Son varias las cuestiones que nos plantean las personas usuarias de nuestra Web acerca de los tipos de excedencias existentes, siendo la voluntaria en la que nos centraremos en estas líneas. Así, desde empleorecursos.es entendemos por excedencia voluntaria “el periodo por el cual dejamos nuestro puesto de trabajo, con derecho a volver, pero sin reserva del mismo”, es decir, el contrato de trabajo se encuentra suspendido.
“La excedencia voluntaria es aquella en la que dejamos nuestro puesto de trabajo de forma temporal sin reversa del mismo”
Las excedencias se encuentran reguladas por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), el cual indica que para poder beneficiarse de la misma, el/a trabajador/a debe tener al menos 1 año de antigüedad en la empresa y que hayan pasado al menos 4 años en caso de haberla disfrutado anteriormente. A su vez, ese tiempo de disfrute no podrá ser inferior a 4 meses ni superior a 5 años (como mínimo solo se puede solicitar dos veces, a no ser que el convenio colectivo indique más).
“El tiempo de disfrute oscila entre los 4 meses y los 5 años”
Hay que mencionar que la excedencia en general, y la voluntaria en particular, es un derecho que tienen todas y todos los trabajadores, por lo que no se “solicita” a la empresa, sino que se comunica, siendo siempre por escrito, dejando claro en el mismo la persona que se beneficiará, a quién se dirige y las fechas desde la que se disfrutará.
Sin embargo, que sea una comunicación no implica que no sea necesaria la respuesta de la empresa. En caso de que no suceda la confirmación por parte de la empresa, siempre existe la posibilidad de interponer una demanda.
“Hay que comunicar la excedencia por escrito, reflejando con claridad el periodo de tiempo en el que se disfrutará”
Al mismo tiempo, desde empleorecursos.es queremos destacar el hecho de que no es necesario para este tipo de excedencias comunicar el motivo de la misma, es decir, no hay que justificar la causa, ya que como hemos comentado con anterioridad, es un derecho de toda/o trabajador/a. Además, es importante destacar que en este tipo de excedencias se conserva la antigüedad obtenida hasta el inicio de la misma, retomándose su cómputo tras la incorporación al puesto de trabajo.
“No es necesario comunicar el motivo de la excedencia voluntaria”
La reincorporación habrá que solicitarla por escrito antes del fin de la excedencia (habrá que tener en cuenta el plazo que marque el convenio de aplicación). Además, en las excedencias voluntarias, la reincorporación al puesto de trabajo solo se producirá si, una vez solicitada en plazo, existe una vacante de la categoría o similar al puesto de trabajo que se estaba desempeñando (es decir, no es un derecho de incorporación automático). En empleorecursos.es entendemos que esta situación durará hasta que exista la vacante mencionada, prolongándose el periodo de excedencia y considerándose el contrato de trabajo vigente. A su vez, esta vacante puede ofrecerse en cualquier centro de trabajo de la empresa, incluso en otra ciudad, pudiendo el/a trabajador/a aceptarla o esperar a que surja otra.
“Durante la excedencia voluntaria, se puede trabajar para otra empresa, e incluso, cobrar la prestación por desempleo que este nuevo empleo genere”
Por último, durante este periodo la persona beneficiaria de la excedencia puede trabajar para otra empresa, excepto en los casos en los que exista una clausula de no concurrencia o existiese competencia desleal, a la vez que la misma no genera derecho a percibir prestación por desempleo, pero sí es posible obtenerla si es a partir del mencionado nuevo empleo.
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