Desde empleorecursos.es queremos analizar la ya conocida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca del establecimiento de indemnización a la finalización de los contratos de interinidad. Más concretamente, son tres sentencias de fecha con fecha del 14 de septiembre que vienen a paliar las lagunas existentes de varias cuestiones planteadas en los tribunales españoles.

“Son tres las sentencias del TJUE que palian las lagunas de existentes en materia de indemnización laboral de los tribunales españoles”

Profundizando en ellas, nos centraremos en la referida al personal laboral temporal del Ministerio de Defensa, la cual según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual, presentaba las dos cuestiones prejudiciales, por un lado, conocer si es discriminatorio que la finalización del contrato laboral temporal de interinidad no tenga asignada ninguna indemnización, como sí la tienen otros contratos temporales (por ejemplo el contrato de obras o servicios determinado, el contrato eventual, etc.); mientras que por otro, responde a la cuestión referida a si en la finalización de un contrato temporal se debe percibir la misma indemnización que la que corresponde al contrato indefinido siempre que dicha extinción sea por causas objetivas.

“Básicamente se intenta responder a la posible indemnización para los contratos de interinidad y la equiparación de ésta de los contratos temporales e indefinidos” 

Dicho Tribunal, no solo que es discriminatorio, sino contrario a la Directiva 1999/70 ce (relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada), ya que estima que los contratos temporales conlleven una indemnización distinta a la asignada a las y los trabajadores fijos, es decir, en concepto de condiciones de trabajo, se debe abonar la misma indemnización por razón de la finalización del contrato de duración determinada.

Por lo tanto, en palabras del TJUE, resulta discriminatorio que la finalización del contrato laboral temporal de interinidad no conlleve indemnización alguna, mientras que otras modalidades contractuales laborales temporales sí tienen establecida indemnización a su finalización (12 días por año). 

Las posibles consecuencias que se derivan de estas sentencias podría ser el establecimiento de una misma cuantía indemnizatoria para la contratación indefinida y la temporal referida a la interinidad, que se fijaría en 20 días por año.

Sin embargo, es importante indicar, que este hecho repercutiría a las y los trabajadores que tienen relación con la Administración en el derecho laboral, y no en quienes están bajo cobertura del derecho administrativo, pudiéndose ser extensible tal acuerdo a otros sectores de actividad administrativa y también al ámbito privado, en el que aplicando estrictamente la Sentencia se podría exigir la indemnización de 20 días por año trabajado en estos contratos de interinidad, cuando actualmente la extinción del contrato de interinidad no conlleva indemnización, no deduciéndose efectos de indemnización para otros tipos de contratos temporales a tenor de la sentencia comentada. 

“Esta Sentencia afectaría fundamentalmente a las y los trabajadores que tienen relación con la Administración en el derecho laboral” 

Por último, mencionar que estas sentencias remiten a los Tribunales nacionales la decisión definitiva, entrando aquí en juego otras fuentes del derecho, como bien pudieran ser la tasa de reposición de efectivos, la legislación nacional, jurisprudencia del tribunal constitucional y tribunal supremo.


En el presente artículo, queremos tratar desde empleorecuros.es un tema muy común en nuestros días, como es el permiso de paternidad. Esto es, cuando un trabajador tiene un hijo y se convierte en padre, tiene derecho a disfrutar de un período de ausencia de su puesto de trabajo.

Concretamente, dicho período consta de dos partes:

  1. Días de ausencia por permiso retribuido por la empresa. Concretamente, son dos días como mínimo, el del parto y el siguiente, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores (aunque pueden ser más si viene recogido en el convenio de la empresa).
  2. Días de ausencia que van a cargo de la Seguridad Social, organismo que aporta al trabajador una prestación de paternidad durante este período (normalmente, esta fase del permiso es a jornada completa, aunque puede hacerse a media jornada, previo acuerdo por escrito entre el trabajador y la empresa). En este caso, se estima una ausencia de 13 días a modo general, en los que el salario estaría cubierto por la Seguridad Social. Los mismos, podrían ampliarse en casos como parto múltiple o discapacidad, en si el nacimiento del/a hijo/a supusiera la condición para la unidad familiar de familia numerosa (sería 20 días).

Otro aspecto a destacar es el inicio de la prestación y de los días de ausencia, ya que tiene hasta 16 semanas (siempre que la madre permanezca de baja por maternidad).

