Dentro de los documentos que ponen fin a la relación laboral, el finiquito constituye, junto con la carta de cese, el que más controversia genera, lo que se traduce en numerosas consultas entre las personas usuarias de nuestra Web, empleorecursos.es. Por ello, y como continuación del post publicado con anterioridad, Cómo calcular tu finiquito, queremos profundizar en los aspectos más importantes del mismo.

“Con el finiquito se pone fin a la relación laboral saldando todas las deudas pendientes de cobro”

Como su nombre indica, el finiquito es un documento que se firma cuando se “finaliza” la relación laboral con la empresa, independientemente del motivo que la cause, es decir, ya sea por decisión de la misma (despido generalmente) o por baja voluntaria por parte del/a trabajador/a. Por ello, siempre se tiene derecho a él (da igual el tipo de contrato que se tenga). A modo general, el objetivo del mismo es reflejar el mencionado fin de la relación laboral, junto con las cantidades pendientes a abonar por parte de la empresa y la renuncia de la persona trabajadora a cualquier tipo de reclamación posterior.

“Aunque no se esté conforme con las cantidades indicadas en el finiquito, la empresa debe proceder al abono de las mismas”

Existe controversia acerca del hecho de firmar el finiquito o no cuando no se está de acuerdo con el cese en la empresa o las cantidades que nos deben abonar, o en su caso, firmar con el conocido “No conforme”. En empleorecursos.es entendemos que independientemente de este hecho, la empresa está obligada a pagar la cantidad reflejada; mientras que el/a trabajador/a siempre podrá demandar judicialmente a la empresa reclamando la cantidad que realmente le correspondería.

“El/a trabajador tiene 12 meses para reclamar judicialmente las cantidades no abonadas en el finiquito, las cuales son distintas de la posible indemnización por despido”

Así, el plazo para reclamar el pago del finiquito es de 12 meses a contar desde el último día de alta en la empresa por medio de una demanda de reclamación de cantidad, la cual no hay que confundir con la demanda judicial en caso de despido y su correspondiente indemnización, la cual, como ya hablamos en el post Cómo actuar ante un despido tiene un proceso diferente.

“Se esté conforme o no en el momento de la firma del finiquito siempre existe el derecho a reclamar judicialmente”

Pero, ¿se podría demandar por un finiquito que se haya firmado tal cual, sin el “no conforme”, y en el mismo se indique que se renuncia a toda reclamación posterior? (es lo que se conoce como “valor liberatorio del finiquito”). En empleorecursos.es entendemos que sí (otra cosa es que se pueda ganar la demanda solo por esta razón), ya que entra en escena un derecho fundamental, y por lo tanto irrenunciable, como es el derecho a la tutela judicial, además de que siempre se puede recurrir un error en los cálculos del propio documento o el abono de cantidades que en el momento de presentación del finiquito no se conocen (como pueden ser por ejemplo, el abono de los atrasos por convenio).

“Después de la posible indemnización, la antigüedad, la falta de preaviso y las vacaciones suelen ser los conceptos que más controversia generan en el finiquito”

A modo general, todo finiquito debe incluir las cantidades relativas, llegado el caso, a la posible indemnización por despido (la cual estará en función del tipo de contrato y de la antigüedad en la empresa), las vacaciones pendientes de disfrutar, si ha existido los días de preaviso indicados en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, el salario devengado en el mes de finalización junto con la parte proporcional de las pagas extras pendientes de recibir, las horas extras realizadas y no abonadas, etc.

“No existe una norma respecto al periodo sin trabajar entre contratos para perder la antigüedad”

Respecto a la antigüedad, ésta cuanta desde la fecha de ingreso en la empresa, independientemente del tipo de contrato, es decir, si al inicio era temporal y posteriormente pasó a indefinido, por ejemplo; y siempre que haya sido continuada. En un principio existieron sentencias judiciales que “eliminaban” el periodo de antigüedad si se habían estado más de 20 días en desempleo o fuera de la empresa entre contratos, sin embargo, en la actualidad existe jurisprudencia abundante que tiene en cuenta un periodo mayor entre contratos dependiendo de cada caso particular.

“Respecto a la falta de preaviso habrá que atenerse a lo reflejado en el convenio colectivo”

Otro aspecto del finiquito objeto de controversia entre las y los usuarios de empleorecursos.es hace referencia al descuento que hacen muchas empresas en el mismo alegando que el/a trabajador/a no ha cumplido con el periodo de preaviso reflejado en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, el cual suele coincidir con el descuento de un día de salario por cada día no avisado.

“La empresa podrá descontar salarios por vacaciones disfrutadas si demuestra la existencia de mala fe por parte del/a trabajador/a”

Por último, desde empleorecursos.es queremos indicar que la empresa no puede descontar dinero por vacaciones disfrutadas por el/a trabajador/a si es la parte que ha puesto fin a la relación laboral, ya sea por medio de despido, o comunicó que debían disfrutarse previamente. Aun así, la empresa podría descontar los días disfrutados de más respecto a los realmente devengados si pudiese demostrar la existencia de mala fe del/a trabajador/a.

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Complementando las cuestiones planteadas previamente en nuestro Blog, acerca de las modalidades de despido, así como las indemnizaciones a percibir en cada uno de ellos por la persona trabajadora, desde empleorecursos.es queremos responder a las preguntas que nos han planteado, a la vez que ampliar la serie de artículos con la descripción del denominado “finiquito”.

