Dentro de los documentos que ponen fin a la relación laboral, el finiquito constituye, junto con la carta de cese, el que más controversia genera, lo que se traduce en numerosas consultas entre las personas usuarias de nuestra Web, empleorecursos.es. Por ello, y como continuación del post publicado con anterioridad, Cómo calcular tu finiquito, queremos profundizar en los aspectos más importantes del mismo.

“Con el finiquito se pone fin a la relación laboral saldando todas las deudas pendientes de cobro”

Como su nombre indica, el finiquito es un documento que se firma cuando se “finaliza” la relación laboral con la empresa, independientemente del motivo que la cause, es decir, ya sea por decisión de la misma (despido generalmente) o por baja voluntaria por parte del/a trabajador/a. Por ello, siempre se tiene derecho a él (da igual el tipo de contrato que se tenga). A modo general, el objetivo del mismo es reflejar el mencionado fin de la relación laboral, junto con las cantidades pendientes a abonar por parte de la empresa y la renuncia de la persona trabajadora a cualquier tipo de reclamación posterior.

“Aunque no se esté conforme con las cantidades indicadas en el finiquito, la empresa debe proceder al abono de las mismas”

Existe controversia acerca del hecho de firmar el finiquito o no cuando no se está de acuerdo con el cese en la empresa o las cantidades que nos deben abonar, o en su caso, firmar con el conocido “No conforme”. En empleorecursos.es entendemos que independientemente de este hecho, la empresa está obligada a pagar la cantidad reflejada; mientras que el/a trabajador/a siempre podrá demandar judicialmente a la empresa reclamando la cantidad que realmente le correspondería.

“El/a trabajador tiene 12 meses para reclamar judicialmente las cantidades no abonadas en el finiquito, las cuales son distintas de la posible indemnización por despido”

Así, el plazo para reclamar el pago del finiquito es de 12 meses a contar desde el último día de alta en la empresa por medio de una demanda de reclamación de cantidad, la cual no hay que confundir con la demanda judicial en caso de despido y su correspondiente indemnización, la cual, como ya hablamos en el post Cómo actuar ante un despido tiene un proceso diferente.

“Se esté conforme o no en el momento de la firma del finiquito siempre existe el derecho a reclamar judicialmente”

Pero, ¿se podría demandar por un finiquito que se haya firmado tal cual, sin el “no conforme”, y en el mismo se indique que se renuncia a toda reclamación posterior? (es lo que se conoce como “valor liberatorio del finiquito”). En empleorecursos.es entendemos que sí (otra cosa es que se pueda ganar la demanda solo por esta razón), ya que entra en escena un derecho fundamental, y por lo tanto irrenunciable, como es el derecho a la tutela judicial, además de que siempre se puede recurrir un error en los cálculos del propio documento o el abono de cantidades que en el momento de presentación del finiquito no se conocen (como pueden ser por ejemplo, el abono de los atrasos por convenio).

“Después de la posible indemnización, la antigüedad, la falta de preaviso y las vacaciones suelen ser los conceptos que más controversia generan en el finiquito”

A modo general, todo finiquito debe incluir las cantidades relativas, llegado el caso, a la posible indemnización por despido (la cual estará en función del tipo de contrato y de la antigüedad en la empresa), las vacaciones pendientes de disfrutar, si ha existido los días de preaviso indicados en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, el salario devengado en el mes de finalización junto con la parte proporcional de las pagas extras pendientes de recibir, las horas extras realizadas y no abonadas, etc.

“No existe una norma respecto al periodo sin trabajar entre contratos para perder la antigüedad”

Respecto a la antigüedad, ésta cuanta desde la fecha de ingreso en la empresa, independientemente del tipo de contrato, es decir, si al inicio era temporal y posteriormente pasó a indefinido, por ejemplo; y siempre que haya sido continuada. En un principio existieron sentencias judiciales que “eliminaban” el periodo de antigüedad si se habían estado más de 20 días en desempleo o fuera de la empresa entre contratos, sin embargo, en la actualidad existe jurisprudencia abundante que tiene en cuenta un periodo mayor entre contratos dependiendo de cada caso particular.