Queremos destacar desde empleorecuros.es que los trámites para gestionar la prestación por paternidad con la Seguridad Social en general son sencillos, así como el hecho de que la solicitud de la misma es un aspecto exclusivo del trabajador, ya que a lo único que está obligada la empresa es a entregarle un certificado de las bases de cotización del trabajador del mes anterior al nacimiento del/a hija/o, el cual es requisito indispensable para tramitar la citada prestación. Entre la documentación que debe remitir a la Seguridad Social junto a la solicitud rellenada, está la última nómina percibida, DNI del trabajador, copia del Libro de Familia, y /o certificado de nacimiento del/a pequeño/a, entre otros.

En resumen, el objeto de la prestación por paternidad es proteger el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo debido al nacimiento, adopción o acogimiento de un/a o más hijo/a.

Para finalizar, no olvides que desde nuestra web, empleorecursos.es, te ofrecemos ayuda en tu proceso de búsqueda de empleo, derecho laboral, marca personal, etc., así como te orientamos laboralmente para conseguir tu objetivo profesional.


Dentro de nuestra sección de Derecho del Trabajo, desde empleorecursos.es queremos reflexionar acerca del “Periodo de Prueba” en las diferentes modalidades de contratación laboral existentes en la actualidad.

Hoy en día, es común siempre que firmamos un nuevo contrato de trabajo cuando nos incorporamos a una empresa (no en caso de renovación para continuar en la empresa en la misma ocupación y funciones) se tenga que pasar por un periodo de prueba en el que las y los empresarios valoran nuestro trabajo, adaptación, habilidades, etc.; y además, beneficia en algo fundamental a la empresa, ya que éstas pueden dar por terminado el contrato de trabajo durante este periodo si no están satisfechas/os con la labor que realiza el/a trabajador/a, independientemente de la causa que se alegue para ello.

“Durante el periodo de prueba la empresa valora nuestros trabajo llegando a dar por terminada la relación laboral si no están satisfechas/os”

Para analizar el periodo de prueba con exactitud, hay que remitirse al Estatuto de los Trabajadores (E.T.), concretamente a su artículo 14. Así, el mismo, indica que el periodo de prueba podrá concertarse por escrito, con sujeción a los límites de duración que se establezcan en los convenios colectivos. De aquí se deduce que el mismo es opcional para el/a empresario/a, y si decide aplicarlo, debe reflejarlo con exactitud en el contrato de trabajo.

“El/a empresario/a tiene la potestad de aplicar o no el periodo de prueba en el contrato. En caso afirmativo, debe reflejarlo siempre por escrito”

Dentro de este contexto, es importante indicar que durante el periodo de prueba, tendremos todos los derechos y obligaciones que se corresponden con el puesto de trabajo que estemos desempeñando igual que si fuésemos personal fijo de la empresa, excepto los que se derivasen en caso de concluir el contrato de trabajo durante el transcurso del mismo (dónde no se tendrá derecho a percibir indemnización).

En cuanto al cese del contrato durante la vigencia del periodo de prueba, podrá producirse a instancias tanto de la empresa como de la persona trabajadora. En caso de finalizar el periodo de prueba y continuar la relación laboral, el mismo computa a efectos de antigüedad dentro de la empresa.

“Durante el periodo de prueba, se tienen los mismos derechos que el resto de trabajadoras/es, pudiéndose cesar tanto a instancias de la empresa como de la persona trabajadora”

Además, es importante destacar que si así se especifica de forma clara en el contrato de trabajo, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al/a trabajador/a durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.

En cuanto a su duración, tal y como se ha indicado, en caso de no quedar reflejado en convenio colectivo al cual está adscrita la empresa, el E.T. indica que la misma estará en función de la cualificación del/a trabajador/a y del número de empleadas/os de la empresa.

“Como norma general, la duración del periodo de prueba depende de la cualificación de la persona trabajadoras y número de empleadas/ os de la empresa”

Concretamente, la duración del periodo de prueba (siempre en ausencia de especificación en el convenio colectivo de la empresa, como se ha indicado) como norma general será:

  • No podrá exceder de 6 meses para las y los técnicas/os tituladas/os.
  • No podrá exceder de 2 meses para las y los trabajadores que no sean técnicos titulados de empresas de más de 25 empleadas/os.
  • No podrá exceder de 3 meses para las y los trabajadores que no sean técnicos titulados en empresas de menos de 25 empleadas/os.
  • No podrá exceder de 1 mes en los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo inferior a 6 meses.
  • En caso de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a las y los emprendedores será de 1 año.

Como se ha indicado anteriormente, el E.T. refleja que será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando hayamos desempeñado con anterioridad las mismas funciones en la empresa, independientemente del tipo de contrato.

