SOBRE LAS DIETAS Y CHEQUES RESTAURANTE

Uno de los aspectos que dieron lugar a mayor controversia tras las sucesivas reformas en el ámbito laboral

Uno de los aspectos que dieron lugar a mayor controversia tras las sucesivas reformas en el ámbito laboral que hemos sufrido y que aún hoy en día siguen generando, a tenor de las continuas cuestiones planteadas en nuestra Web, empleorecursos.es, son los relacionados con las denominadas comúnmente Dietas y Desplazamientos como consecuencia del trabajo que realizamos por cuenta ajena.

“Las dietas vienen a indemnizar los gastos como consecuencia del trabajo por cuenta ajena”

Desde un punto de vista legal, este tipo de gastos forman parte de las denominadas indemnizaciones o suplidos por los gastos que sufre la persona trabajadora relacionados con el desarrollo de su actividad laboral, dando lugar a las compensaciones económicas por tal motivo, como también pueden ser (y se tratarán en sucesivos post en nuestra Web) los gastos por locomoción, prendas de trabajo, desgaste de herramientas propias de la persona trabajadora o quebranto de moneda.

“A modo general, para recibir la dieta ésta se debe producir en una localidad distinta a la de residencia del/a trabajador/a o centro de trabajo”

Más detenidamente, queremos centrarnos en los mencionados gastos considerados como Dietas, manutención y estancia que tienen lugar cuando por motivos del trabajo y obedeciendo la orden de la empresa, nos vemos obligadas/os no solo a viajar a otra localidad distinta a la de nuestra residencia habitual, sino que también a pernoctar en la misma.

“Las indemnizaciones por dietas y desplazamientos no son salario”

A modo general, el importe a percibir para resarcir estos gastos viene recogido en el convenio colectivos de aplicación en la empresa, ya que son percepciones extra salariales, tanto para la dieta completa (cuando incluye el desayuno, almuerzo y la cena, o en algunos casos, se llega a casa después de pasada una determinada hora, aunque no se cene) como para la media dieta (incluiría las principales comidas del día). Por ello, en los citados convenios, o en su defecto, en el contrato individual, el derecho nace como consecuencia de la propia actividad laboral cuando la persona trabajadora se ve obligada a trasladarse temporalmente a otra localidad, generándole una serie de gastos de manutención y alojamiento, los cuales pueden ser abonados con antelación por la empresa en forma de anticipo, debiéndose ser justificados (con facturas, tickets, etc.) a la empresa.

“Es peculiar el tratamiento fiscal y de seguridad social de las dietas y desplazamientos”

En empleorecursos.es queremos destacar la importancia que tiene tanto el tratamiento fiscal como de cara a la Seguridad Social de estos conceptos. Así, los desplazamientos, no están sujetos a cotización si la persona trabajadora no utiliza su vehículo, por lo que la empresa le deberá abonar como mínimo el coste exacto de los billetes (tren, avión, etc., los cuales, estarán justificados debidamente); mientras que si utiliza su vehículo, el coste para la empresa es como mínimo de 0.19 € el kilómetro, junto con el de los posibles peajes y gastos de aparcamiento que le genere.

En cuanto a las asignaciones para Mantenimiento y Estancia, siempre que los mismos tengan lugar en una localidad o municipio distinto al de residencia de la persona trabajadora, serán:

  • Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
  • Para las y los conductores de al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
  • Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
  • Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del/a trabajador/a, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 o 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

En resumen, quedaría como sigue:

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Por último, en empleorecursos.es queremos tratar una fórmula cada vez más extendida entre las empresas es el abono por parte de la empresa de los conocidos Cheques Restaurante, , los cuales, a diferencia de las dietas sí tienen la consideración de salario (en este caso, en especie), apareciendo reflejado en la nómina, el cual, posee una serie de características, como son:

  • No tributan en el IRPF siempre que su cantidad diaria no supere los 11 euros (haciéndolo la cantidad que sí lo haga).
  • Para ello, estarán destinados para consumirse en los días labores de la persona trabajadora.
  • Que no coincidan con la presentación de dietas por manutención.
  • Deberán ser nominativos, figurando el nombre de la empresa, su numeración y su importe.
  • No se podrá obtener el reembolso de su importe.
  • Son intransmisibles.
  • La cuantía no consumida en un día no se puede acumular.
  • Permite a la empresa deducirse el 100% del gasto destinado a los mismos en el Impuesto de Sociedades.
  • Sí cotizan a la Seguridad Social, lo que repercute ante posibles prestaciones futuras (jubilación, desempleo, etc.).
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