A modo general, con la publicación de los Convenios Colectivos se produce la actualización de las tablas salariales con carácter retroactivo, por lo que es común que las empresas afectadas “paguen” los atrasos salariales a sus trabajadoras/es.
“Los Convenios Colectivos recogen las nuevas tablas salariales”
Sin embargo, las personas que ya no se encuentran en la empresa pero que durante ese tiempo sí trabajaron en ellas, tienen derecho al cobro de estos mencionados atrasos, aspectos que generalmente no se produce por desconocimiento de ambas partes.
“Esta cantidad es la diferencia entre el salario bruto anual percibido y lo que recoge la nueva tabla salarial que se debía percibir”
Esto es, a pesar de no estar trabajando ya en la empresa, se tiene derecho a percibir la cantidad que se cobró de menos y que ahora viene regulada por el Convenio Colectivo de aplicación en la misma (entendida dicha cantidad como la diferencia entre la cantidad bruta anual que se percibió y la que marca el citado convenio que se debería haber percibido).
“Este derecho es independiente del tiempo transcurrido y el motivo de la salida de la empresa”
Un aspecto importante que queremos remarcar desde empleorecursos.es se refiere al hecho de que este derecho para la persona trabajadora no se pierde, es decir, independientemente del tiempo transcurrido desde la finalización de la relación laboral con la empresa, derivando el nacimiento del mismo la publicación de las tablas salariales con carácter retroactivo. De igual forma, se tiene derecho independientemente del motivo por el que se ha salido de la empresa, es decir, da igual que haya sido por un despido o de forma voluntaria.
“El tiempo que tiene la persona trabajadora para reclamar estos atrasos es de 12 meses desde la publicación de los mismos”
Sin embargo, no es una práctica habitual para la mayoría de las empresas el abono de estos atrasos a las personas que ya no se encuentran trabajando en ellas. De ahí, es importante conocer el tiempo que tiene la persona trabajadora para reclamarla “legalmente”, el cual, viene recogido en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, destinado para las “reclamaciones de cantidad laboral”. En el citado artículo, se indica que el tiempo es de 12 meses como máximo desde la publicación de las tablas salariales.
“Es fundamental antes de reclamar conocer el Convenio Colectivo que se estaba aplicando en la empresa”
Dentro de este contexto, desde empleorecursos.es queremos hacer hincapié en la necesidad de conocer el convenio colectivo que se está aplicando en la empresa, el cual, estará en función de la actividad, ámbito geográfico y funcional de la misma, para a partir de ahí, conocer si se han publicado nuevas tablas salariales. Además, es fundamental saber el salario bruto anual que se ha percibido, el cual, aparece recogido en las nóminas mensuales, en el certificado de retenciones a cuenta del IRPF o de datos fiscales para ese año de Hacienda.
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Me niegan los atrasos que me deben alegando que yo cobraba un complemento absorbible
Me podéis decir si es correcto?
Hola Carolina, muchas gracias por tu pregunta.
En relación a la misma, todo depende de lo que indique el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa.
Te paso el enlace a un post dónde explicamos el proceso de absorción y compensación salarial:
https://empleorecursos.es/compensacionabsorcionsalarial/
Un saludo.
Gracias por vuestra pronta respuesta
Si pudiese ser absorbible por que los dijera así el convenio `pero los trabajadores que continúan en la empresa estuvieran percibiendo dichos atrasos, aún teniendo ellos los mismos conceptos en la nómina, lo podría reclamar?
Gracias
Hola Carolina.
De nuevo nos remitimos a lo que indique el convenio de aplicación en la empresa para «obligar» a la misma que te los abone o no sean absorbibles.
Otra cosa es que la empresa quiera hacer algo «extraordinario» con las personas que tiene en plantilla.
Un saludo.
Si te pagan atrasos del año 2023 y estás cobrando el paro desde el 2024 ¿ hay que avisar al SEPE ?
GRACIAS
Hola Jaime.
Respecto a lo que nos comentas, es importante informar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sobre cualquier cambio en los ingresos mientras se está cobrando el desempleo para que puedan evaluar cualquier impacto en la percepción de la prestación por desempleo y realizar los ajustes necesarios en caso de ser aplicables.
Un saludo.
Fuentes:
basededatos.indicator.es – ERTE y atrasos de convenio
foros.elasesorlaboral.com – INSPECCION, ERTE, ATRASOS CONVENIO
sepe.es – Situacion legal de desempleo