Continuando con lo expuesto en nuestra anterior publicación acerca del procedimiento a seguir tanto por las empresas como por las y los trabajadores afectados en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), en las presentes líneas, y debido a las continuas consultas que nos han llegado a nuestra Web, desde empleorecursos.es queremos reflexionar aún más sobre el proceso de forma clara y simple.

“Son tres los tipos de ERE’s, de extinción, suspensión o reducción”

Para completar nuestro artículo A vueltas con los ERE’s, queremos indicar que son tres los tipos existentes, esto es, de extinción (el cual, supone el cese definitivo de todas y todos los trabajadores de la empresa), suspensión (la regulación que implica es temporal, pudiendo afectar a toda o parte de la plantilla de la empresa), y por último, reducción (tanto de la jornada como del salario a percibir por las y los trabajadores, en comparación con lo indicado en su contrato de trabajo).

“Todo procedimiento de ERE debe recoger medidas de carácter social”

Al mismo tiempo, e independientemente que el ERE tenga lugar en una empresa privada o en la Administración Pública, la legislación sobre la materia determina la necesidad de poner en marcha una serie de medidas de carácter social que reduzcan los efectos que esta situación produce en las y los trabadores.

“El objetivo de las medidas sociales de los ERE’s tiene un triple objetivo”

Así, estas medidas se pueden clasificar en tres grandes grupos en función del objetivo que persiguen, ya sean la continuidad de la empresa, reducir a modo general los efectos del ERE o minimizar las consecuencias en las y los trabajadores afectados. Dentro de cada una de ellas, se encontrarían las que siguen a continuación.

  • Medidas sobre la continuidad de la empresa.
    • Medidas económicas, financieras, industriales o de otra índole para preservar y favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado.
    • Medidas técnicas, organizativas o de producción para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar su situación a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
  • Medidas para reducir los efectos del ERE.
    • La recolocación interna de las y los trabajadores.
    • Movilidad funcional y/o geográfica, así como modificación sustanciales de condiciones de trabajo de las/os trabajadores.
    • Acciones de formación o reciclaje profesional.
    • Cualquier otra medida organizativa, técnica o de producción dirigida a reducir el número de trabajadoras/es afectadas/os.
  • Medidas para minimizar las consecuencias en las y los trabajadores.
    • Recolocación externa por medio de empresas autorizadas.
    • Acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de su empleabilidad.
    • Promoción del empleo por cuenta propia como autónomas/os o en empresas de Economía Social.
    • Medidas compensatorias de los gastos derivados de la movilidad geográfica, así como de las diferencias salariales con un nuevo empleo.

Más detenidamente, desde empleorecursos.es queremos destacar las medidas de recolocación externa (las cuales se indican en el artículo 51 de Estatuto de los Trabajadores), es decir, las empresas que lleven a cabo un despido colectivo de más de 50 trabajadoras/es, determinarán un plan de recolocación externa para las y los mismos a través de empresas de recolocación autorizadas, el cual, garantirá una atención continuada durante un periodo mínimo de 6 meses.

Por último, dicho plan, recogerá medidas de Intermediación Laboral (poner a las y los trabajadores afectados en el ERE en contacto con ofertas de empleo de otras empresas), Orientación Profesional (con objeto de definir el perfil profesional de las personas afectadas así como en el entrenamiento en habilidades de búsqueda de empleo), Formación Profesional (capacitación de las y los trabajadores para el desempeño de otras actividades profesionales), y por último, Asesoramiento Personalizado (sobre todas las materias relacionadas con su situación laboral).


Han sido muchas las empresas, privadas y públicas, que se han acogido a los denominados Expedientes de Regulación de Empleo (ERE’s) con objeto de hacer frente a su situación económica, de manera justificada o no, en los últimos tiempos (tal y como han salido constantemente en los medios de comunicación).

“Las empresas para hacer frente a su situación económica pueden llevar a cabo Expedientes de Regulación de Empleo”

Desde empleorecursos.es, a modo general, queremos indicar que un ERE es el procedimiento iniciado por la empresa con objeto de “cerrarla” o reducir sus gastos, pudiéndose acoger a tres opciones claras (de forma independiente o combinadas), como son, despidiendo a toda la plantilla de trabajadoras/es o una parte de ella con indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades (es lo que se conoce como despido colectivo); suspendiendo el contrato a toda la plantilla o a una parte de ella (no tienen derecho a indemnización pero sí a recibir prestación por desempleo); y por último, reduciendo la jornada a toda la plantilla o una parte entre un 10% y un 70% durante un tiempo determinado (no tienen derecho a indemnización pero sí a percibir prestación por desempleo).

“A partir de la reforma laboral del 2012, no es necesario que la Autoridad Laboral apruebe el ERE para que la empresa lo inicie”

Es importante indicar que un ERE siempre se debe presentar ante la Autoridad Laboral por parte de las personas representantes de la empresa, no siendo necesario que ésta lo apruebe para iniciarlo, organizándose la parte de las y los trabajadores por medio de una comisión negociadora que debe representar a la mayoría de ellas/os.

Más detalladamente, por Autoridad Laboral se entiende la que determina la Comunidad Autónoma o Ministerio de Empleo en el caso de que las personas afectadas se encuentren adscritas a centros de trabajo en diferentes comunidades.

Como se ha comentado, es la empresa quién se encarga de iniciar el ERE, para ello, debe alegar o acreditar la existencia de al menos una de las siguientes causas:

  • Muerte del/a empresaria/o o desaparición de la empresa.
  • Causas de fuerza mayor, tales como un incendio, por ejemplo, es decir, obedecen a causas no previstas que impiden el desarrollo normal de la actividad de la empresa.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (similares a las comunicadas en el caso de los despidos individuales).

A partir de lo anterior, desde empleorecursos.es queremos indicar que las empresas se encuentran obligadas a presentar un ERE antes de proceder a realizar despidos objetivos individuales si el número de los mismos en la misma fecha en un periodo de 90 días es para las empresas privadas de:

  • Si la empresa tiene entre 6 y 9 trabajadoras/es, cuando se produzca el cierre total de la misma.
  • Al menos 10 trabajadoras/es en empresas que posean una plantilla de menos de 100.
  • Al menos 10% del número de trabajadoras/es en empresas con plantillas de entre 100 y 300.
  • Al menos 30 trabajadoras/es en empresas con plantilla superior a 300.

En el caso de Administraciones Públicas, es necesario que existan o se den los mismo límites, pero se diferencian en que únicamente se tiene en cuenta a personal laboral, es decir, no funcionario ni estatutario.

Por último, la representación de las y los trabajadores puede iniciar procedimiento de impugnación del ERE.