Es común en la época estival, donde el país parece que se detiene, que muchas personas disfruten de unas merecidas vacaciones, independientemente de su situación laboral, esto es, si están ocupadas o desempleadas, así como si desempeñan un puesto profesional de mayor o menor responsabilidad. Además, si a esta necesidad le sumamos los efectos emocionales o psicológicos que nos está dejando la COVID-19, hacen que la DESCONEXIÓN sea más necesaria que nunca.

“Este año es aún mayor la necesidad de disfrutar de unos días de vacaciones”

Ya reflexionábamos en empleorecursos.es acerca de la gestión del periodo de vacaciones desde un punto de vista formal, así como de los efectos psicológicos que traía la pandemia causada por el coronavirus a trabajadoras y trabajadores. Sin embargo, este año, a pesar de la que situación sanitaria no es del todo óptima, sí se hace más necesario que nunca desconectar unos días de nuestra rutina laboral.

Romper con la rutina se hace esencial para una mejora emocional y profesional”

A modo general, las vacaciones son esenciales para romper con la rutina y preocupaciones de nuestro día a día de trabajo, “limpiar” la mente de problemas y responsabilidades para poder volver con más ganas, así como reducir nuestro nivel de estrés y aumentar nuestra motivación. A lo anterior, se le suma la necesidad de acabar por unos días con ese teletrabajo forzado que hemos realizado donde al compartir el mismo espacio físico para trabajar y nuestra vida personal, ha hecho que todos los días sean iguales, o la tensión que hemos acumulado por miedo al contagio por ir y volver a nuestro puesto de trabajo si no hemos podido teletrabajar.

“No todo el mundo es capaz de desconectar durante las vacaciones”

Sin embargo, a pesar de esta necesidad de desconexión, existen personas que no la logran de manera completa, tal y como reflejaba la III Encuesta Adecco sobre Desconectar del Trabajo en Vacaciones, dónde se concluye que el 39,3% de personas no logran desconectar de sus obligaciones laborales durante las vacaciones.

En este sentido, el tiempo de desconexión es clave, ya que se estima que como mínimo debe ser de dos semanas seguidas, sin olvidar claro está que tres semanas son mejor que dos, a pesar de que nos han inculcado la idea de productividad constante, por lo que en ocasiones solemos tener la sensación cuando nos vamos de vacaciones que “abandonamos” o dejamos nuestras obligaciones (en vez de analizarlo como un periodo más del trabajo en el que recargamos “pilas” para volver a rendir más).

“Tenemos que ser conscientes de que nadie es imprescindible”

Para conseguir desconectar, es necesario hacerlo realmente, esto es, no consultar los correos electrónicos, no realizar tareas del trabajo, así como hacer actividades que nos diviertan y que normalmente no hacemos, como viajar, leer, visitar a familiares, cambiar los horarios de nuestro día a día de trabajo, etc.

Sin embargo, para poder llevar a cabo una desconexión lo más eficaz posible en nuestro periodo de vacaciones es necesario tomar una serie de medidas antes (dependiendo de nuestro nivel de responsabilidad laboral), como la planificación del mejor momento para disfrutarlas (cuando menos afecte a la actividad de tu puesto de trabajo, por ejemplo); dejar cerrados todos los temas pendientes antes de marcharnos; delegar las tareas a realizar en compañeras/os; avisar que estamos de vacaciones por si alguien se pone en contacto con nosotras/os en los días que no estaremos, etc.

Dentro de este contexto, realizar durante nuestras vacaciones actividades lúdicas nos aportará vitalidad y optimismo, lo que repercutirá en nuestra autoestima, lo que unido a darnos pequeñas recompensas (en forma de no madrugar, alimenticias, estar con amigas/os o familiares, etc.) nos ayudará a afrontar de manera positiva lo que nos encontraremos en la vuelta a la nueva realidad.


Tradicionalmente en España, ya sea por el excesivo calor en algunas regiones de nuestro país que impiden el desarrollo “normal” de la jornada laboral, por estar regulado en algunos convenios colectivos, o por costumbre, en el mes de agosto el mercado de trabajo sufre un “parón”, al ser el mes del año elegido en la mayoría de las empresas para el disfrute del periodo de vacaciones.

