Recientemente se ha generado un debate interesante a partir de la Instrucción 3/2016 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, la cual ejerce control sobre el cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo, es decir, sobre el control que deben llevar a cabo las empresas sobre el tiempo de trabajo de las y los trabajadores (tanto de la jornada normal como de las horas extraordinarias).
“La Inspección de Trabajo pretende ejercer un mayor control sobre el tiempo trabajado tanto en nuestra jornada normal como en horas extraordinarias”.
Así, desde empleorecursos.es entendemos que con la misma se pretende por parte de la Inspección de Trabajo no solo ejercer una mayor vigilancia y control de la jornada real que llevamos a cabo, sancionando a las empresas en casos de vulnerar la norma (existiendo jurisprudencia que la apoya), sino establecer medidas que propicien una mejora de las condiciones laborales.
“El tiempo de trabajo en exceso repercute en nuestra vida familiar, produce mayores riesgos laborales, influye en la percepción de un mayor o menor salario y afecta a la creación de empleo”.
Por ello, son varios los aspectos que estimamos en los que repercute llevar a cabo una jornada de trabajo mayor a la pactada, como dificultades para conciliar la vida personal y laboral, la percepción o no de remuneración económica por ese tiempo extra, mayores posibilidades de sufrir daños en el trabajo (al aumentar la probabilidad de sufrir mayores riesgos físicos propiciados por la fatiga y/o psíquicos, como el estrés o síndrome de Burnout, por ejemplo), o como muchas/os economistas indican, la dificulta de crear más empleo que cubra ese exceso de trabajo si el mismo es cubierto por las mismas personas contratadas.
“Es la empresa quién debe registrar la jornada laboral, independientemente de la modalidad de contratación de las y los trabajadores”.
De ahí, que los Tribunales hayan dejado claro que es la empresa quién debe registrar la jornada a todas y los empleados, independientemente de su modalidad de contratación, esto es, a tiempo completo o parcial, para a partir de ahí, determinar qué horas extraordinarias, llegado el caso, han realizado.
“El registro de las horas trabajadas servirá de justificación a la empresa en caso de demandas por el tiempo de trabajo”.
Es decir, no es la persona trabajadora quién tiene que demostrar que ha llevado a cabo trabajos más allá del tiempo que conlleva su jornada laboral pactada, sino que es la empresa mediante este registro, quién debe demostrar si realmente se han realizado, constituyendo el mismo “carga de prueba” ante una posible demanda por parte de las y los trabajadores.
En resumen, desde el punto de vista de la empresa, el llevar a cabo el registro del tiempo trabajado por sus empleadas/os le permitirá justificar la realización o no de horas extraordinarias por las y los mismos.
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