Dentro de nuestra labor integral de la ayudar a las personas desempleadas en su proceso de búsqueda de empleo, desde www.empleorecursos.es queremos tratar un aspecto a nuestro entender básico y generalmente olvidado, como es analizar el desempleo desde un punto de vista psicológico.

Así, cuando la persona desempleada, a pesar de enviar “curriculums” a las empresas, inscribirse en portales de empleo, hacer cursos de formación, realizar entrevistas de trabajo (“de las que tiene una buena impresión”), etc., percibe el conseguir o no empleo como algo que no depende de él o ella, es cuando en Psicología se produce lo que se llama ausencia de control sobre el resultado de la situación, la cual, se ve agravada por la constante exposición a acontecimientos y situaciones sociales negativas (dejar de asistir a eventos por falta de recursos económicos, aislamiento social, pérdida de amistades, etc.), dando lugar al fenómeno conocido como indefensión aprendida.

“La ausencia de control sobre la situación se agrava ante la constante exposición a situaciones negativas”

Así, si esta percepción de indefensión se prolonga en el tiempo, la persona empieza a tolerar poco a poco este estado (permaneciendo cada vez más inmóvil, llegando incluso a abandonar el proceso de búsqueda activa de empleo). ¿Quién no ha oído a alguien que se encuentre en situación de desempleo decir, “¿para qué voy a buscar trabajo, si no hay?”; o “haga lo que haga, no me van a llamar”, entre otras frases desalentadoras para justificar sus pensamientos.

Por ello, las personas que llevan largo tiempo en situación de desempleo pueden fácilmente pasar a este estado de indefensión aprendida, el cual, está estrechamente relacionado con la depresión y otros trastornos de ánimo (estas personas suelen descuidar el aseo personal, se muestran pasivas, rehúyen el contacto social, se aíslan, etc.). Así, son muchos estudios los que indican como rasgos más característicos del “Síndrome del Desempleo”: depresión, insomnio, agresividad, decepción vital, pérdida de autoestima, etc.

“Las personas que llevan largo tiempo en desempleo pueden sufrir síntomas como depresión, insomnio, baja autoestima, etc.”

Concretamente, los principales efectos psicológicos negativos del desempleo prolongado se resumen en tres tipos de pérdidas. En primer lugar, pérdida de la rutina que estructuraba y aportaba una coherencia y orden a la vida diaria, en contraste con la desorganización, cambio de horarios de sueño, etc. que produce la situación de desempleo; en segundo lugar, pérdida de la vinculación o contacto social que produce el trabajo, al relacionarnos con las y los compañeros, clientes, etc. junto con el sentimiento de pertenencia a un grupo; y por último, pérdida de las metas que dirigen las acciones y motivan el desarrollo y proyección laboral a largo plazo.

“El desempleo prolongado puede producir tres tipos de pérdidas: de la rutina, del contacto social y de las metas”.

Por ello, desde www.empleorecursos.es, siendo conscientes de que no todas las personas reaccionan igual ante las mismas situaciones, estimamos que para no caer en este proceso de indefensión aprendida que genera la situación prolongada de desempleo, aconsejamos: a) tomar conciencia de la dificultad de la nueva situación de un modo realista, analizando las posibilidades que ofrece el mercado de trabajo; b) expresar los sentimiento negativos que la situación de desempleo produce, para inmediatamente proponer soluciones de mejora y afrontar la situación de forma positiva; c) gestionar la agenda diaria del proceso de búsqueda de empleo, con objeto de crear rutinas de actividad, organizar el día a día; d) y por último, comprender y aprender a manejar los síntomas negativos que pueden asaltarnos para afrontarlos de forma adecuada.


Desde empleorecursos.es queremos tratar desde esta líneas un aspecto que no por habitual deja de ser tenido en cuenta en el mercado de laboral actual, como es el hecho de trabajar “en negro” o “en B”.

