En empleorecursos.es somos de la opinión de que todo lo que no se mide es imposible evaluar, por lo que a partir de nuestra experiencia en departamentos de recursos humanos, entendemos necesario medir las acciones o políticas de gestión de personas puestas en marcha, con objeto de poner en práctica las correcciones oportunas o potenciarlas, en caso necesario.

“Lo que no se mide no se evalúa”.

Para ello, dentro de la gestión empresarial en general, y en el departamento de gestión de personas en particular, se utilizan los denominados KPI’s (Key Performance Indicator, en inglés) o indicadores clave de gestión, los cuales, consisten en “medidas” que determinan el rendimiento alcanzado con una determinada acción o estrategia, las cuales permiten conocer el resultado alcanzado en relación al objetivo ideal o deseado.

“Con los KPI’s se determina el nivel de eficacia de las estrategias de gestión de personas”.

A partir de lo anterior, se entiende la importancia que tienen estos indicadores dentro del departamento de gestión de personas (o de Felicidad), debido a la propia idiosincrasia de que las estrategias a poner en marcha para reducir el absentismo, la rotación laboral, mejorar los procesos de captación del talento, evitar el conflicto y potenciar el trabajo en equipo, desarrollar las competencias de las y los trabajadores por medio de formación, cambiar el Clima Laboral, aumentar el compromiso de las y los empleados, corregir el proceso de Comunicación en la Empresa o Cultura Organizacional, entre otros.

“Lo ideal es medir en diferentes momentos temporales”.

Esto es, con la puesta en marcha y aplicación de los KPI’s se pretende tener constancia del impacto que están teniendo de forma periódica las acciones puestas en marcha en comparación con el estado deseado o ideal, para así poder controlar las posibles desviaciones o potenciar las resultados positivos.

Así, los KPI’s, como cualquier otra métrica o unidad de medida, en su definición deben cumplir una serie de características para que tengan utilidad, tales como, ser cuantificables, concretos, con un recorrido temporal (que permita medidas y comparaciones en diferentes momentos, como bien pueden ser de forma semanal, mensual o anual, por ejemplo). Para ello, es interesante acudir a la ya comentada en empleorecursos.es técnica SMART, la cual, define las siguientes características de los KPI’s, esto es, Específicos (Specific), Mesurables (Measurable), Asequibles (Attainable), Relevantes (Relevant) y Temporales (Time Bound).

En cuanto a los tipos de indicadores KPI que se pueden utilizar para el área de gestión de personas, dependerán de los objetivos de cada organización y de sus propias características, siendo los más comunes los siguientes:

  • Eficacia de los procesos de selección de personas (medición de las técnicas utilizadas para ello, fuentes de reclutamiento, tiempo que dura el proceso, etc.).
  • Cumplimiento del Plan Anual de Formación (para determinar si se están llevando a cabo las acciones formativas programadas).
  • Tasa de Absentismo (excluyendo las situaciones de IT).
  • Nivel de Rotación Laboral.

En resumen, establecer indicadores de gestión en el área de recursos humanos (y en extensión, en todos los departamentos de la empresa) facilita el seguimiento y control de las acciones planificadas, lo que permite diferenciarlas en función del resultado o rendimiento obtenido. Por ello, es necesario en el proceso de definición de KPI’s establecer de forma clara los factores clave para el departamento, qué se quiere medir, el medio que se utilizará para ello, cómo se seguirán en el tiempo los resultados, y lo más importante, la persona o personas encargadas de gestionarlos.


Una de las cuestiones que suelen pasar desapercibidas a la hora de firmar el contrato de trabajo son las cláusulas de no competencia que se incorporan en el mismo para regular la relación entre la persona trabajadora y la empresa, ya sea mientras dicha relación laboral se encuentra vigente, como cuando ésta ha concluido (independientemente del motivo del cese).

“Las cláusulas de no competencia son cada vez más usadas por las empresas”.

En ambas situaciones, esto es, mientras dure la relación laboral como una vez finalizada ésta, la normativa que regula la no competencia contractual viene recogida en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores. Desde empleorecursos.es entendemos que para la primera de las situaciones, esto es, cuando nos encontramos desempeñando nuestro puesto de trabajo, el citado artículo determina que nos comprometemos a desarrollarlo de manera exclusiva para la empresa, estando expresamente prohibido que mantengamos algún tipo de relación laboral (tanto por cuenta propia como ajena) con quienes puedan ser competencia con la actividad que desarrolla la organización para la que trabajamos. Dentro de este contexto, y a partir de nuestra experiencia laboral en departamentos de recursos humanos, cuando se redacta esta cláusula en el contrato de trabajo, suelen especificarse de forma clara y general las actividades que se consideran competencia directa.

