Son varias las cuestiones que se plantea la mujer trabajadora en el momento de quedarse embarazada. Por ello, desde empleorecursos.es queremos exponer de forma clara y esquemática los aspectos relacionados con esta contingencia laboral.
“A priori, no es necesario comunicar a la empresa que se está embarazada salvo que exista riesgo claro para ella o el/a bebé”
En primer lugar, destacar que no es necesario comunicar a la empresa que se está embarazada, salvo en el caso de que el desarrollo de la actividad profesional suponga un riesgo para la madre o el bebé, por lo que la empresa se vería obligada a tomar las medidas oportunas para eliminarlo (como siempre aconsejamos, en este caso, se comunique por escrito duplicado a la empresa quedándonos una copia firmada con el recibí por parte de la empresa).
“Las ausencias a reconocimientos prenatales son retribuidas, si están justificadas de forma adecuada”
Los permisos para reconocimientos prenatales son retribuidos, por lo que la futura madre podrá ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable (aportando posteriormente los justificantes de dichas ausencias). En el caso de tener que guardar algún día de reposo por realizarse alguna prueba, habría que solicitar la baja médica en el Servicio Público de Salud.
“Si las medidas de la empresa no reducen el riesgo para el embarazo, la trabajadora tiene derecho a solicitar la baja médica con el 100% de la base reguladora”
En el caso comentado de existir riesgo durante el embarazo en el puesto de trabajo (ya sea para la madre y/o bebé), y a pesar de que la empresa adopta todas las medidas necesarias persistiendo dicho riesgo, la trabajadora deberá solicitar la baja médica, teniendo derecho a percibir una prestación económica durante ese tiempo del 100% de la base reguladora por contingencias profesionales (generalmente, suele coincidir con el salario mensual). Mención especial tiene la situación de embarazo de riesgo, el cual, al no ser “motivado” por el puesto de trabajo, la empleada deberá solicitar su baja médica pero en este caso por Contingencias Comunes (con menor prestación).
“El despido por estar embarazada conllevaría a una declaración de nulidad del mismo”
En empleorecursos.es queremos señalar que si se produce una extinción de la relación laboral motivada por el hecho de estar embarazada, pudiendo demostrar de forma fehaciente, se considerará como discriminatoria, y por lo tanto, pudiéndose declarar como nula (teniendo por tanto derecho a recuperar su puesto de trabajo y a los salarios dejados de percibir). Para ello, habrá que interponer demanda en el Juzgado de los Social por “vulneración de derechos fundamentales” (teniendo en cuenta los plazos reflejados en nuestro post sobre “Cómo actuar ante un Despido”).
“A modo general, el permiso de maternidad es de 16 semanas, siendo las 6 inmediatamente posteriores al parto obligatorias”
La trabajadora embarazada, tendrá derecho a un permiso de maternidad de 16 semanas ininterrumpidas, siendo obligatorio disfrutar de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto. Dependiendo de la situación de maternidad, estas 16 semanas se pueden ampliar en dos semanas por cada hija/o a partir de la/o segunda/o en caso de parto múltiple; o nacimiento de un/a bebé con discapacidad.
En los casos de adopción o acogimiento (preadoptivo, permanente o siempre de duración inferior a un año, la situación depende de la edad del/a menor. Así, si tienen menos de 6 años, las 16 semanas ininterrumpidas de permiso se le sumarán dos más en casos de adopción o acogimiento múltiple por cada hija/o a partir del/a segundo/a, eligiendo la trabajadora la fecha de inicio de cómputo a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento provisional o definitivo, o a partir de la decisión judicial por la que se constituya la adopción. En cambio, si son menores a partir de 6 años, el permiso tendrá una duración de dos semanas más si tiene discapacidad.
Llegados a este punto, es importante destacar que en los casos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de las/os progenitores al país de origen de menor adoptada/o, el permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución de la adopción.
Al mismo tiempo, en el caso de fallecimiento del bebé, la madre tendrá derecho a disfrutar del permiso de maternidad durante las 6 semanas posteriores al parto, aunque puede solicitar reincorporarse a su puesto de trabajo si así lo desea.
“La prestación económica por maternidad asciende al 100% de la base reguladora por contingencias comunes del mes anterior”
En cuanto al importe de la prestación económica por maternidad de la Seguridad Social, éste es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes (similar a los conceptos cotizables del salario). En concreto, esta base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la fecha de inicio del periodo de descanso por maternidad por el número de días a que dicha cotización se refiere.
“Los requisitos para acceder a la prestación de maternidad están en función de la situación laboral de la madre”
Dependiendo de la situación laboral de la madre, los requisitos para acceder a la prestación variarán. Así, si es trabajadora por cuenta ajena, dada de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, debe acreditar:
- Si es menor de 21 años no se exige período mínimo de cotización.
- Si tiene entre 21 y 26 años, se le exigen 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso/baja maternal o si acredita 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
- Si la trabajadora es mayor de 26 años, se le exigen como mínimo 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso por baja maternal o si acredita 360 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
En cambio, para trabajadoras desempleadas:
- Si percibe prestación contributiva, debe solicitar suspensión de la misma, la cual, una vez finalizada, previa reactivación de la demanda de empleo, dispone de 15 días para solicitar la reanudación de la prestación de desempleo.
- Si percibe subsidio por desempleo, continuará percibiéndolo por la misma cuantía y duración.
Por último, las autónomas siempre que estén al corriente de pago con la Seguridad Social, tendrán los mismos requisitos que las empleadas del Régimen General.
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