Continuando con las serie de artículos publicados en nuestro Blog, empleorecursos.es, acerca del proceso de despido laboral, finiquito y cálculo de la indemnización, vamos a tratar a partir de las numerosas sugerencias recibidas el proceso de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación Laboral).

“La reclamación ante un despido debe pasar previamente por el SMAC”

Destacaremos en primer lugar, tal y como refleja la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la Conciliación Previa ante el SMAC viene impuesta en la mayoría de las reclamaciones laborales, con objeto de evitar el juicio como bien pueden ser despidos, sanciones disciplinarias, reclamaciones de cantidad, clasificación profesional, etc.

Sin embargo, existen otras situaciones para las que no es necesario acudir previamente al SMAC, destacando como las más comunes las que tratan sobre aspectos de Seguridad Social, impugnación de despidos colectivos, materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, etc.

“Se presentará la Papeleta de Conciliación en el organismo de cada provincia”

Existen SMAC´s en cada Comunidad Autónoma, variando a veces el nombre pero ofreciendo los mismos servicios. Se presentará una “Solicitud” o “Papeleta de Conciliación” (puede hacerlo la propia persona interesada o su representante), ya sea de forma presencial o por correo certificado, respondiendo dicho organismo con el día y la hora de la conciliación.

Son varios los modelos existentes de Papeleta de Conciliación, aunque generalmente poseen la misma estructura y contenidos (enlazamos como modelo la aportada por la Organización de Consumidores y Usuarios, OCU), siendo la información fundamental a incluir:

  1. Datos personales del que la persona o personas demandados, junto con sus domicilios.
  2. Datos profesionales del/a demandante, (categoría profesional u oficio, antigüedad en la empresa, salario y demás remuneraciones).
  3. Enumeración clara y concreta de los hechos, y en el caso de reclamar por cantidad, cuantía económica total reclamada desglosada por conceptos.
  4. En caso de Despido, indicar la fecha de efectos del mismo y los motivos alegados por la empresa.
  5. Fecha y firma.
  6. Importante, entregar cuatro copias, dos para el SMAC, una para ti y la otra para la parte contraria (empresa).

En emplerecursos.es consideramos de vital importancia tener en cuenta los plazos de presentación, ya que es el mismo que para presentar la Papeleta de Conciliación para la posterior demanda en el juzgado (en caso de no llegar a un acuerdo en el SMAC). En concreto, para un caso de despido, el plazo comprende 20 días hábiles desde la fecha de efectos (sin contar sábados, domingos ni festivos); mientras que si son salarios no percibidos, el plazo es de un año. Destacar que una vez presentada, este plazo se interrumpe, reanudándose al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado (llegado este caso, se debería presentar la demanda en el Juzgado de lo Social sin esperar a la conciliación, para así evitar que caduque el plazo, ya que si esto ocurriese, se pierden los derechos de reclamación).

“Los plazos de presentación estarán en función del tipo de reclamación solicitada”

Aconsejamos ser puntual el día de la conciliación, ya que en caso de llegar más tarde de la hora citada y levantada el acta, se pierde la posibilidad de hacer efectivo el derecho a reclamar. Ambas partes, deben acreditarse de forma clara (DNI, etc. o poderes en caso de representar a la empresa). Básicamente, el acto consiste en la mediación por parte de un/a letrado/a conciliadora entre las partes, pudiendo ser el resultado:

  • Avenencia, cuando se produce acuerdo entre las partes.
  • No avenencia, en el caso de no existir acuerdo, por lo que la persona trabajadora deberá presentar demanda ante el Juzgado.
  • No presentación del/a trabajador/a, se archivará la Papeleta, pudiendo en el caso de quedarle aún plazo de los 20 días, presentar otra.
  • Intentado y sin efecto, cuando la empresa no se presenta (aspecto a destacar, ya que si se llegase a juicio, y ganase el/a trabajador/a, se le podrá imponer a la empresa el abono de las costas del procedimiento, junto con los honorarios del/a abogado/a de la parte demandante hasta los 600 €, entre otros aspectos.

El resultado de la conciliación quedará reflejado en un Acta, firmada por las tres partes intervinientes, la cual tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia. En empleorecursos.es queremos advertir que en caso de tener sospechas de que la empresa no vaya a hacer frente a sus deudas por ser insolvente o exista la posibilidad de entrar en concurso de acreedores, es más conveniente no llegar a un acuerdo, ya que lo reflejado en el Acta de Conciliación, en ese caso, no lo cubría el FOGASA, siendo más útil presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.


Existe un refrán anglosajón, cada vez más extendido entre las y los expertos en la búsqueda de empleo, que afirma literalmente que “If you pay peanuts you get monkeys”, esto es, “Si pagas con cacahuetes, conseguirás monos” (con todos nuestros respetos y admiración a la labor que hace el Centro de Rescate de Primates Rainfer).

