Continuando con lo expuesto en nuestra anterior publicación acerca del procedimiento a seguir tanto por las empresas como por las y los trabajadores afectados en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), en las presentes líneas, y debido a las continuas consultas que nos han llegado a nuestra Web, desde empleorecursos.es queremos reflexionar aún más sobre el proceso de forma clara y simple.
“Son tres los tipos de ERE’s, de extinción, suspensión o reducción”
Para completar nuestro artículo A vueltas con los ERE’s, queremos indicar que son tres los tipos existentes, esto es, de extinción (el cual, supone el cese definitivo de todas y todos los trabajadores de la empresa), suspensión (la regulación que implica es temporal, pudiendo afectar a toda o parte de la plantilla de la empresa), y por último, reducción (tanto de la jornada como del salario a percibir por las y los trabajadores, en comparación con lo indicado en su contrato de trabajo).
“Todo procedimiento de ERE debe recoger medidas de carácter social”
Al mismo tiempo, e independientemente que el ERE tenga lugar en una empresa privada o en la Administración Pública, la legislación sobre la materia determina la necesidad de poner en marcha una serie de medidas de carácter social que reduzcan los efectos que esta situación produce en las y los trabadores.
“El objetivo de las medidas sociales de los ERE’s tiene un triple objetivo”
Así, estas medidas se pueden clasificar en tres grandes grupos en función del objetivo que persiguen, ya sean la continuidad de la empresa, reducir a modo general los efectos del ERE o minimizar las consecuencias en las y los trabajadores afectados. Dentro de cada una de ellas, se encontrarían las que siguen a continuación.
- Medidas sobre la continuidad de la empresa.
- Medidas económicas, financieras, industriales o de otra índole para preservar y favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado.
- Medidas técnicas, organizativas o de producción para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar su situación a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
- Medidas para reducir los efectos del ERE.
- La recolocación interna de las y los trabajadores.
- Movilidad funcional y/o geográfica, así como modificación sustanciales de condiciones de trabajo de las/os trabajadores.
- Acciones de formación o reciclaje profesional.
- Cualquier otra medida organizativa, técnica o de producción dirigida a reducir el número de trabajadoras/es afectadas/os.
- Medidas para minimizar las consecuencias en las y los trabajadores.
- Recolocación externa por medio de empresas autorizadas.
- Acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de su empleabilidad.
- Promoción del empleo por cuenta propia como autónomas/os o en empresas de Economía Social.
- Medidas compensatorias de los gastos derivados de la movilidad geográfica, así como de las diferencias salariales con un nuevo empleo.
Más detenidamente, desde empleorecursos.es queremos destacar las medidas de recolocación externa (las cuales se indican en el artículo 51 de Estatuto de los Trabajadores), es decir, las empresas que lleven a cabo un despido colectivo de más de 50 trabajadoras/es, determinarán un plan de recolocación externa para las y los mismos a través de empresas de recolocación autorizadas, el cual, garantirá una atención continuada durante un periodo mínimo de 6 meses.
Por último, dicho plan, recogerá medidas de Intermediación Laboral (poner a las y los trabajadores afectados en el ERE en contacto con ofertas de empleo de otras empresas), Orientación Profesional (con objeto de definir el perfil profesional de las personas afectadas así como en el entrenamiento en habilidades de búsqueda de empleo), Formación Profesional (capacitación de las y los trabajadores para el desempeño de otras actividades profesionales), y por último, Asesoramiento Personalizado (sobre todas las materias relacionadas con su situación laboral).