Desde empleorecursos.es queremos tratar desde esta líneas un aspecto que no por habitual deja de ser tenido en cuenta en el mercado de laboral actual, como es el hecho de trabajar “en negro” o “en B”.
En primer lugar, hay que considerar que por mucho de que pueda parecer en un determinado momento más ventajoso trabajar sin declarar la relación laboral, entre otras cosas, por el hecho de obtener ingresos extra sin cotizar ni tributar y, en su caso, el seguir cobrando el paro (o cualquier otra prestación o pensión incompatible con el desempeño de un trabajo), tenemos que tener muy presente que siempre va a resultar más perjudicial para nuestros intereses llevar a cabo este tipo de prácticas.
«Hay que partir de la idea que siempre será más perjudicial para nuestros intereses trabajar en «negro».
Así, son múltiples los motivos que podemos señalar, pero de entre todos ellos, en empleorecursos.es destacaremos:
- Si estás cobrando la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) debes saber que éste se genera y se cobra por días naturales, esto es, cuando se concede la prestación se tiene derecho a cobrar “X” días en función del tiempo previo cotizado, por lo que, cada día que estés posteriormente trabajando y dados de alta (cotizando), será un día más que alargarás el cobro de la prestación en caso de necesidad
- Otro hecho importante es que en caso de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realice una “supervisión” en el centro de trabajo o el lugar en el que te encuentres prestando tus servicios, podrá entender que estás cobrando el paro de forma indebida y reclamarte lo cobrado hasta la fecha para que se lo reintegres. Ello sin perjuicio de que pueda iniciar un procedimiento sancionador frente a ti si aprecia que estás trabajando en “B” voluntariamente y de acuerdo con el/a empresario/a, retirándote el total de la prestación a la que tuvieras derecho.
- Además de lo expuesto en el punto anterior, cabe destacar que desde principios del año 2013 se ha introducido en el Código Penal el delito por fraude a la Seguridad Social (Art. 307) que también afecta a las/os trabajadoras/es, sin que se haya establecido un importe mínimo a defraudar para considerar la existencia de delito.
- El hecho de no estar dada/o de alta en la Seguridad Social y no tener nómina va a suponer, en caso de que el/a empresario/a decida dejar de contar contigo para trabajar (por el motivo que sea), que tengas mucho más difícil acreditar la existencia de la relación laboral y, los salarios cobrados a efectos de reclamar frente a un hipotético despido y el cobro de una indemnización, es decir, tendrás mucho más difícil reclamar y acreditar el impago de salarios.
- Por otra parte, estarás perdiendo días de cotización, que no solo computan a efectos de generar derecho a la prestación contributiva del desempleo, sino a prestaciones de invalidez y jubilación.
- Junto a lo anterior, en caso de sufrir un accidente laboral o de verte obligada/o a coger una baja por incapacidad temporal, no cobrarás el subsidio correspondiente y, lo que agrava la situación, muy probablemente el/a empresario tampoco quiera pagarte el salario de los días que dejes de acudir a trabajar.
- Por último, y en relación a una situación muy común, como es el caso de estar trabajando dado de alta pero con un contrato en el que te pagan parte del salario en “B” (esto puede suceder tanto con contratos a tiempo parcial como a tiempo completo), los perjuicios podrán venir en forma de una menor indemnización por despido, por finalización de contrato o por rescisiones voluntarias indemnizadas de contrato; menores prestaciones por desempleo e incapacidad temporal, así como, en su caso, unas pensiones de invalidez y jubilación de menor cuantía.
En definitiva, desde empleorecursos.es recomendamos evitar en la medida de lo posible utilizar este tipo de “atajos” que solo generan beneficios a corto plazo pero que a medio y largo plazo, puede ocasionarte serios perjuicios.
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