Se puede afirmar que el derecho de HUELGA hace referencia al cese legítimo de forma concertada por parte de las y los trabajadores de la prestación de los servicios que realizan en la empresa con objeto de defender sus intereses. Sin embargo, debido a sus particularidades, existe múltiple normativa que lo regula, de ahí su complejidad.

“La Huelga es un derecho fundamental de las y los trabajadores”

Continuando con nuestro anterior post sobre los Aspectos Clave sobre la Huelga de Trabajadores, desde empleorecursos.es queremos, ante la inminente convocatoria de huelga general, reflexionar sobre cómo afecta ésta a las y los trabajadores y empresa desde el punto de vista Laboral y de Seguridad Social, al constituirse como un derecho fundamental en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores.

“La representación de las y los trabajadores debe comunicarse en plazo la declaración”

Por ello, para su convocatoria debe seguirse un procedimiento establecido, partiendo de la comunicación por escrito de la declaración de huelga tanto a la empresa como a la autoridad laboral por parte de las y los representantes de las/os trabajadoras/es en los cinco días antes de su inicio o diez en caso de servicios públicos. En dicha declaración, se especificará de forma detallada los objetivos a perseguir, la fecha de inicio y las personas que componen el Comité de Huelga (con un máximo de 12 trabajadoras/es). A partir de lo anterior, y desde el momento del preaviso de huelga, las partes implicadas (comité y empresa) están obligadas a negociar para poner fin al conflicto, teniendo el acuerdo final alcanzado eficacia similar a la del Convenio Colectivo (la Administración en función de los efectos de la huelga, podrá acordar el establecimiento de un arbitraje obligatorio).

“La persona trabajadora no está obligada de comunicar a la empresa si va hacer o no huelga”

En cuanto al ejercicio del derecho de huelga en sí, éste se puede llevar a cabo de dos formas, como HUELGA TOTAL (la persona trabajadora no acude a su puesto de trabajo durante toda la jornada laboral) y HUELGA PARCIAL (el paro laboral que lleva a cabo el/a trabajador/a corresponde a un % de la jornada laboral a realizar). Dentro de este contexto, cabe mencionar que son ilegales las huelgas por motivos políticos, las de solidaridad o apoyo y las que tengan por objeto alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo, así como ilícitas las de celo o trabajo a reglamento, las que se realicen en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir todo el proceso productivo y, en general, cualquier forma de alteración colectiva del régimen de trabajo distinta a la huelga.

En cuanto a los efectos que tiene la HUELGA sobre la situación en la que queda la persona trabajadora que se acoge a su derecho de ejercerla, desde empleorecursos.es los analizamos tanto desde el punto de vista Laboral y como de Seguridad Social.

Así, desde el punto de vista LABORAL:

  • Las y los trabajadores no tienen obligación de comunicar que pretenden hacer huelga.
  • No se extingue la relación de trabajo (sigue vigente el contrato).
  • A pesar de ello, el contrato de trabajo se considera “suspendido”, esto es, no se tiene derecho a percibir el salario de la jornada no trabajada, así como la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y la correspondiente a la retribución del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga.
  • A raíz de lo anterior, no se descuenta el periodo de huelga a efectos de antigüedad, permisos o vacaciones.
  • Sin embargo, no se tendrá derecho a la prestación económica por desempleo.
  • Las y los “huelguistas” no pueden ser sustituidas/os por trabajadoras/es que no tuviesen vinculación laboral con anterioridad en la empresa (no se puede contratar a nuevas/os empleadas/os para sustituirlas/os en la jornada de huelga).
  • Si se prestan servicios básicos para la empresa (mantenimiento, seguridad, etc.) o servicios públicos, en ocasiones no se puede ejercer el derecho de huelga (la autoridad gubernativa puede acordar servicios mínimos).

A su vez, desde el punto de vista de SEGURIDAD SOCIAL, las consideraciones a tener en cuenta son:

  • No existe la obligación de cotizar (para la empresa como para el/a trabajador/a) durante el periodo de huelga, estando la persona trabajadora en situación de alta especial.
  • Ante lo anterior, el o la trabajadora puede suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social como consecuencia de huelga legal.
  • La persona trabajadora no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante la huelga y mientras dure la misma.
  • Sí se tiene derecho al subsidio por maternidad o paternidad.
  • Perdura el derecho a recibir asistencia sanitaria.
  • La empresa es la encargada de comunicar a la Seguridad Social qué trabajadoras/es han realizado huelga, así como la fecha de reincorporación.

Por último, para completar todo lo anterior, y a partir de nuestra experiencia laboral en departamentos de gestión de personas (RRHH) no queremos dejar pasar la oportunidad de indicar, desde un punto de vista práctico, cómo las empresas deben comunicar el tiempo de huelga realizado por las y los trabajadores a la Seguridad Social. Así, existen dos modos de realizarlo:

  1. Por medio de remesas, tal y como recogen los Boletines de Noticas RED (2012/10 y 2016/01). En estos casos, para comunicar el inicio de la huelga deberá mecanizarse un movimiento MIN (o MC), con tipo de inactividad:
    • Tipo 2 para la huelga total y la fecha del primer día de huelga.
    • Tipo 3 para la huelga parcial con el coeficiente de actividad (hace referencia a la jornada realmente trabajada) y la fecha del primer día de huelga.
    • A su vez, para comunicar el fin de la huelga, se registrará un movimiento MIN (o MC), con el tipo de inactividad en blanco y la fecha del día siguiente al último día de huelga.
  1. A través de Afiliación On Line, donde se anotan los mismos datos relativos al tipo de inactividad (2 o 3 + coeficiente) a través de la opción “Cambio de Contrato (Tipo/Coeficiente)”.