“Si la empresa ofrece salarios bajos, no contará con las y los mejores profesionales que le permitan crecer”.

En empleorecursos.es, entendemos este refrán de una forma clara, si tú como empresa ofreces salarios bajos, jamás podrás captar al mejor talento. Y es que a pesar de la mencionada recuperación económica, las empresas continúan publicando ofertas de empleo que ofrecen salarios no acordes a la experiencia y formación exigida, esto es, quieren a las y los mejores profesionales del mercado (incluso cuando aceptar la oferta a la persona candidata le supondría un cambio de residencia) por un sueldo bajo.

“A largo plazo, las empresas que no den prioridad a su política retributiva tendrán que hacer frente a consecuencias negativas”

Entendemos que está práctica es negativa tanto para las empresas, ya que los procesos de selección se eternizan en la búsqueda de la persona que cumpla el perfil profesional requerido y acepte las condiciones ofrecidas, les obliga a tener constantemente ofertas de empleo activas ante previsibles bajas, aumento de la rotación laboral (puede que esta persona acepte, pero continúe en el mercado buscando ofertas más atractivas), elevada insatisfacción por el trabajo, falta de implicación, pésimo servicio, clientes insatisfechos, etc.

“Trabajadora y trabajadores motivados e identificados con la proyecto es la mayor ventaja competitiva que puede tener cualquier empresa”

Está claro que aceptar un determinado salario, por bajo que sea, dependerá de las necesidades de la persona candidata, por lo que posiblemente siempre haya alguien dispuesto/a a aceptar la oferta, aunque sea a corto plazo, como se ha señalado. Sin embargo, en empleorecursos.es entendemos que las empresas que pongan la política retributiva como pilar fundamental en su estrategia de negocio, esto es, no querer ahorrar costes a partir de las y los trabajadores, con la conocida frase de “salario según convenio”, obtendrán a largo plazo una ventaja competitiva en el mercado (no se puede olvidar que la base de toda empresa son las personas que la forman). Esto es, tener colaboradoras/es valiosas/os y que quieran creer con la empresa tiene un precio, sin duda, pero su amortización es muy rápida (de ahí la frase inicial, si pagas cacahuetes tendrás a todos los monos sin ambiciones calentando la silla).

“La retribución que puede ofrecer la empresa puede estar compuesta de aspectos económicos y no económicos como el salario emocional”

Sin embargo, en empleorecursos.es entendemos que las empresas, a pesar de continuar con una política salarial baja, podrían compensarla con retribuciones no económicas (el denominado Salario Emocional, ya comentado en una anterior entrada en nuestro Blog). Nos referimos a acciones tales como ayuda en el alquiler de vivienda en caso de que la persona candidata tenga que cambiar de residencia por aceptar el puesto, facilitar el acceso a formación, mayor participación en las decisiones de la empresa, buen ambiente de trabajo, retribuciones en especie, horario flexible, etc.).

En resumen, la empresas no se pueden exigir profesionalidad y pagar con miserias, ya que el talento no está de rebajas, a pesar de que todavía haya que “apretarse el cinturón para que entre todas y todos salir de la crisis”, pero está claro que debe ser “entre todas y todos”, no solo a costa del/a trabajador/a.

Como siempre, para conocer más sobre Derecho Laboral, Orientación para la búsqueda de empleo, Marca Personal, Coaching, ofertas de empleo, etc., te invitamos a visitar nuestra Web.


Complementando las cuestiones planteadas previamente en nuestro Blog, acerca de las modalidades de despido, así como las indemnizaciones a percibir en cada uno de ellos por la persona trabajadora, desde empleorecursos.es queremos responder a las preguntas que nos han planteado, a la vez que ampliar la serie de artículos con la descripción del denominado “finiquito”.

“Con el finiquito pone fin a la relación laboral saldando las cantidades económicas devengadas por el/a trabajador/a”

El “finiquito” es un documento que cumple una doble función. Por un lado, es un recibo que acredita por sí solo la percepción de unas cantidades económicas en el momento de la finalización de la relación laboral, a la vez que por otro, es un documento probatorio de que dicha relación ha finalizado.

“Es práctica habitual en muchas empresas reflejar la cantidad de la indemnización por despido en el mismo documento que el finiquito”

Es importante diferenciar cuando se le presenta a la persona trabajadora el finiquito del despido, ya que como se ha señalado, con el finiquito se refleja el saldo de la relación laboral, por lo que en caso de firmarlo, no conlleva que se acepte el despido. No obstante, desde empleorecursos.es aconsejamos que se firme como “No Conforme” si se tienen dudas acerca de las cantidades a saldar.

