EL HORARIO Y LA JORNADA DE TRABAJO

Llegadas estas fechas veraniegas, son varias las cuestiones remitidas a nuestra Web, empleorecursos.es acerca de las normas que

Llegadas estas fechas veraniegas, son varias las cuestiones remitidas a nuestra Web, empleorecursos.es acerca de las normas que determinan el horario y la jornada laboral.

“El horario y la jornada laboral generalmente vienen recogidos en el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa” 

A modo general, todo lo relacionado con el horario de trabajo aparece recogido en el convenio colectivo aplicable para cada empresa, los cuales como siempre, mejorarán lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores (art. 14.1.).

“La norma general se basa en una jornada máxima de 40 horas semanales a jornada completa”

Así, en el mismo se determina que la jornada máxima de trabajo semanal será de 40 horas (como media, ya que se puede dar el caso de trabajar más una semana, por ejemplo 55 horas, si en otra se trabaja menos, 25 horas, lo que da lugar a la denominada distribución irregular de la jornada).

“Si se trata de un contrato a tiempo parcial, se indicará claramente la jornada a realizar”

Sin embargo, para los contratos a tiempo parcial, se debe indicar de forma clara en los mismos el número de horas, ya sean diarias, semanales, mensuales o anuales que hay que trabajar, junto con la distribución de las mismas (en este contexto, desde empleorecursos.es queremos señalar que estas horas reflejadas en esta modalidad contractual no constituyen un máximo, sino que podrán ser ampliadas mediante horas complementarias).

“La norma general determina que entre jornadas de trabajo existirá un intervalo de 12 horas como mínimo”

Un aspecto importante y a veces ignorado es que entre el final de una jornada de trabajo y el principio de la siguiente deben haber transcurridos al menos 12 horas (en algunos convenios se indican 10 horas). En el caso de ser inferior, la diferencia se acumula en vacaciones. Además, el tiempo que debe transcurrir entre turnos debe ser como mínimo de 7 horas.

“A modo general, el tiempo máximo de trabajo diario será de 9 horas”

Por otra parte, la jornada máxima diaria estipulada es de 9 horas (salvo acuerdo recogido en el convenio de la empresa), siendo de 8 horas para las y los menores de edad (no ampliable bajo ningún concepto en este caso). En el caso de los turnos de noche, el máximo de la jornada es de 8 horas de media en los últimos 15 días, estando totalmente prohibidas para las/os trabajadoras/es menores de edad.

“La jornada laboral comienza con el inicio de las actividades necesarias para efectuar el trabajo”

Llegados a este punto, indicar que la jornada laboral empieza en el momento que se llega al puesto de trabajo, finalizando justo cuando se abandona, esto es, está en función del tiempo de trabajo efectivo, el cual comienza, en las tareas previas necesarias para la realización del trabajo (por ejemplo, recogida de herramienta, encendido de máquinas, etc.).

“Se dispondrá de un día y medio libre por semana de trabajo”

En cuanto a los días libres, como se ha indicado con anterioridad, vendrán recogidos en el convenio de aplicación en la empresa. En caso de no reflejarse expresamente, estos serán de un día y medio como mínimo (generalmente, sábado tarde y domingo completo, aunque podría existir la posibilidad de acumular los descansos durante 2 semanas seguidas como máximo, lo que permitiría librar 3 días completos seguidos). En el caso de menores, deben tener como mínimos dos días completos y seguidos cada semana sin poderlos acumular, siendo generalmente sábados y domingos (aunque se atenderá a lo marcado en el convenio). En empleorecursos.es queremos finalizar este aspecto indicando que la normativa se refiere al cómputo en días, no a horas, es decir, no es lo mismo 2 días que 48 horas.

Como siempre, para conocer más sobre Derecho Laboral, Orientación para la búsqueda de empleo, Marca Personal, Coaching, ofertas de empleo, etc., te invitamos a visitar nuestra Web.

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