“Respecto a la falta de preaviso habrá que atenerse a lo reflejado en el convenio colectivo”

Otro aspecto del finiquito objeto de controversia entre las y los usuarios de empleorecursos.es hace referencia al descuento que hacen muchas empresas en el mismo alegando que el/a trabajador/a no ha cumplido con el periodo de preaviso reflejado en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, el cual suele coincidir con el descuento de un día de salario por cada día no avisado.

“La empresa podrá descontar salarios por vacaciones disfrutadas si demuestra la existencia de mala fe por parte del/a trabajador/a”

Por último, desde empleorecursos.es queremos indicar que la empresa no puede descontar dinero por vacaciones disfrutadas por el/a trabajador/a si es la parte que ha puesto fin a la relación laboral, ya sea por medio de despido, o comunicó que debían disfrutarse previamente. Aun así, la empresa podría descontar los días disfrutados de más respecto a los realmente devengados si pudiese demostrar la existencia de mala fe del/a trabajador/a.

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Partiendo de las cuestiones planteadas en nuestra Web, empleorecursos.es acerca de la Excedencia por cuidados de hijas/os (menores de 3 años), procedemos a argumentar los aspectos determinantes que rigen la misma, lo cual junto con nuestra anterior aportación sobre la Excedencia Voluntaria, nos permite ir completando lo regulado en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

“Este tipo de excedencia tiene por objeto el cuidado de hijas/os menores de 3 años, o en caso de acogimiento y adopción”

Con este tipo de excedencia, se permite a las y los trabajadores beneficiados dejar de trabajar por un determinado periodo de tiempo para cuidar a un/a hija/o menor de 3 años, o en su caso adopción y/o acogimiento de menor, es decir, no tienen que ir a trabajar ni por consiguiente, la empresa pagarle, conservando el derecho a reincorporarse a la empresa cuando finalice el tiempo de cuidado.

“Tiene un límite máximo de 3 años, careciendo de tiempo mínimo requerido”

La duración máxima de este tipo de excedencias en caso de nacimiento es hasta que cumpla los 3 años de edad, tiempo similar en caso de acogimiento o adopción, pudiéndose solicitar por periodos inferiores (no existe límite, por ejemplo, por 1 día) y de forma continua o fraccionada. Además, no es necesario fijar al inicio la duración de la misma.

“Es un derecho tanto del/a trabajador/a como del sujeto causante”

Es importante indicar que este tipo de excedencias constituyen un derecho individual de las y los trabajadores, por lo que la pueden disfrutar tanto los hombres como las mujeres (independientemente de que un miembro de la pareja no esté empleada/o por cuenta ajena). En el caso de que los padres del mismo sujeto causante generasen el mismo derecho, la empresa, en razón de su correcto funcionamiento, podrá limitar el ejercicio simultáneo de la misma. Esto es, la empresa no se puede negar a la misma, y en caso de despido, éste podría considerarse como nulo. Además, durante el transcurso de este tipo de excedencias se podrá iniciar otra (por un nuevo nacimiento, por ejemplo), la cual, dará por finalizada la ya existente.

“A modo general, durante su disfrute la empresa está obligada a reservar el mismo puesto de trabajo durante al menos 1 año”

En cuanto a los derechos que se tienen al disfrutar de este tipo de excedencia se encuentran la reserva del puesto de trabajo durante el primer año (transcurrido este plazo, la reserva será de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o equivalente, excepto si la persona trabajadora pertenece a familia numerosa de carácter general, cuyo plazo será de 15 meses; siendo hasta 18 meses para las de categoría especial), el reconocimiento de su antigüedad en la empresa, asistencia a cursos de formación profesional.

“La relación laboral durante la excedencia está suspendida”

Previo al inicio de la excedencia, la empresa debe proceder a liquidar los salarios pendientes al/a trabajador/a, esto es, salario mensual, vacaciones no disfrutadas, pagas extras, etc. (más que nada, para dejar el saldo a 0 en caso de que la persona trabajadora finalmente no se reincorpore a la empresa). Además, la empresa tramitará la baja en la Seguridad Social y dejará de cotizar por el/a trabajador/a, estando la relación laboral suspendida.

