Sin lugar a dudas, una de las principales vías de acceso al mercado de trabajo de las personas demandantes de empleo es por medio del autoempleo. Por ello, desde empleorecursos.es, continuando nuestro anterior post  sobre el Borrador Nueva Lay de Autónomos, queremos reflexionar acerca de la reciente publicación de en el BOE de la Ley 6/2017, de Reforma Urgente del trabajo autónomo, de 25 de octubre.

“Las medidas adoptadas entran en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE y a partir del 1 de enero de 2018” 

En primer lugar, la entrada en vigor de estas medidas tan esperadas se produce en dos fases temporales, por un lado a partir del día siguiente a su publicación, esto es, desde el pasado 26 de octubre, y a comienzos del año próximo, es decir, el 1 de enero de 2018.

“Las medidas incluidas son tanto de tipo fiscal como laboral” 

En cuanto a las nuevas medidas o reformas, básicamente se pueden encuadrar tanto en el ámbito laboral como fiscal, pero desde nuestro punto de vista, aunque vienen a mejorar en algo las condiciones laborales de este colectivo de trabajadoras/es tan importante en nuestro país, entendemos que siguen siendo insuficientes.

“Desde el punto de vista laboral se pretende favorecer la conciliación de la vida profesional y personal de las y los autónomos” 

Así, desde el punto de vista laboral, destaca la inclusión de medidas con objeto de favorecer la conciliación de la vida personal y profesional de las y los autónomos, como son la consideración de bonificaciones de hasta el 100% de la cuota de autónomo por contingencias comunes en casos, como:

  • El cuidado de menores a su cargo hasta los 12 años de edad; y familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que tenga debidamente acreditada su situación de dependencia, o en su caso, una discapacidad psíquica de al menos el 33% o física del 65% siempre que ésta/o no desempeñe ninguna actividad retribuida.
  • El descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • Así como, las trabajadoras autónomas que hubieran cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en 50 euros durante los 12 meses siguientes a su reincorporación, siempre que opten por cotizar por la base mínima.

Al mismo tiempo, a partir de una serie de requisitos, las personas autónomas podrán contratar a familiares hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad, pudiéndose acoger a una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencia comunes durante al menos un año. A su vez, otro aspecto a destacar es que se consideran como accidentes de trabajo los “in itinere”, esto es, lo que tienen lugar al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad o trabajo, demanda enormemente realizada por este colectivo de trabajadoras/es.

“Que se consideren los accidentes de trabajo in itinere es un logro para este colectivo de trabajadoras/es” 

En cuanto a las medidas a destacar que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2018, se encuentran la ampliación de la conocida tarifa plana para darse de alta como autónomos; los recargos por ingresos fuera de plazo y las altas y bajas, junto con la modificación de la base de cotización.

«A modo general, la tarifa plana de 50 € autónomos para de 6 a 12 meses” 

Así, en primer lugar, la tarifa plana de 50 euros pasa de 6 a 12 meses (si se opta por cotizar por la base mínima); mientras que se pasa de 5 a 2 años el periodo mínimo exigido sin cotizar en el RETA para poder acogerse a ella. Además, si ya se ha sido beneficiaria/o de ella, el plazo para volver a hacerlo se reduce también de 3 a 2 años. A su vez, si se elige una base de cotización superior, se puede beneficiar durante el primer año de una bonificación del 80% de dicha cuota.

“Existen matizaciones en cuanto al recargo por retrasos en el pago de la cuota mensual” 

En cuanto a los recargos a practicar por realizar los ingresos de la cuota fuera de plazo, a partir del 1 de enero de 2018 el 20% que se viene aplicando se matiza, en un 10% (para las y los autónomos que hubieran cumplido dentro de plazo con las obligaciones en materia de liquidación establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) si se abona dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

“Las altas y bajas pasan a tener efectos desde y hasta el mismo día en el que se producen”

Además, se podrán dar de alta y baja, como máximo 3 veces al año natural, teniendo todos los efectos desde el momento en el que se produce el alta hasta el día de la baja, en contra de lo que sucede en la actualidad en el que se cotiza el mes completo, independientemente de cuándo se tramite la baja. Añadir a lo anterior, que podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización.

“Desde el punto de vista fiscal, se pueden deducir los gastos de suministros, de manutención y prima de seguros de enfermedad hasta ciertos límites”

Por último, se establecen una serie de medidas desde el punto de vista fiscal, cuya entrada en vigor será a partir del 1 de enero de 2018, entre las que se encuentran tanto la deducción de los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía, internet en un porcentaje) si emplea su vivienda habitual para el desarrollo de su actividad); como los de las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él (con un límite); así como los gastos de manutención en los que se incurra como consecuencia del desarrollo de la actividad económica (siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, siendo los límites de 26,67€ si el gasto se produce en España y 48,08€ si se produce en el extranjero).

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