“La actual situación de crisis sanitaria ha aumentado la controversia sobre el disfrute de las vacaciones”

Además de las habituales controversias que existen respecto a la gestión del periodo de vacaciones (que ya tratamos en un post anterior en empleorecursos.es), este año tras la pandemia sanitaria provocada por la COVID-19, son mayores las dudas planteadas tanto para trabajadoras/es, como para la empresa.

En ocasiones, a partir de nuestra experiencia en departamentos de gestión del talento, gestionar las vacaciones de las y los colaboradores no es tarea sencilla, al tener que  conjugar el derecho al disfrute de las mismas con la necesidad de mantener la cobertura o actividad de la empresa sin que las y los clientes se vean afectados. Para ello, es esencial mantener principios de equidad y no discriminación, ya sea por la modalidad contractual (tienen el mismo derecho las personas con contratos temporales e indefinidos), la situación personal o familiar, antigüedad, etc. Por lo que la gestión por medio de alguno de las múltiples aplicaciones informáticas existentes en el mercado es de gran utilidad.

“Las vacaciones solo se pueden abonar si finaliza la relación laboral o se tiene un contrato por ETT de menos de un año de duración”

Como norma general, la regulación del periodo de vacaciones viene recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, aunque suele aparecer con mayor detalle en la mayoría de convenios colectivos, con aspectos tales como la indicación de que su cómputo debe ser anual, siendo un periodo retribuido por parte de la empresa, así como no se pueden sustituir por compensación económica, excepto en el caso de que haya cesado la relación laboral con la empresa y queden pendientes días de vacaciones por disfrutar, o trabajadoras/es de ETT con contratos de menos de un año de duración.

“No es cierto que la empresa pueda imponer el periodo de disfrute de las vacaciones”

Ya comentábamos que el periodo de vacaciones no puede ser inferior a 30 días por año trabajado, así como la elección del mismo estará en función de lo marcado en el convenio colectivo de referencia, por lo que se rompe el mito de que la empresa puede imponerlas cuando quiera, al tener que haber sido fijadas con al menos 2 meses de antelación.

Respecto a la imposición por parte de la empresa del periodo de vacaciones de manera unilateral, es interesante mencionar la sentencia del Juzgado de los Social nº 1 de Cáceres del 30 de junio de 2020, donde la empresa aprovechando la situación vivida por la COVID19, impuso a las y los trabajadores demandantes una fecha concreta para el disfrute de las mismas, la cual, es rechazada. Además, en la sentencia se recalca la necesidad de consensuar de manera conjunta dicho periodo de disfrute.

“El periodo en que se ha estado en el ERTE no genera vacaciones”

En relación con la pandemia, es importante mencionar que las personas que han estado formando parte de un ERTE como modo de hacer frente la empresa a la COVID-19, durante el periodo que han estado formando parte del mismo, no han devengado vacaciones, es decir, no han generado días, por lo que este año no se podrá contar con los 30 días naturales a disfrutar de vacaciones.

“Sufrir una IT paraliza el periodo de disfrute de las vacaciones”

También suele ser habitual foco de controversia cuando coincide el periodo de disfrute de las vacaciones con una situación de incapacidad temporal (IT) de la persona trabajadora. Sin embargo, en este contexto hay que hacer una mención al motivo de la IT, ya que si el origen viene derivado de un embarazo, parto, lactancia natural o suspensión del contrato por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a su posterior disfrute independientemente de que haya finalizado el año natural que corresponda; mientras que si la IT es derivada de una contingencia diferente, el periodo para disfrutarlas no podrá exceder los 18 meses a partir del final del año en el que se deberían haber disfrutado.