En cuanto al plazo de registro, estará sujeto a lo indicado en el Boletín de Noticas RED 2015/08, donde se recoge que podrán mecanizarse “a lo largo de todo el mes que coincida con el de la fecha de la variación y hasta el penúltimo día del mes inmediatamente posterior a dicha fecha”.


Ante la inminente convocatoria de huelga por el movimiento feminista, son múltiples las consultas recibidas en nuestra Web, empleorecursos.es acerca de los derechos de las y los trabajadores, efectos que produce hacer huelga tanto en el salario como en la cotización a la Seguridad Social, etc.

“Realizar huelga conlleva consecuencias tanto para la persona trabajadora como para la empresa”

Por ello, a partir de estas cuestiones, queremos reflexionar acerca de los aspectos que entendemos que son necesarios conocer antes de proceder a realizar una huelga, tanto desde el punto de vista de la persona trabajadora como por parte de las empresas.

“Para el/a trabajador/a, la huelga es una herramienta de reivindicación de sus derechos”

Así, para las y los trabajadores, la huelga puede considerarse como la principal y más eficaz herramienta para reivindicar sus derechos laborales, y más a modo general a partir de la reforma laboral del año 2012, donde las empresas “pueden” justificar muchas de sus decisiones (ERE’s, ERTE’s, despidos, etc.) por causas económicas, esto es, no imputables de forma directa a ellas.

“Por huelga se entiende el derecho individual de la persona trabajadora aplicado de manera colectiva”

Dentro de este contexto, hay que destacar que no existe la huelga individual, sino que es un derecho individual de aplicación colectiva, el cual, básicamente consiste en no acudir a trabajar ni ocupar el centro de trabajo ni las dependencias de la empresa (por huelga, claro está, porque si por ejemplo se “toma” ese día de vacaciones y no se va a trabajar, no se está haciendo huelga, ya que se mantienen todos los derechos, como veremos a continuación).

“La empresa puede descontar del salario el periodo de huelga, así como el correspondiente descanso semanal”

Durante el periodo de huelga, la empresa tiene potestad para descontar tanto el salario del citado periodo que se hace huelga como el correspondiente a la parte proporcional del descanso semanal, además de la cotización a la Seguridad Social del mismo, sin embargo, a raíz de varias sentencias judiciales, no podrá descontar días de vacaciones ni la parte proporcional de los festivos, complementos o pluses de absentismo u otros similares. Dentro de este contexto, es importante indicar que es ilegal todo pacto que suponga compensar o cambiar el día de huelga por uno de vacaciones, o por la posibilidad de recuperarlo por otro día de trabajo.

“El descuento del salario se hace a partir del sueldo bruto”

En síntesis, y a modo general, el cálculo de la cantidad a descontar sería a partir del sueldo bruto mensual (junto con la parte proporcional de las pagas extraordinarias y sin los pluses) dividido por el número de días que tiene el mes de huelga (por ejemplo, en marzo, sería por 31), obteniendo la cantidad de un día de salario, el cual, se puede multiplicar por la cantidad de tiempo respecto al descanso semanal, esto es, si es de sábado y domingos (2 días) por 1.4, dando lugar a la cantidad total a deducir de la nómina (sin embargo, este cálculo general se verá afectado si el día de huelga se trabajan más horas que otros días de la semana, por ejemplo).

“El modo de comunicar el periodo de huelga por la empresa a la Seguridad Social depende de si éste es total o parcial”

En cambio, desde el punto de vista de la empresa, para comunicar el periodo de huelga de las y los trabajadores a la Seguridad Social por vía remesas se hará indicando el inicio de la huelga con tipo de inactividad 2 para la Huelga total, junto con la fecha del primer día de huelga; o 3 para la Huelga parcial, con el coeficiente de actividad (jornada trabajada) y la fecha del primer día de huelga.

A su vez, para comunicar el fin de la huelga, se mecanizará un movimiento con el tipo de inactividad en blanco y la fecha del día siguiente al último día de huelga.

Si el procedimiento elegido para comunicar la huelga es por medio de Afiliación Online se anotan los mismos datos relativos al tipo de inactividad (2 o 3 + coeficiente) a través de la opción “Cambio de Contrato (Tipo/Coeficiente).

En ambos casos, se pueden comunicar hasta el penúltimo día del mes siguiente al de la huelga.

Además, es sancionable que la empresa sustituya a las y los trabajadores acogidos a la huelga por otras/os que no estén vinculadas/os a la empresa o el centro de trabajo asociado (excepto para casos de tener que hacer frente a acciones de seguridad o mantenimiento). A su vez, es nula toda represalia que adopte la empresa ante la o el trabajador huelguista en forma de despido, sanción, traslado, etc.