En primer lugar, hay que considerar que por mucho de que pueda parecer en un determinado momento más ventajoso trabajar sin declarar la relación laboral, entre otras cosas, por el hecho de obtener ingresos extra sin cotizar ni tributar y, en su caso, el seguir cobrando el paro (o cualquier otra prestación o pensión incompatible con el desempeño de un trabajo), tenemos que tener muy presente que siempre va a resultar más perjudicial para nuestros intereses llevar a cabo este tipo de prácticas.

«Hay que partir de la idea que siempre será más perjudicial para nuestros intereses trabajar en «negro».

Así, son múltiples los motivos que podemos señalar, pero de entre todos ellos, en empleorecursos.es destacaremos:

  • Si estás cobrando la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) debes saber que éste se genera y se cobra por días naturales, esto es, cuando se concede la prestación se tiene derecho a cobrar “X” días en función del tiempo previo cotizado, por lo que, cada día que estés posteriormente trabajando y dados de alta (cotizando), será un día más que alargarás el cobro de la prestación en caso de necesidad
  • Otro hecho importante es que en caso de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realice una “supervisión” en el centro de trabajo o el lugar en el que te encuentres prestando tus servicios, podrá entender que estás cobrando el paro de forma indebida y reclamarte lo cobrado hasta la fecha para que se lo reintegres. Ello sin perjuicio de que pueda iniciar un procedimiento sancionador frente a ti si aprecia que estás trabajando en “B” voluntariamente y de acuerdo con el/a empresario/a, retirándote el total de la prestación a la que tuvieras derecho.
  • Además de lo expuesto en el punto anterior, cabe destacar que desde principios del año 2013 se ha introducido en el Código Penal el delito por  fraude a la Seguridad Social (Art. 307) que también afecta a las/os trabajadoras/es, sin que se haya establecido un importe mínimo a defraudar para considerar la existencia de delito.
  • El hecho de no estar dada/o de alta en la Seguridad Social y no tener nómina va a suponer, en caso de que el/a empresario/a decida dejar de contar contigo para trabajar (por el motivo que sea), que tengas mucho más difícil acreditar la existencia de la relación laboral y, los salarios cobrados a efectos de reclamar frente a un hipotético despido y el cobro de una indemnización, es decir, tendrás mucho más difícil reclamar y acreditar el impago de salarios.
  • Por otra parte, estarás perdiendo días de cotización, que no solo computan a efectos de generar derecho a la prestación contributiva del desempleo, sino a prestaciones de invalidez y jubilación.
  • Junto a lo anterior, en caso de sufrir un accidente laboral o de verte obligada/o a coger una baja por incapacidad temporal, no cobrarás el subsidio correspondiente y, lo que agrava la situación, muy probablemente el/a empresario tampoco quiera pagarte el salario de los días que dejes de acudir a trabajar.
  • Por último, y en relación a una situación muy común, como es el caso de estar trabajando dado de alta pero con un contrato en el que te pagan parte del salario en “B” (esto puede suceder tanto con contratos a tiempo parcial como a tiempo completo), los perjuicios podrán venir en forma de una menor indemnización por despido, por finalización de contrato o por rescisiones voluntarias indemnizadas de contrato; menores prestaciones por desempleo e incapacidad temporal, así como, en su caso, unas pensiones de invalidez y jubilación de menor cuantía.

En definitiva, desde empleorecursos.es recomendamos evitar en la medida de lo posible utilizar este tipo de “atajos” que solo generan beneficios a corto plazo pero que a medio y largo plazo, puede ocasionarte serios perjuicios.

Como siempre, para conocer más sobre Derecho Laboral, Orientación para la búsqueda de empleo, Marca Personal, Coaching, Derecho Laboral, ofertas de empleo, etc., le invitamos a visitar nuestra web, empleorecursos.es.


Continuando con el análisis de los aspectos contenidos en el denominado Derecho Laboral, en empleorecursos.es queremos tratar desde esta líneas un aspecto que no por habitual deja de ser desconocido (y en la mayorías de ocasiones, traumático) para todas y todos los trabajadores, como es proceso de despido en el trabajo.