“Si durante nuestra relación laboral no se cumple lo indicado en la cláusula de no competencia puede proceder el despido”.

Añadir, que en el caso de que la persona trabajadora incumpla lo especificado en la mencionada cláusula, la empresa puede proceder por incumplimiento grave de sus obligaciones a sancionar a la persona trabajadora llegando incluso a plantear el despido disciplinario (pudiendo pedir el resarcimiento por los daños y perjuicios causados, llegado el caso).

Por otra parte, las cláusulas contractuales de no competencia una vez finalizada la relación laboral (postcontractuales) tienen el objetivo para la organización impedir que determinadas/os trabajadoras/es que han desempeñado funciones y tareas clave para la misma puedan no solo acceder a empresas de la competencia, sino que además, poder aplicar y difundir los conocimientos y “secretos” de la misma.

Sin embargo, para que la situación anterior tenga vigencia, el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores indica que deben darse una serie de condiciones, como son:

  • No puede ser impuesta por la empresa, sino que debe ser aceptada de forma expresa por la persona trabajadora.
  • Debe basarse en la existencia de un interés real, ya sea comercial o industrial de la empresa (y no por mero “capricho” de ésta).
  • El tiempo máximo de duración dependerá del perfil de la persona trabajadora, esto es, de 6 meses para personal técnico y de dos años para el resto de trabajadoras/es.
  • El/a trabajador/a recibirá una contraprestación económica que estará en función del sueldo percibido durante la vigencia de la relación laboral (la cual, se abonará en la nómina y finiquito), estando pactada previamente entre las partes.
  • La empresa no puede renunciar de forma unilateral una vez establecida, sino que debe ser por medio de previo acuerdo entre las partes.

Por último, ante situaciones en las que la parte trabajadora incumple lo dispuesto en la cláusula postcontractual, ésta debería integrar todas las cantidades percibidas por este concepto a la empresa, así como hacer frente, llegado el caso, a una posible indemnización por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar a la empresa al transferir información, usar la formación específica recibida en su puesto de trabajo para otra empresa, documentación, etc.


A partir de la publicación de nuestro post sobre la Contratación por medio de ETT, las personas usuarias de nuestra Web, empleorecursos.es se cuestionaban una figura que no por ser ilegal, es menos utilizada en nuestro mercado de trabajo, como es la Cesión Ilegal de Trabajadoras/es.

“Si existe una causa de temporalidad correcta, las ETT’s no incurren en Cesión Ilegal de Trabajadoras/es”

Dentro de este contexto, es importante señalar que las ETT’s, siempre que exista una causa de temporalidad correcta, son las únicas empresas que pueden ceder trabajadoras/es a otras (o dicho de otro modo, cuando se dan unas circunstancias determinadas, las empresas de trabajo temporal no incurren en la denominada cesión ilegal de trabajadoras/es), tal y como recoge el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores.

“Las causas que determinan la Cesión Ilegal vienen recogidas en el estatuto de los Trabajadores”

Más detenidamente, la figura de Cesión Ilegal de trabajadoras/es se produce cuando estas personas son contratadas por una empresa con la finalidad de desarrollar su labor para otra empresa que a la vez es cliente de la primera, esto es, según el artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores, son tres las circunstancias que determinan por sí solas la existencia de la Cesión Ilegal de trabajadoras/es, como son:

  • Que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de las y los trabajadores.
  • Que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable.
  • Por último, que la empresa cedente no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresaria/o.

A partir de lo anterior, queda claro que en esta figura ilegal de nuestro mercado de trabajo, intervienen dos empresas, una que cede a las y los trabajadores (o cedente, siendo la que contrata a las/os mismas, determina y abona el salario, regula la relación laboral entorno a las condiciones laborales, horarios, vacaciones, sanciona, etc.) y otra empresa o cesionaria que recibe la mano de obra de la persona trabajadora (no solo dando órdenes a las personas afectadas, sino que controla y organiza el trabajo a realizar, pone el centro de trabajo, en ocasiones estas/os trabajadoras/es se presentan ante una empresa tercera como si fuese personal propio, proporciona la formación necesaria para el desarrollo de la actividad laboral, que la misma actividad sea desarrollada por personas contratadas directamente por la empresa cliente, etc.).