En definitiva, la normativa laboral indica de forma clara la aplicación del periodo de prueba. Como siempre, para conocer más sobre Derecho Laboral, Orientación para la búsqueda de empleo, ofertas de empleo, etc., le invitamos a visitar nuestra web, empleorecursos.es


Por todas y todos es sabido que el mercado laboral actual se caracteriza por una continua entrada y salida de él, o dicho de otra manera, el trabajo para toda la vida en la misma empresa hace tiempo que terminó, por lo que es normal ver en nuestra vida periodos de desempleo.

Así, cuando lo damos todo por defender nuestro puesto de trabajo, nos quitamos horas de nuestro tiempo de ocio, familiar, etc. y aun así nos cesan el contrato, en ese momento, ante la situación de desempleo que se nos presenta, desde empleorecursos.es entendemos que tenemos dos opciones, dejarnos vencer y sentir que hemos fracasado, o en caso contrario, sobreponernos y salir fortalecidas/os, esto es, apostar por la resiliencia.

Básicamente, la resiliencia es la capacidad que nos permite afrontar las situaciones de crisis o potencialmente traumáticas de modo que salgamos fortalecidas/os de ellas, es decir, las personas resilientes no solo son capaces de sobreponerse a las adversidades que les ha tocado vivir (en nuestro caso, quedarse desempleada/o), sino que van un paso más allá y utilizan esas situaciones para crecer y desarrollar al máximo su potencial.

Pero, ¿Cómo podemos potenciar nuestra capacidad de resiliencia? En empleorecursos.es entendemos que la resiliencia no es una cualidad innata, sino que se puede desarrollar a lo largo de la vida.

Más concretamente, las personas resilientes, se caracterizan por:

  • Ser conscientes de sus potencialidades y limitaciones, esto es, conocer sus fortalezas y debilidades, para así trazarse metas más objetivas en función de sus propios recursos.
  • Son creativas, capaces obtener resultados innovadores en situaciones difíciles.
  • Confían en sus capacidades, definidas de forma realista previamente.
  • Consideran las adversidades como una oportunidad para aprender, para generar un cambio positivo a su situación.
  • Se rodean de personas que tienen una actitud positiva, creando a su alrededor una sólida red de apoyo que le pueda sostener y apoyar en momentos difíciles.
  • No intentan controlar las situaciones, evitando así sentirse culpables por no poder tener el control de las cosas, por lo que saben manejar la incertidumbre.
  • Por ello, se sienten flexibles ante los cambios, no aferrándose a una única alternativa.
  • Sin embargo, son tenaces en sus propósitos, mostrando perseverancia y capacidad de lucha.

En definitiva, una forma eficaz de afrontar el desempleo es mostrar una actitud de resiliencia, la cual nos permitirá hacerle frente de un modo positivo y constructivo. Por ello, para saber más sobre resiliencia y el proceso de búsqueda de empleo en general, junto con aspectos de Derecho Laboral, Orientación para la búsqueda de trabajo, ofertas de empleo, etc., le invitamos a visitar nuestra web, empleorecursos.es.


A partir de nuestra experiencia laboral observamos que una de las preguntas más frecuentes que nos hacen respecto al cobro del salario es sobre cómo afecta el periodo de baja laboral (ya sea por contingencias comunes o accidente de trabajo) y la reducción de jornada, a la cantidad a percibir por las pagas extraordinarias.

Desde empleorecursos.es queremos destacar en primer lugar el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el cual indica de forma clara que “El/a trabajador/a tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o acuerdo entre el/a empresario/a y las/os representantes legales de las/os trabajadoras/es. Igualmente, se reflejarán en dicho convenio la cuantía de dichas gratificaciones”. “No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades”.

“Durante el periodo en el que se está de baja por enfermedad (común o accidente) el contrato de trabajo se suspende, a no ser que el Convenio Colectivo indique lo contrario”

Respecto al periodo de IT (incapacidad temporal), hay que indicar que el tiempo en el que el/a trabajador/a se encuentra de baja, el contrato de trabajo se encuentra o considera suspendido, no generándose derecho a pagas extras durante esos días (a no ser que se refleje expresamente en el convenio colectivo al que se encuentre adscrita la empresa que esos días “se computan como periodos de trabajo efectivo”, aspecto que daría derecho al cobro íntegro de las pagas extraordinarias. Es decir, cuando nos encontramos de baja, dejaremos de percibir la parte proporcional de las pagas extras.

