Un contrato en “fraude de ley” generalmente se produce cuando se utiliza para cubrir una necesidad que no es propia de ese contrato, es decir, utilizar de forma incorrecta una modalidad de contrato. Así podríamos resumir las respuestas sobre las cuestiones que nos plantean las personas usuarias de empleorecursos.es cuando tienen dudas de si su contrato laboral es el adecuado.
“En nuestra normativa se presume la relación laboral como indefinida, siendo la temporalidad una excepción”.
A pesar que nuestro mercado laboral se caracteriza por una elevada temporalidad, solo se puede utilizar esta modalidad de contratación en situaciones determinadas, ya que en nuestra normativa, la relación laboral se presume, como norma general indefinida, siendo la excepción la temporalidad, aspecto que como hemos indicado, en la práctica no sucede.
“Los contratos temporales se agrupan, a modo general en Obra o servicio determinado, Eventual por circunstancias de la producción y de Interinidad”.
Básicamente, son tres los tipos de contratos temporales que existen:
- Contrato de obra y servicio: se puede utilizar para contratar a una persona para llevar a cabo una obra o servicio concreto (y solo ese), el cual, debe tener autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, es decir, si la empresa se dedica a fabricar cajas de cartón como actividad principal, este tipo de contrato no es el adecuado para desempeñar la función de operaria/o de la cadena de fabricación, por ejemplo. Por otra parte, su duración no poder ser superior a 3 años, prorrogable uno más si así lo indica el convenio colectivo de aplicación en la empresa.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción: pensado para cuando las empresas presentan una acumulación o exceso de tareas, aunque (a diferencia de lo anterior) sean dentro de la actividad normal de la empresa. Siguiendo con el ejemplo de la empresa que fabrica cajas de cartón, si en un momento tiene un exceso de pedidos, sí podrías utilizarse esta modalidad contractual asociada al mismo. Su duración tiene una duración máxima de 6 meses en un periodo de 12 meses, prorrogables como máximo por otros 6 meses como máximo.
- Contrato de interinidad: es el utilizado para contratar a alguien para sustituir temporalmente a un/a trabajador/a que tiene reserva del puesto de trabajo, es decir, la persona ocupará el puesto del anterior trabajador/a hasta que se incorpore.
Como hemos comentado, desde emplerecursos.es entendemos que la mayoría de los contratos temporales se encuentran en fraude de ley, ya que por la naturaleza real de la contratación, deberían ser indefinidos (tal y como señala el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, “se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley”).
Así, gracias a nuestra experiencia laboral, entendemos que los motivos más comunes que hacen que un contrato temporal esté en fraude de ley, son entre otros, estar contratada/o durante más tiempo del permitido en los contratos de obras o servicios (el límite es de 3 años, salvo que se amplíe por convenio colectivo, o más de 24 meses en un periodo de 30 con dos o más contratos temporales); no especificar con detalle la obra o el servicio que se va a realizar; el estar contratada/o para llevar a cabo un servicio dentro de la actividad normal de la empresa; realizar funciones distintas de las especificadas en la obra o servicio para la que nos han contratado (por ejemplo, estar contratado como operaria/o de producción de cajas de cartón y realmente trabajar como mecánica/o de mantenimiento).
En cambio, en los contratos eventuales, los motivos más comunes que indican que estarían en fraude de ley serían el no reflejar de forma clara la eventualidad o el motivo del aumento de trabajo que ha propiciado la contratación; mientras que en los contratos de interinidad el hecho no reflejar de forma clara la persona sustituida y la causa de la misma, es el hecho más común de declaración como fraude de ley.
¿Está en fraude de ley un trabajador con contrato distinto al contrato de interinidad que supla una excedencia de un trabajador con derecho a la reserva del puesto de trabajo?
Buenas tardes, Daniel.
En primer lugar, agradecer tu visita y participación en nuestra Web.
En cuanto a la respuesta a tu pregunta, es difícil dar una con certeza sin conocer todos los detalles de la relación laboral a la que te refieres, así como es importante saber que un contrato está realmente en fraude de Ley cuando así lo determinan los juzgados.
No obstante, si te puede aclarar algo, te paso enlace sobre la guía de contratos y sus características publicada por el SEPE dónde se refleja con detalle las características que deben darse en los contratos de interinidad, http://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/guia_contratos.pdf
Un saludo
Buenas tardes, la Inspección de Trabajo me dice que en aquellos contratos de trabajo por obra que tengo, NO puedo pagarles dietas (exentas de IRPF y SS.). Revisando los contratos veo que en el contrato inicial se indica la obra o servicio, y que finalizada ésta, el trabajador sigue trabajando.
Podría declarar que ese contrato es indefinido una vez pasada la causa del contrato y sigue prestando servicios para la Empresa? De esta forma, ya no tendría un 401, sino un 100.