En muchas ocasiones del día a día de la empresa, las y los trabajadores se han planteado con razón o sin ella, “denunciar” a la Inspección de Trabajo sobre una determinada situación que se encuentren viviendo con la empresa y consideran que es injusta para sus intereses, tales como, el cobrar una parte del salario en B (tal y como comentábamos en nuestra Web), no “echar” más horas de las estipuladas en el contrato y no reconocidas como extraordinarias, el no cumplimiento con los derechos y deberes de PRL, Mobbing: apoyo psicológico, entre otras.
“A modo general, la persona trabajadora puede acudir a la ITSS cuando considere vulnerados sus derechos”
Por ello, desde empleorecursos.es nos planteamos en el presente post explicar este organismo público, con objeto de facilitar su conocimiento a nuestras/os usuarias/os. En primer lugar, se denomina a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) al ente responsable del control y vigilancia, asesoramiento e información en materia laboral y seguridad social respecto a las responsabilidades tanto las empresas como las y los trabajadores.
“La ITSS se rige por el principio de independencia”
Para ello, cuenta entre otros con un Cuerpo Superior de Inspectoras/es de Trabajo y Seguridad Social, el cual, debe cumplir de forma estricta el principio de independencia técnica, objetividad e imparcialidad, fundamentalmente en sus actuaciones preventivas, correctoras y sancionadoras en materia relativa a la seguridad y salud de las y los trabajadores, ingresos de cuotas a la Seguridad Social, actas de infracción y liquidación ante sanciones, etc.
“La ITSS no tramita denuncias anónimas pero tiene el deber de guardar confidencialidad”
Más detalladamente, la ITSS realiza vigilancia sobre materias relacionadas con las relaciones sindicales y ordenación del trabajo; prevención de riesgos laborales; altas y bajas de trabajadoras/es, así como las cuotas abonadas a la Seguridad Social, etc.
Dentro de este contexto, es importante indicar que la ITSS no tramitará denuncias anónimas, esto es, si como trabajador/a estás pensando denunciar a tu empresa, deberás identificarte en la misma pero eso no quiere decir que las y los Inspectores y Subinspectores revelen el nombre la empresa de quién ha interpuesto denuncia, ya que tienen el deber de considerar confidencial el origen de las mismas.
“Cualquier persona que tenga constancia de un hecho denunciable en una empresa puede acudir a la ITSS”
En cuanto al procedimiento de denuncia, ésta puede llevarse a cabo por cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de infracción en materia laboral, seguridad y salud laboral, Seguridad Social, empleo, etc., podrá denunciar por dichos hechos a una empresa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es decir, no tiene por qué ser trabajador de dicha empresa, ni persona afectada, para poder denunciar.
“La ITSS actúa de forma activa en las situaciones de denuncias de acoso laboral en la empresa”
Especialmente en situaciones de Acoso Laboral, la ITSS actúa como medio investigador de la misma, recopilando pruebas siendo éstas válidas siempre que la persona continúe en la empresa durante el proceso, es decir, si no ha causado baja.
“Si estás trabajando sin estar de alta en la empresa, puedes recurrir a la ITSS”.
Por último, una situación de consulta típica en nuestra Web, empleorecursos.es es cuando la persona trabajadora comprueba al solicitar un Informe de Vida Laboral, y a pesar de haber firmado un contrato de trabajo, no se encuentra de alta en la Seguridad Social. Así, en esta situación, el o la trabajadora puede presentar denuncia por falta de alta en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde se encuentre el centro de trabajo o empresa, quién se personará en la misma con objeto de constatar los hechos, solicitando el alta de oficio ante la Tesorería General de la Seguridad Social (sin perjuicios de las responsabilidades administrativas en que haya incurrido el/a empresaria/o). Añadir a lo anterior, que la propia persona trabajadora puede solicitar su alta por cuenta ajena en caso de incumplimiento por parte de la empresa.
Por último, en el caso de no continuar trabajando en la empresa en el momento de darse cuenta de que no le han dado de alta en la Seguridad Social, se deberá recurrir a presentar demanda ante el Juzgado de lo Social aportando todos los medios de prueba con los que se cuente.