“El finiquito siempre debe ir acompañado de un documento dónde se especifique el fin de la relación laboral y los motivos que la producen”

Por ello, el finiquito se entiende como un medio que prueba la forma en la que se ha producido la extinción, no produciéndola por sí mismo (es decir, siempre debe ir acompañado de documento que especifique el final de la relación laboral de forma clara, y los motivos que lo han producido).

“Para su cálculo, se tendrán en cuenta todas las cantidades que la empresa adeuda al/a trabajador/a en el momento del cese”

A la hora de calcular el finiquito, se tendrán en cuenta todas las cantidades devengadas por la persona trabajadora, y no percibidas, entre las que se encuentran:

  • Salario del último periodo o mes de trabajo.
  • Parte proporcional de las pagas extras hasta la fecha del despido.
  • Las vacaciones no disfrutadas, pudiéndose dar tres supuestos:
    • Que el saldo de vacaciones pendientes de disfrutar con las que corresponden en el momento de la finalización de la relación laboral sea cero.
    • Que el saldo sea a favor del/a trabajador/a.
    • Que el saldo sea a favor de la empresa.
  • Las cantidades correspondientes a conceptos que se abona con retraso por ser cálculos imposibles de anticipar. Nos referimos a aspectos tales como:
    • Primas productividad
    • Gastos de dietas / alojamientos
    • Horas extraordinarias
    • Etc.
  • La “indemnización por falta de preaviso”. Según el Estatuto de los Trabajadores, tanto la empresa como el/a trabajador que quiera extinguir una relación laboral de más de 1 año de duración, debe preavisar a la otra parte con al menos, 15 días de antelación. Así, si es el/a trabajador quién incumple este periodo, se le descontarán los días de incumplimiento, actuando en caso contrario la empresa.
  • En algunos casos, se descontará aquellas cantidades anticipadas por la empresa, como por ejemplo, anticipos económicos para hacer frente a gastos de la actividad laboral.

A partir de lo anterior, un ejemplo práctico sería: trabajadora que tiene un salario mensual de 1200 €, posee en la empresa una antigüedad de 4 años, percibiendo 100 € mensuales. Tiene dos pagas extraordinarias de salario + antigüedad que se devengan semestralmente (del 01/01 al 30/06 y del 01/07 al 31/12). La empresa extingue la relación laboral el 15/04/2017 sin avisar con los 15 días reglamentarios. Además, la trabajadora no ha disfrutado días de vacaciones devengados para 2017 (a 30 días naturales año). La empresa le dio anticipo de 500 € para gastos de trabajo, teniendo aún pendiente el ingreso de las dietas de abril a 12 € por día trabajado, siendo su jornada laboral de lunes a viernes. Por último, por convenio tiene derecho a un plus de transporte de 98 € mensuales.

El finiquito contendrá:

  • Salario mes de abril (del 1 al 15/04): 600 €
  • Antigüedad: 100 €
  • Paga extraordinaria: 33
  • Plus de transporte (del 1 al 15/04): 49 €
  • Abono falta de preaviso: 600 € (salario mensual: 1200 € / 30 días = 40 € salario día X 15 días de falta de preaviso = 600 €).
  • Vacaciones devengadas y no disfrutadas: 360 € (Del 01/01/17 al 15/04/17 son 105 días trabajados. Equivalen a 105 días X 30 días año vacaciones / 365 = 8,63 días redondeando al alza, 9 días de vacaciones pendientes X 40 € día salario = 360 €)
  • Dietas generadas en abril 2017: 120 € (del lunes 03/04 al viernes 07/04 à 5 días + del lunes 10/04 al viernes 14/04 à 5 días = 10 días X 12 € dieta / día = 120 €)
  • Descuento de anticipo anual: – 500 €

TOTAL SALDO FINIQUITO: 2087,33 €

Desde empleorecursos.es queremos señalar que no existe un modelo formal del finiquito, sino que puede servir cualquier que refleje de forma clara los conceptos y cantidades, así que con el abono de las mismas, se da por resuelta y finiquitada la relación laboral. Sin embargo, el convenio colectivo de aplicación en la empresa puede indicar una serie de requisitos de cumplimentación.

Por último, es práctica habitual en muchas empresas, entregar junto al finiquito la indemnización por fin de contrato.

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Son varias las cuestiones que se plantea la mujer trabajadora en el momento de quedarse embarazada. Por ello, desde empleorecursos.es queremos exponer de forma clara y esquemática los aspectos relacionados con esta contingencia laboral.

“A priori, no es necesario comunicar a la empresa que se está embarazada salvo que exista riesgo claro para ella o el/a bebé”

En primer lugar, destacar que no es necesario comunicar a la empresa que se está embarazada, salvo en el caso de que el desarrollo de la actividad profesional suponga un riesgo para la madre o el bebé, por lo que la empresa se vería obligada a tomar las medidas oportunas para eliminarlo (como siempre aconsejamos, en este caso, se comunique por escrito duplicado a la empresa quedándonos una copia firmada con el recibí por parte de la empresa).

