En el ámbito laboral en España, los despidos disciplinarios son una herramienta utilizada por las empresas para finalizar la relación laboral cuando una persona trabajadora incurre en faltas graves o muy graves. Con la reciente implementación del trámite de audiencia en estos casos, surgen nuevas oportunidades y desafíos tanto para las empresas como para las y los trabajadores.
En empleorecursos.es, queremos reflexionar sobre este trámite necesario en este tipo despidos, en aplicación del artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (adoptado en 1982 y ratificado por España en 1985).
¿En qué consiste el trámite de audiencia?
El trámite de audiencia es una fase previa al despido disciplinario en la que la persona trabajadora tiene la oportunidad de ser escuchada, presentar pruebas y exponer su versión de los hechos. Este proceso busca garantizar una mayor transparencia y justicia en la toma de decisiones, promoviendo el derecho a la defensa.
¿Cómo debe realizarse el trámite de audiencia?
- Forma: La empresa debe comunicar por escrito la apertura del trámite de audiencia, especificando claramente los hechos que se imputan a la persona trabajadora y proporcionando una descripción detallada de las pruebas recabadas.
- Plazos: Aunque la normativa no establece un plazo fijo, es recomendable que la empresa otorgue un tiempo razonable (habitualmente entre 3 y 5 días hábiles) para que la persona trabajadora prepare su defensa.
- Desarrollo: Durante el trámite, la persona trabajadora puede presentar pruebas a su favor, aportar testigos y emitir alegaciones que desvirtúen los hechos imputados. Asimismo, tiene derecho a estar acompañada por un o una representante legal o sindical.
Para evitar problemas en este contexto, es importante evitar errores procedimentales (como incumplimiento en la comunicación o en los plazos podría invalidar el despido, haciéndolo improcedente); falta de claridad en los hechos al no detallar adecuadamente las razones del despido, lo que podría dificultar la defensa de la persona trabajadora y derivar en conflictos legales; o presionarle.
Ventajas para las y los trabajadores
- Mayor protección: Este procedimiento permite a las personas trabajadoras defenderse y evitar decisiones precipitadas o arbitrarias.
- Transparencia: Se fomenta un entorno más justo al obligar a la empresa a justificar claramente los motivos del despido.
- Posibilidad de evitar el despido: En algunos casos, la exposición de argumentos puede llevar a la reconsideración de la decisión empresarial.
A pesar de lo anterior, a nuestro juicio entendemos que este nuevo “procedimiento” conlleva a una serie de riesgos para ambas partes, empresa y persona trabajadora, como son:
- Conflictos prolongados: Si no se gestiona adecuadamente, este trámite puede incrementar la tensión entre las partes.
- Judicialización: Una vez agotada esta fase, podría haber más litigios laborales.
- Pérdida de confianza: Este proceso podría deteriorar la relación laboral, incluso si no culmina en un despido.
En resumen, el trámite de audiencia es un avance significativo hacia una mayor equidad en el entorno laboral, pero también supone retos que requieren una gestión cuidadosa por parte de empresas y personas trabajadoras.