“Con el finiquito pone fin a la relación laboral saldando las cantidades económicas devengadas por el/a trabajador/a”

El “finiquito” es un documento que cumple una doble función. Por un lado, es un recibo que acredita por sí solo la percepción de unas cantidades económicas en el momento de la finalización de la relación laboral, a la vez que por otro, es un documento probatorio de que dicha relación ha finalizado.

“Es práctica habitual en muchas empresas reflejar la cantidad de la indemnización por despido en el mismo documento que el finiquito”

Es importante diferenciar cuando se le presenta a la persona trabajadora el finiquito del despido, ya que como se ha señalado, con el finiquito se refleja el saldo de la relación laboral, por lo que en caso de firmarlo, no conlleva que se acepte el despido. No obstante, desde empleorecursos.es aconsejamos que se firme como “No Conforme” si se tienen dudas acerca de las cantidades a saldar.

“El finiquito siempre debe ir acompañado de un documento dónde se especifique el fin de la relación laboral y los motivos que la producen”

Por ello, el finiquito se entiende como un medio que prueba la forma en la que se ha producido la extinción, no produciéndola por sí mismo (es decir, siempre debe ir acompañado de documento que especifique el final de la relación laboral de forma clara, y los motivos que lo han producido).

“Para su cálculo, se tendrán en cuenta todas las cantidades que la empresa adeuda al/a trabajador/a en el momento del cese”

A la hora de calcular el finiquito, se tendrán en cuenta todas las cantidades devengadas por la persona trabajadora, y no percibidas, entre las que se encuentran:

  • Salario del último periodo o mes de trabajo.
  • Parte proporcional de las pagas extras hasta la fecha del despido.
  • Las vacaciones no disfrutadas, pudiéndose dar tres supuestos:
    • Que el saldo de vacaciones pendientes de disfrutar con las que corresponden en el momento de la finalización de la relación laboral sea cero.
    • Que el saldo sea a favor del/a trabajador/a.
    • Que el saldo sea a favor de la empresa.
  • Las cantidades correspondientes a conceptos que se abona con retraso por ser cálculos imposibles de anticipar. Nos referimos a aspectos tales como:
    • Primas productividad
    • Gastos de dietas / alojamientos
    • Horas extraordinarias
    • Etc.
  • La “indemnización por falta de preaviso”. Según el Estatuto de los Trabajadores, tanto la empresa como el/a trabajador que quiera extinguir una relación laboral de más de 1 año de duración, debe preavisar a la otra parte con al menos, 15 días de antelación. Así, si es el/a trabajador quién incumple este periodo, se le descontarán los días de incumplimiento, actuando en caso contrario la empresa.
  • En algunos casos, se descontará aquellas cantidades anticipadas por la empresa, como por ejemplo, anticipos económicos para hacer frente a gastos de la actividad laboral.

A partir de lo anterior, un ejemplo práctico sería: trabajadora que tiene un salario mensual de 1200 €, posee en la empresa una antigüedad de 4 años, percibiendo 100 € mensuales. Tiene dos pagas extraordinarias de salario + antigüedad que se devengan semestralmente (del 01/01 al 30/06 y del 01/07 al 31/12). La empresa extingue la relación laboral el 15/04/2017 sin avisar con los 15 días reglamentarios. Además, la trabajadora no ha disfrutado días de vacaciones devengados para 2017 (a 30 días naturales año). La empresa le dio anticipo de 500 € para gastos de trabajo, teniendo aún pendiente el ingreso de las dietas de abril a 12 € por día trabajado, siendo su jornada laboral de lunes a viernes. Por último, por convenio tiene derecho a un plus de transporte de 98 € mensuales.

El finiquito contendrá:

  • Salario mes de abril (del 1 al 15/04): 600 €
  • Antigüedad: 100 €
  • Paga extraordinaria: 33
  • Plus de transporte (del 1 al 15/04): 49 €
  • Abono falta de preaviso: 600 € (salario mensual: 1200 € / 30 días = 40 € salario día X 15 días de falta de preaviso = 600 €).
  • Vacaciones devengadas y no disfrutadas: 360 € (Del 01/01/17 al 15/04/17 son 105 días trabajados. Equivalen a 105 días X 30 días año vacaciones / 365 = 8,63 días redondeando al alza, 9 días de vacaciones pendientes X 40 € día salario = 360 €)
  • Dietas generadas en abril 2017: 120 € (del lunes 03/04 al viernes 07/04 à 5 días + del lunes 10/04 al viernes 14/04 à 5 días = 10 días X 12 € dieta / día = 120 €)
  • Descuento de anticipo anual: – 500 €

TOTAL SALDO FINIQUITO: 2087,33 €

Desde empleorecursos.es queremos señalar que no existe un modelo formal del finiquito, sino que puede servir cualquier que refleje de forma clara los conceptos y cantidades, así que con el abono de las mismas, se da por resuelta y finiquitada la relación laboral. Sin embargo, el convenio colectivo de aplicación en la empresa puede indicar una serie de requisitos de cumplimentación.

Por último, es práctica habitual en muchas empresas, entregar junto al finiquito la indemnización por fin de contrato.

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