CÓMO CALCULAR TU FINIQUITO

Complementando las cuestiones planteadas previamente en nuestro Blog, acerca de las modalidades de despido, así como las indemnizaciones

Complementando las cuestiones planteadas previamente en nuestro Blog, acerca de las modalidades de despido, así como las indemnizaciones a percibir en cada uno de ellos por la persona trabajadora, desde empleorecursos.es queremos responder a las preguntas que nos han planteado, a la vez que ampliar la serie de artículos con la descripción del denominado “finiquito”.

“Con el finiquito pone fin a la relación laboral saldando las cantidades económicas devengadas por el/a trabajador/a”

El “finiquito” es un documento que cumple una doble función. Por un lado, es un recibo que acredita por sí solo la percepción de unas cantidades económicas en el momento de la finalización de la relación laboral, a la vez que por otro, es un documento probatorio de que dicha relación ha finalizado.

“Es práctica habitual en muchas empresas reflejar la cantidad de la indemnización por despido en el mismo documento que el finiquito”

Es importante diferenciar cuando se le presenta a la persona trabajadora el finiquito del despido, ya que como se ha señalado, con el finiquito se refleja el saldo de la relación laboral, por lo que en caso de firmarlo, no conlleva que se acepte el despido. No obstante, desde empleorecursos.es aconsejamos que se firme como “No Conforme” si se tienen dudas acerca de las cantidades a saldar.

“El finiquito siempre debe ir acompañado de un documento dónde se especifique el fin de la relación laboral y los motivos que la producen”

Por ello, el finiquito se entiende como un medio que prueba la forma en la que se ha producido la extinción, no produciéndola por sí mismo (es decir, siempre debe ir acompañado de documento que especifique el final de la relación laboral de forma clara, y los motivos que lo han producido).

“Para su cálculo, se tendrán en cuenta todas las cantidades que la empresa adeuda al/a trabajador/a en el momento del cese”

A la hora de calcular el finiquito, se tendrán en cuenta todas las cantidades devengadas por la persona trabajadora, y no percibidas, entre las que se encuentran:

  • Salario del último periodo o mes de trabajo.
  • Parte proporcional de las pagas extras hasta la fecha del despido.
  • Las vacaciones no disfrutadas, pudiéndose dar tres supuestos:
    • Que el saldo de vacaciones pendientes de disfrutar con las que corresponden en el momento de la finalización de la relación laboral sea cero.
    • Que el saldo sea a favor del/a trabajador/a.
    • Que el saldo sea a favor de la empresa.
  • Las cantidades correspondientes a conceptos que se abona con retraso por ser cálculos imposibles de anticipar. Nos referimos a aspectos tales como:
    • Primas productividad
    • Gastos de dietas / alojamientos
    • Horas extraordinarias
    • Etc.
  • La “indemnización por falta de preaviso”. Según el Estatuto de los Trabajadores, tanto la empresa como el/a trabajador que quiera extinguir una relación laboral de más de 1 año de duración, debe preavisar a la otra parte con al menos, 15 días de antelación. Así, si es el/a trabajador quién incumple este periodo, se le descontarán los días de incumplimiento, actuando en caso contrario la empresa.
  • En algunos casos, se descontará aquellas cantidades anticipadas por la empresa, como por ejemplo, anticipos económicos para hacer frente a gastos de la actividad laboral.

A partir de lo anterior, un ejemplo práctico sería: trabajadora que tiene un salario mensual de 1200 €, posee en la empresa una antigüedad de 4 años, percibiendo 100 € mensuales. Tiene dos pagas extraordinarias de salario + antigüedad que se devengan semestralmente (del 01/01 al 30/06 y del 01/07 al 31/12). La empresa extingue la relación laboral el 15/04/2017 sin avisar con los 15 días reglamentarios. Además, la trabajadora no ha disfrutado días de vacaciones devengados para 2017 (a 30 días naturales año). La empresa le dio anticipo de 500 € para gastos de trabajo, teniendo aún pendiente el ingreso de las dietas de abril a 12 € por día trabajado, siendo su jornada laboral de lunes a viernes. Por último, por convenio tiene derecho a un plus de transporte de 98 € mensuales.

El finiquito contendrá:

  • Salario mes de abril (del 1 al 15/04): 600 €
  • Antigüedad: 100 €
  • Paga extraordinaria: 33
  • Plus de transporte (del 1 al 15/04): 49 €
  • Abono falta de preaviso: 600 € (salario mensual: 1200 € / 30 días = 40 € salario día X 15 días de falta de preaviso = 600 €).
  • Vacaciones devengadas y no disfrutadas: 360 € (Del 01/01/17 al 15/04/17 son 105 días trabajados. Equivalen a 105 días X 30 días año vacaciones / 365 = 8,63 días redondeando al alza, 9 días de vacaciones pendientes X 40 € día salario = 360 €)
  • Dietas generadas en abril 2017: 120 € (del lunes 03/04 al viernes 07/04 à 5 días + del lunes 10/04 al viernes 14/04 à 5 días = 10 días X 12 € dieta / día = 120 €)
  • Descuento de anticipo anual: – 500 €

TOTAL SALDO FINIQUITO: 2087,33 €

Desde empleorecursos.es queremos señalar que no existe un modelo formal del finiquito, sino que puede servir cualquier que refleje de forma clara los conceptos y cantidades, así que con el abono de las mismas, se da por resuelta y finiquitada la relación laboral. Sin embargo, el convenio colectivo de aplicación en la empresa puede indicar una serie de requisitos de cumplimentación.

Por último, es práctica habitual en muchas empresas, entregar junto al finiquito la indemnización por fin de contrato.

Como siempre, para conocer más sobre Derecho Laboral, Orientación para la búsqueda de empleo, Marca Personal, Coaching, ofertas de empleo, etc., te invitamos a visitar nuestra Web.

Pin It

Deja un comentario

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Manuel Ángel Romero Pozuelo.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.