Facebook, Twitter, Pintarest, etc., cada vez son más las redes sociales existentes y el uso que hacemos de ellas. Así, desde empleorecursos.es queremos reflexionar del efecto que produce en nuestro proceso de búsqueda de empleo lo que compartimos en nuestros perfiles de las redes sociales.

“Las empresas obtienen cada vez más información para sus procesos de selección a partir de las redes sociales de las personas candidatas”.

Existe mucha documentación sobre la importancia de la huella digital en la búsqueda de trabajo, esto es, cada vez que subimos una foto o hacemos un comentario, éste puede ser utilizado por las y los reclutadores de las empresas en el proceso de selección que hemos aplicado para obtener una visión más completa de nuestro perfil profesional y/o personal, es decir, la información que manejan las empresas van más allá del Curriculum que le enviamos cuando nos inscribimos en su oferta de empleo o la que pueden extraer de la entrevista de selección (de ahí que haya muchas ofertas de empleo que permitan aplicar a las mismas por medio del perfil de una red profesional como es Linkedin).

“La información que le interesa a las empresas es la necesaria para formarse una opinión acerca del perfil competencial de la persona, esto es, aficiones, intereses, etc.”

Pero ¿qué pretenden encontrar las y los reclutadores cuando nos buscan en las redes sociales? Básicamente, aspectos relacionados con nuestra personalidad, aficiones, forma de comunicación, opiniones en foros sobre temas controvertidos, etc., que les ayuden a crear un perfil competencial que determine su adecuación tanto al puesto de trabajo como a la cultura de la empresa.

Por este motivo, desde empleorecursos.es entendemos como muy importante en caso de estar buscando empleo no solo cuidar nuestra imagen en las redes sociales, sino que además, utilizar las mismas para el propio proceso de búsqueda, esto es, crear nuestra marca personal-profesional por medio de los comentarios y aportaciones que hacemos en las redes sociales.

“Si estamos buscando empleo, es fundamental utilizar las redes sociales de forma acorde a nuestro perfil profesional”.

Un buen ejemplo para conocer qué dice la red de nosotras/os es buscarnos en Google, así tendremos una imagen clara de lo que transmitimos y si ésta es acorde con nuestro perfil profesional. Por ejemplo, si estamos buscando empleo en el mundo de la fotografía, una imagen coherente con nuestro perfil profesional será publicar fotos con un estilo fotográfico claro.

“Linkedin es una red profesional que nos permite crearnos nuestra marca personal”.

Dentro de las redes sociales en general, destaca Linkedin como red profesional que nos permite crearnos una imagen adecuada a nuestros intereses laborales. En empleorecursos.es estamos plenamente convencidas/os del valor de esta red para generar una marca profesional sólida y acorde con nuestro objetivo profesional, ya que posee más de 420 millones de personas usuarias, las cuales, permiten generar negocio, selección, marketing y ventas, además de tener una sección en la que se publican ofertas de empleo.

“Tener un perfil en Linkedin actualizado y adaptado favorecerá nuestra imagen profesional”.

Para ello, es adecuado posicionar nuestro perfil por medio de una palabra que lo defina, repitiendo la misma alrededor de 15 veces entre el título, extracto, experiencia profesional o aptitudes, para así optar a una mayor visibilidad. Además, deberíamos personalizar la URL con nuestro nombre y apellidos, así como insertar una foto actual y profesional en el perfil, adaptar el mensaje que enviamos para solicitar amistad a cada miembro en particular y en caso de dominar un segundo idioma, tener otro perfil alternativo en el mismo.

En cuanto a aceptar a las invitaciones que nos llegan dependerá de la situación en la que nos encontremos, así si estamos buscando empleo, cuanto más contactos se tengan, más oportunidades de que te encuentren tienes al aparecer en más búsquedas, aunque aconsejamos aceptar contactos que sean de interés, es decir, no aceptar por aceptar. En relación con los contactos, se estima que solo tienen valor las recomendaciones que nos hacen alguien con quién hayamos podido trabajar o colaborar previamente, en el sentido de haber podido contrastar dicha validación.

“Además del perfil adecuado, en Linkedin es fundamental aportar contenidos de valor”.

Además, existen dos aspectos fundamentales en esta red profesional, tales como el resumen adecuado en el extracto, de unas 5 líneas en el que se refleje el valor que aportas en caso de ser contratada/o; y el contenido que publicamos tanto en nuestro perfil como en los diferentes grupos a los que seguimos.

Por último, y como siempre, para saber más sobre aspectos deL Derecho Laboral, Orientación para la búsqueda de trabajo, ofertas de empleo, etc., te invitamos a visitar nuestra web, www.empleorecursos.es.


Continuando con el post sobre la gestión de las incapacidades temporales (IT) publicado en nuestro Blog de empleorecursos.es el pasado 06/12/2016, analizaremos un aspecto fundamental en las mismas, como es la asistencia obligatoria a reconocimientos médicos cuando la persona trabajadora se encuentra percibiendo un subsidio por esta causa.