“El tiempo de excedencia computa para la prestación por jubilación, incapacidad permanente, muerte, maternidad y paternidad”

Es importante tener en cuenta que durante el periodo de este tipo de excedencia, se tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones a la Seguridad Social, excepto para la incapacidad temporal, maternidad y/o paternidad, es decir, este tiempo se tiene en cuenta para el derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte, maternidad y paternidad. Además, no se tiene derecho a cobrar prestación por desempleo al equipararse como una baja voluntaria en la empresa.

“Es recomendable solicitarla por escrito haciendo constar todos los datos de forma detallada”

La forma de solicitarla estará sujeta a lo que indique el convenio de la empresa. En caso de inexistencia, en empleorecursos.es aconsejamos hacerlo por escrito y con un preaviso de al menos 15 días (por seguridad jurídica) reflejando en la misma el nombre del/a hijo/a que por el que se pide, su fecha de nacimiento, el día de inicio y final de la excedencia (en caso de querer incorporarse antes, bastaría comunicarlo por escrito a la empresa en un plazo de tiempo prudencial, al menos 15 días).


Aprovechando el debate surgido semanas atrás en las redes sociales a raíz de un artículo aparecido en El País Semanal acerca de la existencia de trepas en el trabajo, desde empleorecursos.es queremos aportar nuestra reflexión sobre el mismo.

“El/a trepa es una persona que ha existido siempre en las empresas

En primer lugar, para situarnos, indicar que la presencia de este tipo de personas no es algo nuevo, ya que en todo equipo o grupo de trabajo existen roles bien diferenciados (carismático, agresivo, tímido, etc.) siendo el rol de “trepa” uno de los más comunes.

“Una persona trepa pretende conseguir su objetivo utilizando a las y los demás”

Su definición proviene por analogía de las plantas, concretamente de las enredaderas (aquellas que necesitan un soporte para encaramarse y mantenerse erguidas con objeto de obtener más iluminación, humedad, etc., utilizando los recursos que le sean necesario).

“Detectar a un/a trepa no es algo fácil ya que suelen actuar de forma sigilosa”

Sin embargo, no es fácil detectar a un/a trepa, ya que suelen actuar de forma sigilosa realizando conductas tales como no compartir la información que poseen, no reconocer el valor de la persona que les ha enseñado, se pegan como una lapa a la persona de su interés, utilizar a las y los demás para su propio beneficio, solo ayudan cuando pueden obtener un beneficio, se adjudican como propios los méritos de otra/os o del equipo, descalifican constantemente, etc.

“En el contexto de trabajo, suelen existir envidias que llevan a las personas a actuar en contra nuestra”

Este tipo de conductas componen el denominado Síndrome de Procusto, cuya definición coloquial podría ser el odio hacia las personas que destacan debido a sentirse inferior a ellas. Este rechazo a las personas con habilidades diferentes por miedo a ser superadas/os se presenta en cualquier nivel jerárquico de la empresa, es decir, desde entre compañeras/os del mismo puesto de trabajo, hasta con las y los jefas/es (tóxicos), los cuales, llegan a impedir el desarrollo profesional de sus subordinadas/os, pudiendo derivar en Acoso Laboral.

“Las personas con Síndrome de Procuto suelen presentar baja autoestima y alta frustración”

A modo general, el Síndrome de Procusto lo manifiestan personas con baja autoestima y elevado nivel de frustración que posiblemente han sufrido situaciones traumáticas en las que se ha dudado de sus capacidades, por lo que sienten inseguridad ante personas que consideran mejores o con mayores posibilidades.