“Los permisos retribuidos no se recuperan si coinciden con las vacaciones”

Por último, y no menos llamativo, es la reciente sentencia de la Audiencia Nacional respecto a la recuperación de los permisos retribuidos que coincidan durante el periodo de disfrute de las vacaciones (del 6 de julio de 2020). En la misma, se indica que estos permisos retribuidos se pierden, al estar su derecho a disfrute asociados al tiempo de trabajo, por lo que no son asimilables a los periodos de IT comentados anteriormente (dónde su fin es la recuperación de la salud para trabajar).


Llegadas estos últimos días del año, hay algo común entre los departamentos de gestión de personas y todas y todos los trabajadores como es la gestión de los días de VACACIONES disfrutados o en su caso, pendiente de disfrutar (lo que viene a completar nuestros anteriores post sobre la Gestión del Periodo de Vacaciones y sobre los Permisos y Festivos Retribuidos).

“Muchas/os trabajadoras/es suelen disfrutar en estas fechas de los días de vacaciones pendientes antes de que acabe el año”

Desde empleorecursos.es queremos tratar con detalle las situaciones que afectan el periodo de vacaciones. Así, en primer lugar, es importante indicar que el mismo, está regulado por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, donde dentro de sus características, destacan:

  • El periodo en el que se esté de vacaciones será retribuido (se continúa cobrando el salario).
  • Las fechas de su disfrute vendrán recogidas en los convenios colectivos, o a través de acuerdo entre las partes (empresa y trabajador/a). En caso de desacuerdo, se puede acudir a la jurisdicción social.
  • La empresa está obligada a fijar el calendario de vacaciones e informar a la persona trabajadora con al menos dos meses de antelación del comienzo de su disfrute (de ahí que en la mayoría de las empresas se empiece a solicitar la previsión de vacaciones anuales como muy tarde para marzo).

Sin embargo, a pesar de las directrices anteriores, y partiendo de nuestra experiencia laboral en departamentos de recursos humanos, son varias las cuestiones respecto al periodo de VACACIONES que generan controversia, las cuales, desde empleorecursos.es queremos aclarar, como son el hecho de no poder disfrutarlas en el año no quiere decir que se pierdan, ya que no solo se tendrá derecho a ello sino que se pueden reclamar incluso si corresponden a años anteriores. Además, descontar días de vacaciones es ilegal, así como empezar las mismas en un día no laboral.

“Las vacaciones que no se pueden disfrutar no se pierden”

Más detalladamente, existen ocasiones que por circunstancias tales como una elevada carga de trabajo, incapacidades de compañeras/os, etc. que la persona trabajadora no puede disfrutar en lo que queda de año de los días de vacaciones que tiene pendientes. Ante esta situación, si en el convenio colectivo al que se acoge la empresa no se indica nada, estas vacaciones a partir de determinada jurisprudencia se perdían, esto es, no era posible disfrutarlas. Sin embargo, recientes sentencias del TSJUE indican que no se pierde el derecho al disfrute de las vacaciones generadas en años anteriores mientras la relación laboral continúe, así como a su posible cobro en el caso de finalización del contrato y encontrarse pendientes de disfrute. Es importante conocer que únicamente se perderían si la empresa demuestra de forma clara y transparente que la persona trabajadora no las disfrutó de forma deliberada y con pleno conocimiento de causa de las consecuencias de su acción, por lo que la carga de la prueba recae de forma directa en la empresa.

“El tiempo de vacaciones es como mínimo de 30 días naturales por año trabajado”

En cuanto al cómputo de días de vacaciones, es importante tener en cuenta que será el reflejado en el convenio colectivo (no pudiendo ser menos de 30 días naturales al año). Lo anterior, es de aplicación independientemente de la jornada de trabajo a realizar, esto es, vale tanto para las y los trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial (incluidas/os quienes se encuentren en reducción de jornada, es decir, siempre disfrutarán de días completos de vacaciones), aunque sí existe diferencia en el caso de abonar las vacaciones no disfrutadas por cese en la empresa, ya que la cantidad a cobrar sí estará en relación con la modalidad de jornada realizada (completa o parcial).

Además, la normativa no hace distinción entre trabajadoras/es temporales de fijas/os en cuento al disfrute de las vacaciones, por lo que la empresa no se puede negar a conceder vacaciones a las y los primeros con la excusa de no haberlas generado todavía.