Básicamente, el despido es la extinción de la relación laboral por decisión unilateral del/a empresario/a. El mismo, viene contemplado en el Estatuto de los Trabajadores de dos formas diferentes en función de las causas lo motivan.

Por un lado, se encuentra el Despido Objetivo, el cual obedece a priori a causas ajenas al trabajador/a, es decir, no se le atribuye culpa de nada. Estos tipos de despidos van a acompañados de una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, requiriendo a su vez un preaviso de 15 días para contratos de duración superior a 1 año y de una carta de cese dónde se explique de forma detallada los hechos que han motivado tal despido, junto con la fecha en el que causa efecto (como causas que suelen alegar están la ineptitud conocida o sobrevenida o falta de adaptación a las modificaciones técnicas, ente otras; mientras que las imputables a la empresa suelen ser causas técnicas, organizativas, económicas o de producción).

Por otro lado, se encuentra el Despido Disciplinario, causado por un comportamiento grave y culpable del/a trabajador/a, careciendo de cualquier tipo de indemnización y de falta de preaviso (es decir, lo pueden hacer en cualquier momento) siempre acompañado de una carta de cese dónde se exponga los detalles, la fecha en la que tendrá lugar el despido y los hechos que lo motivan.

Independientemente del tipo de despido, las y los trabajadores siempre tenemos derecho al finiquito (compuesto básicamente por la nómina o nóminas pendientes de percibir, los días de vacaciones no disfrutados, la parte proporcional de las pagas extra y cualquier otro concepto devengado y no recibido durante el periodo de trabajo).

La forma de entrega de la carta de cese o despido por parte de la empresa puede ser tanto personalmente como por Burofax o cualquier medio que garantice que ha sido recibida. Por ello, desde empleorecursos.es recomendamos siempre comprobar la fecha en la será efectivo el despido y en caso de no estar de acuerdo con el mismo, firmar “no conforme”. Dentro de este contexto, es importante indicar que la firma del finiquito y la carta de despido no tiene un valor liberatorio para la empresa, por lo que como trabajadoras/es, siempre podremos demandar a la empresa.

Para efectuar dicha demanda, disponemos de un plazo improrrogable de 20 días hábiles, donde se reclamará que se considere el despido como improcedente. Para ello, previamente se presentará papeleta de conciliación laboral ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de la provincia, con objeto de evitar el proceso judicial, hecho que paraliza el plazo de 20 días, continuando su transcurso en caso de que se celebre la conciliación sin acuerdo. Si no se llega a ningún acuerdo en este acto previo, presentará la perceptiva demanda ante el Juzgado de lo Social (para ello, no es necesario abogada/o).

En el caso de que se declare improcedente el despido, la empresa tendría que optar por indemnizarnos (hecho más común) o readmitirnos (donde además, debería abonarnos los salarios que hemos dejado de percibir). Dicha indemnización estará en función de la antigüedad en la empresa y la remuneración que estemos percibiendo, calculada en dos tramos:

  1. Antes de la Reforma Laboral, hasta febrero de 2012, siendo la cantidad de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
  2. Después de la Reforma Laboral, febrero de 2012, siendo la cantidad de 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.

Sin embargo, puede ocurrir que el o la juez, estime que el despido está debidamente justificado, por lo que éste será declarado procedente, por lo que no tendrá ningún tipo de efecto sobre el o la trabajadora.

En definitiva, la normativa laboral indica de forma clara cómo y en qué circunstancias debe producirse el despido por parte de la empresa, así como los procedimientos que tenemos las y los trabajadores para reclamar nuestros derechos en caso de no estar conformes con el mismo. Como siempre, para conocer más sobre Derecho Laboral, Orientación para la búsqueda de empleo, Marca Personal, Coaching, ofertas de empleo, etc., le invitamos a visitar nuestra web, empleorecursos.es