Son varios los estudios que reflejan y demuestran la “desigualdad” de género que existe en ámbitos tales como educación, salud, política y economía, siendo este último, y en concreto, el mercado laboral en general, donde se encuadran las medidas reflejadas recientemente por la normativa laboral.

“Existe una desigualdad real por motivo de género en el mercado laboral”

En concreto, desde empleorecursos.es nos hacemos eco de lo reflejado en esta materia tanto en el Real Decreto 901/2020 por el que se regulan los planes de igualdad y Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, para entre otros aspectos, hacer frente a las indicaciones del Fondo Económico Mundial en la que señala que la igualdad real de género en el mundo con las medidas actuales se conseguirá dentro de 100 años; o más concretamente, respecto al mercado laboral, el estudio “The child penati in Spain” del Banco de España, donde se refleja la discriminación que sufren las mujeres en el empleo una vez han transcurridos 10 años de su maternidad.

“Las mujeres son las que más sufren la precariedad laboral”

A modo general, debemos partir del hecho de que todas las empresas, independientemente del tamaño o sector económico en el que se encuadren, deben no solo respetar la igualdad entre las personas, sino que además, establecer medidas de no discriminación que eviten cualquier tipo de acoso.

Respecto a los planes de igualdad, las empresas de más de 50 trabajadoras/es está obligadas a su elaboración y aplicación (este mes de marzo de 2021 cumple el plazo para las empresas de entre 100 y 500 empleadas/os; mientras que las de 50 y 100 personas tienen hasta marzo del 2022). En cambio, las empresas de menos de 50 empleadas/os, solo estarían obligadas si así se refleja en el Convenio Colectivo de aplicación.

“Los planes de igualdad deben reflejar todos los ámbitos de actuación de la empresa”

La norma describe de forma clara el proceso de elaboración de estos planes de igualdad, contando con un plazo máximo de tres meses para la constitución de la comisión negociadora desde el momento en el que alcancen el número de personas trabajadoras que obliga a ello, de modo ordinario. Además, es necesario que las personas que se encarguen de la gestión de equipos de trabajadoras/es posean formación en materia de igualdad de oportunidades, eliminación de sesgos relacionados con los roles de géneros, no discriminación, etc. Los planes de igualdad de las empresas se registrarán en un “registro público” similar al utilizado para los convenios colectivos.

“El plan de igualdad debe ir acompañado de una auditoría retributiva de la empresa”

Por último, para hacer frente a la discriminación salarial en la empresa entre hombres y mujeres, el RD. 902/2020 recoge que todas las empresas obligadas a tener un plan de igualdad, deben tener adscrito al mismo una auditoría retributiva (entrando en vigor el 14/01/2021), esto es, un análisis sobre el sistema retributivo y los posibles factores desencadenantes de diferencias en este ámbito, como las medidas de conciliación y corresponsabilidad.

Es importante no confundir la auditoría retributiva con el registro salarial obligatorio que indica el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, documento en el que se recogen los salarios, complementos y percepciones salariales de la plantilla desagregadas por sexo y distribuidas por grupos y categorías profesionales, así como por puestos de trabajo de igual valor. Sin embargo, este registro deberá adaptarse de manera obligatoria a las nuevas medidas sobre igualdad a partir del 14/04/2021, por lo que el proceso de valoración de puestos de trabajo se constituye en una herramienta fundamental.


Una de las modificaciones más importantes que la normativa laboral ha introducido con objeto de garantizar la igualdad en las empresas es la reducción de 250 a 50 el número de personas en plantilla para que sea necesario contar con un PLAN DE IGUALDAD.

“La normativa establece que para 2022 todas las empresas de más de 50 trabajadoras/es deben contar con un Plan de Igualdad”.

En empleorecursos.es queremos destacar, a partir de lo indicado en el Real Decreto Ley 6/19 “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, que la obligatoriedad de esta medida será gradual, esto es, a partir del 7 de marzo de 2020 será obligatorio para empresas de más de 150 personas; en 2021 para las que cuenten entre 100 y 150 personas en plantilla; y por último, para las empresas de entre 50 y 100 trabajadoras/es en el año 2022.

“Las empresas que no cumplan con esta medidas, podrán ser sancionadas a partir de lo recogido en el art.7.7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)”.

Un PLAN DE IGUALDAD es, según la Ley 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres “un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”, esto es, a partir de un análisis previo de la situación en la que se encuentra la empresa en la materia, no solo se fijarán objetivos, estrategias y las acciones necesarias para mejorarla, sino que además, será necesario establecer medidas de seguimiento y evaluación de las mismas.

El mencionado diagnóstico, se centrará en temas como acceso al empleo, clasificación profesional, formación y promoción, condiciones salariales, conciliación laboral, horarios de trabajo, acoso sexual, salud laboral, violencia de género, etc. Dentro de este contexto, es importante indicar que este diagnóstico tiene carácter dinámico, es decir, será continuo en función de las características particulares de cada empresa y necesidades que presente en cada momento.

“La duración del plan, según el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, se deja a decisión de las partes”.

 El primer paso para la elaboración del PLAN DE IGUALDAD es contar con el compromiso de las partes implicadas, esto es, la dirección de la empresa junto con las y los trabajadores (personas encargadas de la representación sindical, generalmente), constituyendo la figura de la Comisión de Igualdad que tendrá carácter paritario, siendo necesario que esté compuesta, por la materia que ocupa, por mujeres y hombres, siendo sus principales funciones, entre otras:

  • Controlar el cumplimiento del Principio de Igualdad en la empresa.
  • Aprobar el diagnóstico de igualdad realizado.
  • Analizas las diferentes propuestas realizadas sobre igualdad en la organización.
  • Guiar y evaluar el PLAN DE IGUALDAD.

Centrándonos en el mencionado diagnóstico, éste se fundamentará tanto a nivel cuantitativo como cualitativo de la situación real de las mujeres y hombres que componen la organización, a objeto de conocer las prácticas que producen discriminación en la empresa, las cuales, son en sí mismas las que justifican la necesidad de poner en marcha el mencionado PLAN DE IGUALDAD. Para ello, se tendrán en cuenta aspectos tales como:

Una vez conocidos los aspectos en lo que es necesario intervenir desde el punto de vista de la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa, se deben diseñar las medidas a poner en marcha para corregirlos, definiendo de forma clara qué objetivos satisface, a quién van dirigidas, quién o quiénes son las personas responsables, los métodos o recursos a emplear, el momento de aplicación y su duración, así como los criterios de evaluación y seguimiento en el tiempo.