“El/a trepa puede impedir tu desarrollo profesional en la empresa”

En empleorecursos.es hemos podido comprobar la presencia de este fenómeno en el ámbito laboral, dificultando las posibilidades de ascenso a puestos de responsabilidad de profesionales con elevado potencial o favoreciendo el abandono de la empresa por parte de las personas que se sienten “víctimas”, lo que repercute en un elevado coste para las mismas, al perder a personas con elevadas capacidades. Por ello, para hacer frente a este tipo de personas en el ámbito laboral, aconsejamos mantener la calma, aceptar la situación, no buscar una explicación a su conducta, entiende que el problema está en la otra persona, buscar personas que tal vez hayan sufrido la misma situación, no enfadarse ni responder de forma agresiva, y por último, pide ayuda.


Uno de los principales factores que dificultan la retención del talento por parte de las empresas, junto con el correcto desarrollo y posterior éxito de la mayoría de las políticas de gestión de personas (RRHH) puestas en marcha por las mismas es el Clima Laboral existente.

“El nivel de retención y/o atracción de talento de una empresa está estrechamente relacionado con su Clima Laboral”

A modo general, en empleorecursos.es entendemos que la existencia de un clima laboral negativo se traduce en: un aumento considerable de la rotación laboral; una elevada conflictividad; malos resultados de las políticas de gestión de personas (RRHH) implantadas (selección, formación, etc.); y por consiguiente, en niveles bajos de productividad de las y los trabajadores.

“Un Clima Laboral negativo conlleva desmotivación y baja productividad de las y los trabajadores”

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Clima Laboral es un aspecto cambiante a lo largo del tiempo; en contraposición a la Cultura Organizacional, la cual, es estable y establecida por la empresa (los valores o misión definidos por la organización) por lo que es fundamental analizarlo y actuar sobre él como elemento de motivación de las personas que componen la empresa.

“El Clima Laboral evoluciona a lo largo del tiempo, por lo que se puede intervenir sobre él”

Más concretamente, en empleorecursos.es entendemos el Clima Laboral como el ambiente interno de la empresa, comprendiendo tanto aspectos físicos como humanos, es decir, con la disposición de las instalaciones, las herramientas, máquinas, equipos, etc., como por los comportamientos de las y los trabajadores, actitudes, relaciones, formas de trabajar, interacción con la empresa, estilo de liderazgo de las y los superiores, etc.

“La percepción que se tenga de la empresa estará en función de su Clima Laboral”

Un Clima Laboral negativo se caracteriza por continuas situaciones de conflicto, malestar entre las y los compañeros, desmotivación, desgana, bajo rendimiento, etc., por lo que tal y como se indica, es de vital importancia analizarlo e implantar medidas de mejora, las cuales deben contar con el apoyo de la dirección de la empresa.

Pero, ¿Qué acciones se pueden llevar a cabo para fomentar y mantener un clima laboral que propicie una adecuada productividad? En empleorecursos.es, a partir de nuestra experiencia profesional proponemos una serie de medidas, tales como:

  • Priorizar el respeto entre las personas que forman parte de la empresa independientemente del puesto de trabajo que desempeñen o nivel jerárquico que tengan en la organización.
  • Crear sentimiento de equipo mediante la cooperación (incluso entre departamentos diferentes), eliminado las rivalidades y cualquier tipo de competición.
  • Facilitar la conciliación laboral y familiar mediante horarios flexibles o adaptados a las necesidades de las y los trabajadores.
  • Promover la igualdad de oportunidades creando posibilidades reales de promoción.
  • Favorecer la formación en relación con las necesidades reales del puesto de trabajo.
  • Adaptar el ambiente físico del puesto de trabajo a las funciones y tareas a desempeñar respecto a cuestiones como el tipo de mobiliario, temperatura, iluminación, humedad, etc.
  • Proporcionar habilidades y técnicas directivas a las y los trabajadores que coordinen equipos de trabajo (empatía, liderazgo, comunicación, etc.).
  • Poner en marcha una política de comunicación transparente y de“0 rumores” a todos los niveles (vertical y horizontal).
  • Programar reuniones informales de convivencia fuera del horario de trabajo para establecer relaciones de confianza entre las y los trabajadores en un ambiente distendido.

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