“Para tener derecho al subsidio de IT por enfermedad común se ha tenido que cotizar anteriormente al menos 180 días en los 5 últimos años”

Hay que recordar que para tener derecho a este subsidio, como norma general para empleadas/os por cuenta ajena a jornada completa, se ha tenido que cotizar al menos 180 días en los últimos 5 años para las enfermedades profesionales, no existiendo periodo previo de cotización en caso de que la IT se deba a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

“El seguimiento de las IT corresponde tanto al INSS como a la Mutua a la que se encuentre adscrita la empresa”

Así, tanto el INSS, esto es, Instituto Nacional de la Seguridad Social, como la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesiononales (si la empresa se encuentra adscrita a alguna) pueden citar al/a trabajador/a que se encuentra de baja médica y esté percibiendo el mencionado subsidio para ser sometida/o a un reconocimiento médico, con objeto de estudiar la evolución de la enfermedad.

“En situación de IT, le persona trabajadora está obligada a asistir a las revisiones de su enfermedad en las que sea citada de forma fehaciente”

En este contexto, la normativa recogida en el R.D. 625/2014, de 18 de julio es clara, es decir, si la persona no comparece y tampoco justifica de forma fehaciente dicha incomparecencia a cualquier de las citaciones que reciba, puede ver extinguido su subsidio por IT. Además, hay que tener en cuenta que si es el INSS quién lleva el seguimiento de la IT, a esta extinción de la prestación puede ir acompañada del parte de alta médica por curación, lo que implicaría que la persona dejaría de estar de baja y debería incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente de recibirla.

Llegados a este punto, es importante añadir que en caso de ser la Mutua quién lleve el seguimiento de la IT, y no hemos comparecido a realizar el seguimiento al que hemos sido citadas/os, únicamente tiene potestad para suspender la prestación, es decir, no puede darnos el alta médica si el origen de la IT se debe a contingencias comunes, estando facultada para ello en caso de contingencias profesionales.

“En caso de incomparencia no justificada a las citaciones de evaluación de la IT, el INSS o la Inspección de Trabajo puede no solo suspender la prestación, sino que dar de alta automática al/a trabajador/a”

Sin embargo, puede darse el caso de que la Mutua extinga la prestación por IT y la persona continuar de baja por el INSS, situación en la que la persona trabajadora no percibirá rentas, esto es, la empresa únicamente está obligada a abonar la cuota patronal.

Por último, ante esta situación, el/a trabajador/a puede recurrir la resolución del INSS o Mutua, justificando de forma clara el motivo por el que no pudo asistir al reconocimiento médico, previa acreditación de que la citación fue recibida por ésta/e (aspecto que ha sido determinante para que recupere su prestación por IT en varias sentencias de los Tribunales). Por ello, en empleorecuros.es aconsejamos a las y los trabajadores que se encuentren en IT que se aseguren que la citación para reconocimiento médico se ha recibido por los cauces adecuados, así como llegado el caso, justifique de forma clara y el tiempo, la incomparecencia a los reconocimientos médicos.

Por último, os invitamos a visitas nuestro sitio Web, empleorecursos.es, donde exponemos aspectos relacionados con el Derecho Laboral, Orientación para la búsqueda de empleo, Recursos Humanos, ofertas de empleo, etc.


En empleorecursos.es entendemos que el proceso de búsqueda de trabajo se debe dirigir tanto al empleo por cuenta ajena como por cuenta propia, por lo que en las presentes líneas vamos a comentar brevemente las posibles reformas, a falta de confirmación mediante la publicación definitiva de la Ley, de la conocida nueva Ley de Autónomos, aprobadas por unanimidad en el Congreso el pasado 29 de noviembre.

Así, el objeto fundamental de la futura Ley es minimizar las cargas administrativas de este colectivo, fomentar el autoempleo, mejorar la conciliación laboral y familiar y equiparar sus beneficios sociales al de las y los trabajadores asalariados por cuenta ajena.

En cuanto a las mencionadas reformas que se prevén, en empleorecursos.es destacamos:

  • Ampliación de 6 a 12 meses la “tarifa plana” para nuevas/os autónomas/os. En la actualidad, cuando nos damos de alta como autónomas/os la primera vez o después de haber pasado como mínimo 5 años de nuestra baja, y se opta por la base mínima de cotización, la cuota mensual a abonar consta de una reducción progresiva del 80% los 6 primeros meses, del 50% otros 6 meses y del 30% otros 6 meses (salvo varones menores de 30 años o mujeres menores de 35, en el que este último tramo de reducción sería de 18 meses).
  • Computar por días el tiempo que se está de alta en el RETA, en vez de por meses completo.
  • Ampliar el límite de veces en el cambio de la base de cotización al año a 4, frente a las 2 veces posible en la actualidad.
  • Determinar los ingresos mínimos por los que se estará obligada/o a cotizar en la Seguridad Social (se estima que estaría en función del SMI, esto es, 655,20 € mensuales en 14 pagas).
  • En los periodos de baja por maternidad se eliminaría la cuota de cotización a la Seguridad Social.
  • Reducción del recargo en caso de abonar la cuota mensual fuera de plazo por debajo del actual 20%.
  • Determinación de los gastos deducibles, así como poder desgravarse los suministros de agua, gas y electricidad cuando la actividad profesional se realice en el domicilio particular.
  • Ante la prestación por jubilación, se tendrían en cuenta todos los periodos cotizados por el/a trabajador/a de forma conjunta, tanto por cuenta ajena como de autónoma/o.

Siendo conscientes que las medidas comentadas se encuentran en estado “borrador” y que siempre se pueden mejorar e incluso añadir nuevas, entendemos que para este colectivo de personas, amplio en nuestro mercado de trabajo, es un aliciente a considerar como vía de inserción laboral.

Para finalizar, invitamos a visitar nuestro sitio Web dónde exponemos aspectos relacionados con el Derecho Laboral, Orientación para la búsqueda de empleo, Marca Personal, Coaching, ofertas de empleo, etc.


Dentro de las numerosas cuestiones que nos llegan a nuestra web, empleorecursos.es por las personas que nos siguen, destaca la gestión que debe hacerse acerca del periodo de incapacidad temporal (IT).

“Las contingencias comunes hacen referencia a enfermedades o accidentes no laborales»

Para reflexionar sobre ello, en primer lugar distinguiremos entre los periodos de IT por contingencias comunes (debidos a accidentes no de trabajo y enfermedades comunes, como un resfriado) y contingencias profesionales (los que obedecen a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales). Más concretamente, por accidente de trabajo la Ley entiende toda lesión corporal que el/a trabajador/a sufra como consecuencia de su trabajo; mientras que por enfermedad profesional son las contraídas a consecuencia del trabajo por cuenta ajena y que estén recogidas en el listado del RD 1299/06.

“Un accidente de trabajo se considera contingencia profesional”

Dependiendo del tipo de contingencia, la baja y el alta en la empresa será tramitada por la Mutua, si es profesional; mientras que si es por enfermedad común o accidente no laboral, la gestiona el/a médico del Servicio Público de Salud. A pesar de esto, la Mutua a la que esté adscrita la empresa podrá hacer un seguimiento de la enfermedad, estando el/a trabajador/a obligadas/os a someterse al mismo.

“Si la contingencia es profesional, la baja la imparte la Mutua; mientras que si es común, es el Servicio Público de Salud”

Al mismo tiempo, durante este periodo de incapacidad temporal, el salario dependerá del tipo de contingencia que la generó, esto es, si es por contingencias comunes, los 3 primeros días de baja no se cobra nada (a no ser que venga reflejado en el convenio de la empresa, siendo ésta la encargada de abonar el salario), de los días 4 al 15 de baja los abona la empresa; mientras que del día 16 de baja en adelante lo abona la empresa pero se lo descuenta de los seguros sociales, es lo que se conoce como “pago delegado”, por lo que realmente lo abona la Seguridad Social. En cambio, si el periodo de incapacidad obedece a contingencias profesionales, el salario lo paga la empresa con cargo a la Mutua.

“En contingencias profesionales, el salario se cobra desde el primer día de baja”

El tiempo en el que se puede permanecer de baja también dependerá del tipo de contingencia que la causó, así, para contingencias comunes se puede estar un máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses más; mientras que para las profesionales, la duración es de 6 meses, prorrogables por otros 6 + 6 meses, donde durante estos últimos la baja se convertirá en ordinaria.

«Una vez agotados los plazos estimados de incapacidad, el/a trabajador/a deberá someterse a un tribunal médico para determinar su incapacidad»

En cuanto a la tramitación de los partes de baja y alta, vienen recogidas entre otra normativa en el RDL 1/2015, siendo los aspectos más destacados:

  • Hay que entregar una copia del parte de baja y confirmación a la empresa (no especifica que deba ser presencial ni por el/a trabajador/a expresamente).
  • El parte de alta surte efectos al día siguiente de su emisión, es decir, hay que incorporarse al trabajo el primer día laborable siguiente a la fecha de alta.
  • En procesos de hasta 4 días de duración, podrá emitirse en el mismo parte la baja y el alta.
  • En bajas largas, se ofrece la posibilidad de emitir partes de confirmación tras la revisión en periodos mayores que la semana.
  • La Mutua está obligada a emitir un informe justificando la negación de la baja por causas profesionales.
  • Independientemente del tipo de contingencia que generó la baja, la Mutua podrá llamar al/a trabajador/a para hacerle un seguimiento en cualquier momento.

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