Es importante indicar, que la existencia de Cesión Ilegal solo podrá declararla los Tribunales, para lo cual, cabe interponer demanda mientras dure la misma. Sin embargo, si se demanda y se obtiene sentencia favorable a la personas trabajadora, ambas empresas (cedente y cesionaria, responden de manera solidaria respecto a las obligaciones contraídas con las y los trabajadores).

“La normativa laboral distingue la Cesión Ilegal de trabajadoras/es de la Subcontratación”

Por último, desde empleorecursos.es queremos señalar que la Cesión Ilegal de trabajadoras/es se diferencia de la figura de Subcontratación, recogida en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, en el hecho de que en la misma, deben darse tres situaciones de forma conjunta, como son que la empresa que contrata a las y los trabajadores debe ser la que organice, controle y dirija la actividad laboral; además, esta empresa tendrá autonomía en cuanto al objeto de la obra o servicio a desarrollar; y finalmente, suministrará los medios de producción y equipos de trabajo para el desarrollo de la actividad laboral.


Se entiende la Empatía como la capacidad que tiene una persona para ponerse en el lugar de otra y así, ser capaz de conocer lo que siente o piensa en una situación dada, llegando a captar gran cantidad de información (por ejemplo, por medio del lenguaje no verbal). Por ello, desde empleorecursos.es entendemos que es una competencia básica y fundamental a aplicar y desarrollar en el contexto de empresarial.

“La Empatía es la capacidad para ponerse en el lugar de la otra persona para comprender lo que siente pero sin sentirlo realmente”

El motivo de la importancia de la Empatía en la empresa, se deriva de las nuevas corrientes de gestión de personas en la organización, con los departamentos de Felicidad a la cabeza, que tienen como objetivo propiciar un cambio Cultural que potencie el compromiso de las y los trabajadores con la empresa, por medio de técnicas tales como la filosofía Kaizen, el establecimiento de canales de comunicación adecuados, fomentando una cultura de gestión de los errores, promoviendo evaluaciones objetivas a todos los niveles, potenciando la experiencia de empleada/o, aplicación de un Liderazgo Positivo, etc., lo que repercutirá entre otros aspectos, en la mejora del Clima Laboral de la organización.

“La Cultura Empática acompaña el cambio de paradigma empresarial que pone a la persona en el centro de la empresa”

A partir de lo anterior, destacar la evolución del paradigma empresarial de competición a cooperación, en el que la persona trabajadora ocupa el centro de la empresa, por lo que la gestión de sus experiencias, emociones, sentimientos, etc. se convierte en fundamental para la consecución de los objetivos empresariales. Por ello, el desarrollo de la empatía en el contexto empresarial se encuentra estrechamente relacionado con los conceptos de Inteligencia Emocional, destacando la necesidad que tiene la empresa de fidelizar a sus trabajadoras/es, siendo necesario la puesta en marcha de medidas que fomenten el Employer Branding.

Dentro de este contexto, destacan las aportaciones de Forrester acerca de las acciones a poner en marcha para desarrollar la Empatía en las organizaciones, fundamentalmente en relación a la experiencia del trato con la persona cliente, siendo necesario para ello, la implicación y participación activa de todas y todos los que conforman la empresa, por lo que el flujo de información debe ser constante, para entre otras cosas:

  • Favorecer que todas las personas que conforman la organización empaticen con las experiencias de las y los clientes, siendo adecuado para ello que realicen las mismas acciones que éstas/os llevan a cabo, tales como compra y consumo de los productos y servicios, por ejemplo.
  • Permitir que todos los miembros de la empresa conozcan las características y necesidades de las y los clientes, para así poder anticiparse a las mismas y satisfacerlas de forma correcta. Para ello, es aconsejable compartir estudios e informes acerca de la evolución de los productos y servicios, etc.
  • Potenciar la utilización de la empatía en todas las áreas y procedimientos de la empresa, siendo necesario la puesta en marcha de ejercicios de análisis de las opiniones de las y los clientes, por ejemplo.

Por último, a partir de nuestra experiencia en departamentos de recursos humanos, desde empleorecursos.es queremos destacar la importancia de la Empatía en la empresa, por lo que para su desarrollo, es fundamental que la persona trabajadora se involucre, ya que somos de la opinión que la empatía, como cualquier otra capacidad, puede fomentarse y potenciarse (por medio de la puesta en marcha de comunicaciones basadas en la escucha abierta y libre de prejuicios, por ejemplo).