“Las ausencias a reconocimientos prenatales son retribuidas, si están justificadas de forma adecuada”

Los permisos para reconocimientos prenatales son retribuidos, por lo que la futura madre podrá ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable (aportando posteriormente los justificantes de dichas ausencias). En el caso de tener que guardar algún día de reposo por realizarse alguna prueba, habría que solicitar la baja médica en el Servicio Público de Salud.

“Si las medidas de la empresa no reducen el riesgo para el embarazo, la trabajadora tiene derecho a solicitar la baja médica con el 100% de la base reguladora”

En el caso comentado de existir riesgo durante el embarazo en el puesto de trabajo (ya sea para la madre y/o bebé), y a pesar de que la empresa adopta todas las medidas necesarias persistiendo dicho riesgo, la trabajadora deberá solicitar la baja médica, teniendo derecho a percibir una prestación económica durante ese tiempo del 100% de la base reguladora por contingencias profesionales (generalmente, suele coincidir con el salario mensual). Mención especial tiene la situación de embarazo de riesgo, el cual, al no ser “motivado” por el puesto de trabajo, la empleada deberá solicitar su baja médica pero en este caso por Contingencias Comunes (con menor prestación).

“El despido por estar embarazada conllevaría a una declaración de nulidad del mismo”

En empleorecursos.es queremos señalar que si se produce una extinción de la relación laboral motivada por el hecho de estar embarazada, pudiendo demostrar de forma fehaciente, se considerará como discriminatoria, y por lo tanto, pudiéndose declarar como nula (teniendo por tanto derecho a recuperar su puesto de trabajo y a los salarios dejados de percibir). Para ello, habrá que interponer demanda en el Juzgado de los Social por “vulneración de derechos fundamentales” (teniendo en cuenta los plazos reflejados en nuestro post sobre “Cómo actuar ante un Despido”).

“A modo general, el permiso de maternidad es de 16 semanas, siendo las 6 inmediatamente posteriores al parto obligatorias”

La trabajadora embarazada, tendrá derecho a un permiso de maternidad de 16 semanas ininterrumpidas, siendo obligatorio disfrutar de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto. Dependiendo de la situación de maternidad, estas 16 semanas se pueden ampliar en dos semanas por cada hija/o a partir de la/o segunda/o en caso de parto múltiple; o nacimiento de un/a bebé con discapacidad.

En los casos de adopción o acogimiento (preadoptivo, permanente o siempre de duración inferior a un año, la situación depende de la edad del/a menor. Así, si tienen menos de 6 años, las 16 semanas ininterrumpidas de permiso se le sumarán dos más en casos de adopción o acogimiento múltiple por cada hija/o a partir del/a segundo/a, eligiendo la trabajadora la fecha de inicio de cómputo a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento provisional o definitivo, o a partir de la decisión judicial por la que se constituya la adopción. En cambio, si son menores a partir de 6 años, el permiso tendrá una duración de dos semanas más si tiene discapacidad.

Llegados a este punto, es importante destacar que en los casos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de las/os progenitores al país de origen de menor adoptada/o, el permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución de la adopción.

Al mismo tiempo, en el caso de fallecimiento del bebé, la madre tendrá derecho a disfrutar del permiso de maternidad durante las 6 semanas posteriores al parto, aunque puede solicitar reincorporarse a su puesto de trabajo si así lo desea.

“La prestación económica por maternidad asciende al 100% de la base reguladora por contingencias comunes del mes anterior”

En cuanto al importe de la prestación económica por maternidad de la Seguridad Social, éste es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes (similar a los conceptos cotizables del salario). En concreto, esta base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la fecha de inicio del periodo de descanso por maternidad por el número de días a que dicha cotización se refiere.

“Los requisitos para acceder a la prestación de maternidad están en función de la situación laboral de la madre”

Dependiendo de la situación laboral de la madre, los requisitos para acceder a la prestación variarán. Así, si es trabajadora por cuenta ajena, dada de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, debe acreditar:

  • Si es menor de 21 años no se exige período mínimo de cotización.
  • Si tiene entre 21 y 26 años, se le exigen 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso/baja maternal o si acredita 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
  • Si la trabajadora es mayor de 26 años, se le exigen como mínimo 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso por baja maternal o si acredita 360 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.

En cambio, para trabajadoras desempleadas:

  • Si percibe prestación contributiva, debe solicitar suspensión de la misma, la cual, una vez finalizada, previa reactivación de la demanda de empleo, dispone de 15 días para solicitar la reanudación de la prestación de desempleo.
  • Si percibe subsidio por desempleo, continuará percibiéndolo por la misma cuantía y duración.

Por último, las autónomas siempre que estén al corriente de pago con la Seguridad Social, tendrán los mismos requisitos que las empleadas del Régimen General.

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