“No se pierden las vacaciones que coinciden con una baja médica”

Dentro de este contexto, mencionar que cuando se disfruta de las vacaciones y simultáneamente se produce una situación que conlleva la baja médica de la persona trabajadora, se tiene derecho a recuperar los días de vacaciones que no se han podido disfrutar por la mencionada baja, siempre y cuando no hayan pasado más de 18 meses de la finalización del año en el que se hayan generado.

“Las vacaciones se disfrutarán en días laborales”

Por último, y no menos importante, el comienzo del disfrute de las vacaciones se produce el primer día laborable finalizado el descanso semanal devengado, esto es, si se está una semana de vacaciones (de lunes a domingo) son 7 días naturales a descontar de las que le pertenecen, y no 9 días (incluiría el sábado y domingo anteriores al lunes), ya que estos dos días de más pertenecen al descanso semanal obligatorio a los días trabajados de lunes a viernes previos (para evitar estas situaciones, la mayoría de los convenios colectivos recogen este periodo en días 22 días laborables).


Llegadas estas fechas veraniegas, es común que aumenten las dudas de las y los trabajadores acerca de las normas que rigen la gestión de las vacaciones en la empresa. Por ello, y en función al número de consultas recibidas en empleorecursos.es, queremos analizar con detalle las mismas.

“Las vacaciones vienen reguladas por el art.38 del Estatuto de los Trabajadores”

Así, en primer lugar, el periodo de vacaciones viene recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose regular en el convenio colectivo de la empresa o por medio del contrato individual (siempre para mejorar las condiciones reflejadas en el mencionado Estatuto, y nunca para empeorarlas).

Al mismo tiempo, su cómputo es anual, siendo este periodo retribuido por parte de la empresa, es decir, durante el disfrute de las mismas, se percibe el salario.

“Solo se pueden compensar económicamente cuando no se hayan disfrutado en el momento del cese en la empresa o se posea un contrato de ETT de hasta un año de duración”

Muestra de ello es que no se pueden sustituir por compensación económica, por lo que hay que disfrutarlas excepto en dos situaciones. Por un lado, que se haya cesado en la empresa, independientemente del motivo, y existiesen días de vacaciones pendientes de disfrutar. Al haber finalizado el contrato, ese periodo debe abonarse en el finiquito y cotizarse en la Seguridad Social (apareciendo en la vida laboral en situación asimilada al alta, por ello, cuando nos dan de baja en la empresa, no podemos solicitar la prestación por desempleo hasta que no haya transcurrido este periodo); o en el caso de tener un contrato por una ETT de hasta un año de duración.

“El periodo de vacaciones nunca será inferior a 30 días naturales por año trabajado”

En cuanto a la duración de las vacaciones, nunca será inferior a 30 días naturales por año trabajado (independientemente del tipo de contrato, esto es, se tienen los mismos días en los contratos a jornada completa, parcial, en caso de reducción de jornada, etc.).

“No es cierto que las vacaciones las decidan la mitad la empresa y la otra mitad el/a trabajador/a, sino que estará en función de lo que marque el convenio o ET”

Los periodos de disfrute se determinarán de común acuerdo entre empleada/o y empresa, teniendo en cuenta lo indicado en el convenio colectivo en cuanto a plazos de solicitud (pudiéndose recurrir judicialmente en caso de desacuerdo). Salvo que lo indique el convenio expresamente, no es cierto lo que se dice que el 50% de las vacaciones las marca la empresa y el otro 50% el/a trabajador/a. Además, se debe conocer con al menos 2 meses de antelación, por eso no te pueden obligar a coger las vacaciones cuando la empresa quiera.

“En situaciones de I.T. se suspenden las vacaciones pero no se pierden”

Por último, y no menos importante, en el caso de coincidir el periodo de vacaciones con una incapacidad laboral, no se pierden las mismas, independientemente del tiempo que haya pasado (existiendo abundante jurisprudencia favorable tanto del Tribunal Europeo como del Supremo español).

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