Son muchas las consultas que nos hacen nuestras/os colegas que se dedican a la gestión de personas en las organizaciones a través de nuestra Web, empleorecursos.es, de un tema complejo de la Administración Laboral como es la Compensación y Absorción Salarial.
“El mecanismo de Compensación y Absorción de salarios viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores”
Este mecanismo de gestión de salarios aparece regulado en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, el cual indica textualmente que “operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia”. Básicamente, el mismo permite mediante un mecanismo de ajuste, gestionar las subidas salariales definidas por un nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o por los convenios colectivos al dar poder a las empresas de neutralizarlas.
“A modo general, las subidas salariales vienen determinadas por el convenio colectivo o el SMI”
En concreto, la absorción salarial produce un aumento en la cuantía total o parcial de un determinado concepto salarial al integrarse ésta en el mismo; mientras que la compensación consiste en la imputación de esa “subida” en una retribución que ya se encuentra cobrando el/a trabajador/a, de forma que a pesar de existir ese aumento de salario, se produce el mismo resultado, es decir, la persona trabajadora percibe la misma cantidad de salario.
“A partir de determinadas sentencias judiciales se aconseja aplicar la Compensación y Absorción salarial en función de las características particulares de cada empresa”
Es amplio el número de sentencias judiciales que regulan este mecanismo de ajuste salarial, pudiéndose extraer de las mismas las siguientes condiciones fundamentales para su aplicación:
- El salario debe estar regulado de forma conjunta tanto por el convenio colectivo / SMI como por el contrato de trabajo, es decir, para poder absorber una determinada mejora salarial ésta ha de tener su origen en una fuente reguladora distinta.
- Dicho mecanismos operará en función de si la retribución anual del/a trabajador/a es mayor o no a la subida que le correspondería en función a la norma (ya sea SMI y/o convenio colectivo). Es decir, si esta retribución es superior, se aplicaría el mecanismo de absorción y el salario no se aumentaría; mientras que en caso de ser menor, se incrementaría.
A modo general, a partir de diversas sentencias judiciales, en empleorecursos.es podemos afirmar que la compensación y absorción debe operar fundamentalmente sobre retribuciones que sean homogéneas, para así evitar la superposición de mejoras salariales originadas en diversas fuentes reguladoras. Además, es conveniente que su aplicación se adapte al caso concreto y términos en los que estas retribuciones han sido pactadas, ya que este mecanismo no rige entre conceptos salariales por unidad de tiempo, ni devengos en función del esfuerzo laboral, ni tampoco entre complementos personales que no se vinculan a ningún resultado, particulares condiciones de trabajo o del puesto en cuestión. Por último, tampoco es de aplicación en un complemento de cantidad y calidad de trabajo recogido en el convenio colectivo de la empresa que no se aplique a la totalidad de las y los trabajadores de la empresa.
Para finalizar, presentaremos un ejemplo práctico de cada mecanismo de ajuste:
COMPENSACIÓN
- Salario base anual en contrato laboral (acuerdo individual): 15000 € anuales en 15 pagas: 980 € mensuales.
- Salario base mensual en convenio: 1071,42 € en doce mensualidades + 2 pagas extraordinarias: 15000 € anuales.
- Resultado: La cantidad mensual que cobra (980 €) es inferior a la cantidad mensual recogida en el convenio (1100 €) pero esta cantidad se compensa en la retribución anual total con la paga extraordinaria adicional (15000 € anuales).
ABSORCIÓN
- Salario base mensual en convenio colectivo: 1000 € mensuales
- Mejora voluntaria en contrato laboral: 500 € mensuales
- Subida a aplicar en salario base: 10 %
- Salario base a partir de la subida salarial: 1100 €
- Resultado: el/a trabajador/a no cobrará más cantidad de salario mensual (1100 €) ya que opera el mecanismo de la absorción salarial ya que la empresa neutraliza la subida salarial marcada por el convenio con la mejora voluntaria que se reduce a 400 €.
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