“La prestación que se percibe cuando se está de baja por IT lleva incluida el prorrateo de las pagas extraordinarias”

Sin embargo, es importante recordar que la prestación que se cobra cuando se está de baja, lleva incluida el prorrateo de las pagas extras, ya que para calcularla se toma como base la cotización del mes anterior a la baja, y ésta siempre lleva prorrateada las pagas extras a las que se tenga derecho.

Similar sucede cuando nos encontramos en situación de reducción de jornada laboral, ya que la reducción de la cantidad a cobrar de pagas extras está en proporción a la misma. Por tanto, si en un año natural se ha estado unos meses a jornada completa y otros a reducción de jornada, habrá que calcular las pagas extras teniendo en cuenta ambas situaciones.

“La disminución de la cantidad a cobrar por las pagas extras está en proporción a la reducción de la jornada laboral que obtenemos”

No obstante, siempre podemos reclamar las cantidades que pensemos que no hemos cobrado de forma correcta ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación Laboral), el cual, citará a las partes en conflicto con objeto de llegar a un acuerdo por medio de una mediación. En caso de no obtenerlo, se deberá presentar reclamación ante el Juzgado.

Como siempre, para conocer más sobre Derecho Laboral, Orientación para la búsqueda de empleo, Marca Personal, Coaching, ofertas de empleo, etc., le invitamos a visitar nuestra web, empleorecursos.es


Desde la sección de Derecho Laboral de nuestra Web, empleorecursos.es, queremos tratar uno de los temas más comentados en la misma, como es la comunicación a la empresa de la baja voluntaria. Así, somos de la opinión que independientemente de los motivos que nos lleven a “pedir la cuenta” a nuestra empresa e irnos, siempre es importante quedar bien (tanto desde un punto de vista ético como estético, ya que nunca se sabe las vueltas que puede dar la vida).

“Si hemos decidido marcharnos de nuestra actual empresa, siempre es importante quedar bien con ella”

Dentro de este contexto, la carta de comunicación de la baja voluntaria debe dirigirse a la empresa, indicar de forma clara la fecha de la comunicación, así como el contenido de la misma, esto es, que queremos dejar de prestar nuestros servicios en la empresa, y fundamentalmente, la fecha en la que queramos que la baja sea efectiva.

En caso de presentar la misma de forma física, hay que preparar dos copias, con objeto de quedarnos una firmada como justificante de que la empresa ha recibido la comunicación. En caso de hacerlo por vías telemáticas (mail), es adecuado guardar una copia del mismo donde se refleje la fecha del acuse de recibo por la empresa.

“La comunicación de baja voluntaria debe hacerse por escrito, duplicada (para quedarte una copia) y reflejando de forma clara la fecha de entrega, el motivo y el último día de alta en la empresa”

Un aspecto a considerar respecto a la fecha definitiva de baja en la empresa es la necesidad o no de guardar varios día de preaviso, ya que en caso de tener que hacerlo y no realizarlo, la empresa estará en el derecho de penalizarte económicamente por la cantidad de salario diaria en relación a los días que no has preavisado (de ahí la importancia de la fecha de comunicación de la carta).

Como hemos indicado al principio de nuestra argumentación, es adecuado ser cortés con la empresa, por eso aconsejamos ponernos a su disposición para el traspaso de las funciones al/a posible sustituto/a. En muchos casos, es bueno dejar redactado las tareas pendientes a realizar.

Si todo ha ido de forma correcta, es adecuado solicitar a la empresa antes de marcharnos una carta de recomendación, donde se detallen y certifiquen nuestras funciones y principales logros, la cual nos permitirá apoyar nuestro Curriculum Vitae.

Un aspecto a tener en cuenta, aunque parezca obvio, es no presentar la carta de baja voluntaria hasta que no nos hayamos cerciorado de tener un nuevo puesto de trabajo (en el caso de querer cambiar de empresa).

Por último, hay que tener en cuenta que existe otra opción diferente a presentar la baja voluntaria, la cual es la excedencia, ya que con una antigüedad mínima de un año en la empresa, sin tener que especificar ningún motivo, se puede disfrutar de ella entre cuatro meses y cinco años (siempre que no se haya solicitado otra en los últimos cuatro años), periodo en el que se puede trabajar en cualquier empresa, e incluso, cobrar prestación por desempleo en caso de que en el supuesto nuevo empleo, se haya generado el derecho a su cobro. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la reincorporación al puesto de trabajo no está garantizada, pero las posibilidades son mayores que en la baja voluntaria.

Una opción a la baja voluntaria para abandonar la empresa a corto plazo es la solicitud de excedencia si llevamos en la empresa al menos 1 año”

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