ACOSO LABORAL O MOBBING

Han sido varias las consultas recibidas, a lo largo de estos ya 4 años de andadura de empleorecursos.es,

Han sido varias las consultas recibidas, a lo largo de estos ya 4 años de andadura de empleorecursos.es, acerca de un tema que por desgracia está cada vez más presente en la empresa, como es el Acoso Laboral o Mobbing.

“El Acoso Laboral o Mobbing es cada vez más frecuente en las empresas

Básicamente consiste en una serie de conductas de hostigamiento continuas dirigidas a denigrar psicológicamente a un/a trabajador/a, afectando a su autoestima e integridad como profesional, al causarle graves problemas psicológicos tales como depresión, ansiedad o estrés, los cuales, influyen tanto en su rendimiento laboral como en su vida personal.

“Las formas más frecuentes de Mobbing es entre compañeras/os del mismo nivel, o entre superior jerárquico-colaborador/a”

Este tipo de acciones pueden llevarse a cabo entre compañeras/os del mismo nivel jerárquico (acoso horizontal), o de superiores a subordinadas/os (acoso vertical, aspecto más común en situaciones en las que el/a jefe/a busca conseguir que la persona trabajadora abandone la empresa por voluntad propia y sin indemnización por despido).

“Las conductas de hostigamiento pueden manifestarse en cualquier ámbito de la relación laboral y personal”

Las formas más comunes de expresión del acoso consisten en acciones contra la reputación y dignidad personal (comentarios ridiculizando a la víctima, riéndose de su aspecto físico, gestos, etc.) o la realización de injurias como trabajador/a; el ejercicio de sus tareas o funciones (encargándole trabajo en exceso, demasiado difícil, monótono, o escaso, por ejemplo); comunicación de la información (a veces se le niega o ignora aspectos relativos a nuevos métodos de trabajo, plazos de entrega, funciones y responsabilidades, etc.); y por último, diferencias de trato, el cual carece de toda equidad.

“Una situación de acoso laboral conlleva consecuencias negativas tanto para la persona que la sufre como para la empresa”

En empleorecursos.es entendemos que esta situación genera consecuencias tanto a la persona trabajadora como a la empresa. Así, el/a trabajador/a que lo sufre, le puede afectar a nivel psíquico (estrés, ansiedad, depresión, etc.); físico (síntomas psicosomáticos) y social (aislamiento, desconfianza, tolerancia, etc.); mientras que a la empresa le afecta fundamentalmente en una disminución en el rendimiento de la persona que lo sufre, en la cohesión existente que propicia un adecuado clima laboral y en un aumento de la accidentabilidad.

“Si se sufre Mobbing es necesario recabar pruebas que lo demuestren”

Somos de la opinión que lo primero que debe hacer la persona que se encuentra sufriendo acoso en el trabajo es conseguir reunir todas las pruebas que demuestren su situación. Nos referimos a documentos escritos (mails, encargos de trabajo, cambios de funciones o responsabilidad, etc.); fotografías o vídeos de los hechos, grabaciones de conversaciones, ya que son válidas ante un tribunal siempre que la persona trabajadora participe en las mismas; testigos, etc.

“Si se está en una situación de Mobbing, se aconseja ponerme en manos de profesionales para gestionarla”

A partir de esta situación, aconsejamos a la persona trabajadora que está sufriendo acoso que se ponga en manos de profesionales, tanto para emprender una posible vía legal como para atenuar, en caso de que exista riesgo, los efectos psicológicos, llegado el caso. Así, dependiendo de las características de cada caso, las opciones ante una situación de acoso laboral serían:

  1. Acciones no judiciales. En primer lugar, aconsejamos acudir al convenio colectivo de aplicación en la empresa, para saber si existe un protocolo de actuación en estos casos. Además, es conveniente informar a las y los representantes de personal, así como a la dirección de la empresa en caso de que ésta no sea una de las partes implicadas. Por último, existiría la posibilidad de acudir a la Inspección de Trabajo (poseen un protocolo de actuación específico).
  2. Acciones judiciales. Por esta vía, y siempre asesorada/o por profesionales, lo más común es interponer en el Juzgado de lo Social, demanda de tutela de Derechos Fundamentales, reclamar daños y perjuicios o incluso, solicitar la extinción de la relación laboral. Todo ello, sin olvidar las posibles consecuencias penales que de toda situación de conlleva.

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