DEBERES DE LA EMPRESA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Es un hecho constatable que en nuestros días han aumentado los indicadores de accidentabilidad de las empresas. Por

Es un hecho constatable que en nuestros días han aumentado los indicadores de accidentabilidad de las empresas. Por ello, desde empleorecursos.es queremos reflexionar acerca de ello analizando cuáles son los deberes u obligaciones que tienen las empresas para proteger a sus empleadas/os, los cuales, no solo vienen recogidos en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales como norma específica, y en la Constitución Española como norma general.

“El deber de protección de la salud laboral por parte de la empresa viene recogido tanto en la Constitución como en la Ley 31/1995, de Prevención de Riegos Laborales”.

Así, en la Constitución aparecen de forma implícita en los artículos 15 (dónde se menciona el derecho fundamental de toda persona a su vida e integridad física) y 40.2 (el cual, obliga a los poderes públicos al desarrollo de una política de protección de la salud de las y los trabajadores, mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo).

“El artículo 14.1 de la mencionada Ley 31/1995, refleja de forma clara el derecho a una “protección eficaz” para todas y todos los trabajadores”.

Más concretamente, entre los deberes del empresariado destacan: evaluación de riesgos, formación de las y los trabajadores, actuaciones en situaciones de emergencia, vigilancia periódica del estado de salud, protección de la maternidad, de las/os menores de 18 años y de trabajadoras/es temporales, la constitución de servicios de prevención, etc. Correlativamente a estos deberes empresariales, son configurados por la legislación una serie de derechos que asisten a las/os trabajadoras/es, como los de información, consulta y participación; formación en materia preventiva; paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente; y vigilancia de su estado de salud.

“A pesar de lo anterior, las y los trabajadores deben velar por el cumplimiento de la normativa sobre salud laboral”.

Igualmente, las y los trabajadores han de velar, a través del cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional, de conformidad con su formación y con las instrucciones del empresariado.

Resumiendo, la/el empresaria/o está obligada/o al cumplimiento de una seria de medidas para garantizar la protección de las y los trabajadores, siguiendo para ello unas determinadas pautas de actuación, tales como:

  1. Evitar los riesgos: política preventiva activa para detectarlos.
  2. Si pese a lo anterior, no los puede evitar, debe Evaluar los riesgos existentes, lo que implica también determinar los relativos a grupos de trabajadoras/es con riesgos especiales.
  3. Debe combatir los riesgos en su origen y no sólo en sus efectos. Eliminarlos de raíz.
  4. Teniendo en cuenta los riesgos existentes, debe adaptar el trabajo a la persona. Este principio está relacionado con otro: debe tener en cuenta la evolución de la técnica, que supone elegir y poner a disposición del trabajador las técnicas, medios, equipos y métodos de trabajo y producción precisos para reducir los efectos del trabajo en la salud del mismo.
  5. Finalmente, debe anteponer las medidas de protección colectiva a las individual. Es un principio relacionado con el deber de información, y con el de formación, el de evaluar la elección de los equipos de trabajo, y con la obligación de velar por el uso efectivo de los mismos.

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