Una de las medidas extraordinarias adoptadas por el gobierno de España para hacer frente a los efectos que la crisis sanitaria por el Coronavirus (COVID-19) tiene en nuestro mercado laboral, en las empresas y en las y los trabajadores por cuenta ajena de actividades no esenciales, es el establecimiento de un permiso retribuido recuperable con el fin de reducir la movilidad de la población durante el Estado de Alarma. Pero ¿Qué ocurre cuando la persona trabajadora abandona la empresa antes de recuperar dicho periodo y su finiquito sale negativo, esto es, con saldo a favor de la empresa?
“Cuando el saldo del finiquito es negativo, el/a trabajador/a es quién tiene que pagar a la empresa”
En empleorecursos.es a partir de nuestra experiencia laboral en departamentos de gestión del talento (recursos humanos) queremos reflexionar acerca de la situación que se produce cuando un/a trabajador/a finaliza su relación laboral con la empresa, independientemente del motivo que la origina (despido, baja voluntaria, etc.) y en la cantidad a liquidar en su finiquito es negativa (independientemente de la indemnización cese en la prestación de servicio y no siempre se tiene derecho a ella, pues eso dependerá del motivo de extinción, llegado el caso).
A modo general, la finalidad del finiquito es saldar las deudas que la empresa tiene con la persona trabajadora y viceversa, estando formado entre otros conceptos por el salario (la parte proporcional trabajada del mes de finalización, esto es, la nómina); las vacaciones (no disfrutadas, o el descuento en caso de que se hayan disfrutado más de las que corresponderían hasta la fecha de cese); las pagas extraordinarias (lo que corresponda y no se haya percibido a la fecha); la falta de preaviso (si es el caso); el descuento de los anticipos recibidos, los pluses a los que se tenga derecho; etc.
“El finiquito es un acuerdo entre las partes donde se liquidan las cantidades adeudadas”
Lo común una vez tenidos en cuenta todos los conceptos, es que el saldo sea positivo a favor de la persona trabajadora, pero puede ocurrir lo contrario, dando lugar al conocido como FINIQUITO EN NEGATIVO, donde es la empresa quién reclama a la persona trabajadora el abono del saldo resultante.
Llegado este extremo, desde el punto de vista de la persona trabajadora, ésta debe tener en cuenta que el finiquito es un acuerdo al que llega con la empresa, por lo que no tiene la obligación de firmarlo si no está acepta lo que en él se incluye, incluso con el conocido “no conforme” (en muchas ocasiones, cuando la persona trabajadora no quiere firmar el finiquito, la empresa suele utilizar al menos a dos personas como testigos de que se le está entregando). En estos casos, es conveniente saber que es la empresa quién tiene que demostrar las cantidades que refleja en el finiquito, no la persona trabajadora.
Además, existen empresas que presionan a las y los trabajadores para que firme el finiquito amenazando con no enviar al SEPE el certificado de empresa necesario para tramitar la prestación que le corresponda. Sin embargo, llegada esta situación, siempre se puede percibir dicha prestación sin dicho documento.
“Dada esta situación, lo mejor es llegar a un acuerdo con la empresa que facilite el abono de la cantidad adeudad por parte de la persona trabajadora”
Ante un FINIQUITO EN NEGATIVO, motivado por el abandono de la empresa antes de recuperar el tiempo de permiso retribuido impuesto por la situación del COVID-19, por ejemplo, la persona trabajadora deberá abonar a la empresa la cantidad resultante en el mismo, o en caso contrario, la empresa puede poner una reclamación de cantidad ante la jurisdicción social teniendo para ello plazo de un año (al igual que hacen las y los trabajadores cuando la empresa no le abona los salarios).
En ocasiones, desde el punto de vista del/a trabajador/a, y dependiendo de la cantidad a abonar, es recomendable esperar a que sea la empresa quien reclame el pago, ya que si la cantidad a abonar no es muy elevada, en ocasiones suele desistir (pero en este caso, hay que tener en cuenta que la cantidad en caso de que finalmente reclame puede ser superior al contemplar los intereses de demora o las posibles costas judiciales).
Buenos días, me fui de la empresa sin dar el preaviso y ya había cobrado ese mes, ahora la empresa me dice que les tengo que pagar los 15 días de preaviso y 2 días de vacaciones que he disfrutado de más. Yo cobré 1099 , y me han dicho que debería haber cobrado 415€por lo tanto dicen que tengo que devolverles unos 680€ aprox. Me han dado una hoja con un número de cuenta, y otra hoja con el finiquito que pone lo que debería haber cobrado (415€) pero ninguna hoja que ponga que les tengo que pagar 680€, ya que eso me lo dijeron en persona pero nada escrito. Puedo negarme a no pagar ese dinero de los 15 días de preaviso?? Como debería proceder ahora?
Buenas tardes, xis.
Efectivamente, la empresa puede reclamarte la cantidad que a su juicio te ha abonado de más. Es una práctica muy común en casos como el tuyo, ya que por lo general, las nóminas las suelen hacer o cerrar días antes de final de mes.
En realidad, tienes dos documentos, las dos nóminas, pero puedes solicitarles que te lo pidan por escrito, de hecho, la empresa debería haberlo hecho.
Esperamos haberte podido ayudar.
Muchas gracias por seguirnos.
Buenas, tengo una historia similar a la de la compañera, yo lo que digo es porque te pagan 1.000 euros para que luego te quiten 400, dame del principio 600 ya dejamos el tema resuelto. Pero no te avisan un mes mas tarde, donde te descuadran el mes siguiente completo, la gente que ya se veía con +400 euros para pagar sus temas personales, sienten como se lo arrebatan.