A VUELTAS CON LA NÓMINA

Uno de los documentos imprescindibles que rigen la relación laboral que generan más desconocimiento y controversia entre las

Uno de los documentos imprescindibles que rigen la relación laboral que generan más desconocimiento y controversia entre las partes implicadas es el recibo de salarios o la comúnmente conocida como nómina. Así, desde empleorecuros.es, siguiendo las indicaciones de las personas usuarias de nuestra Web, vamos a describir los aspectos más importantes de la misma.

“Las cantidades abonadas por las empresas a las y los trabajadores se reflejan en el recibo de salarios o nómina”

En primer lugar, es necesario conocer que la empresa, por imperativo legal, no solo tiene que liquidar o reflejar el salario abonado de manera documental (para así garantizar su abono y la descripción de las partes en las que se compone), sino que además, este documento debe contener una determinada información (hasta el punto que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado un modelo estándar de mínimos, reservándose la empresa el derecho de cambiar su formatos siempre que incluya el contenido mínimo indicado).

“El objetivo del recibo de salario es justificar el pago por la empresa y describir los elementos que lo componen”

A modo general, la nómina detallará de forma clara los datos identificativos de la empresa y persona trabajadora, el periodo de liquidación de que se trate, la estructura o partes en las que se compone el salario, las deducciones o descuentos que se aplican, la diferencia entre la cantidad devengada o generada y lo que se deduce, la cotización a la Seguridad Social (tanto de la empresa como del/a trabajador/a) y la cantidad a percibir.

“A modo general, el recibo de salarios se estructura en encabezado, devengos, deducciones y cantidad a percibir”

Más detenidamente, los datos referidos a la empresa que deben constar en el encabezamiento de la nómina son su nombre o razón social, CIF (o NIF si es una persona física), domicilio y nº de la Seguridad Social. En cuanto a los datos de la persona trabajadora, aparte de su nombre y nº de la Seguridad Social, son cuatro los elementos fundamentales:

  • Categoría Profesional: determina la cantidad de salario que corresponde percibir, por lo que tienen que ser la real que se desempeña.
  • Puesto de Trabajo: se refiere a las tareas desempeñadas (el mismo puesto puede ser diferente en cada empresa).
  • Antigüedad: es importante para determinados pluses, incrementos de convenio, indemnizaciones, etc.
  • Periodo que se abona: el tiempo trabajado durante el mes.

Por otra parte, el salario se compone de los devengos, es decir, las cantidades que percibe el/a trabajador/a de la empresa por los diferentes conceptos (incluidas las percepciones de carácter asistencial o social), los cuales, deben estar desglosados e indicados de forma clara en la nómina. En el caso de los contratos a tiempo parcial, se indicará además el porcentaje de jornada o el número de horas que se ha trabajado en el periodo de liquidación. A su vez, estos devengos se dividen en salariales (cotizan a la Seguridad Social) y no salariales (por regla general no cotizan salvo en caso de superar determinados niveles).

Los conceptos salariales, comprenden el salario base y los complementos relacionados con el/a trabajador/a y su trabajo, destacando los:

  • Personales: derivados de las condiciones del/a trabajador/a, como la antigüedad, conocimientos especiales (idiomas, etc.), etc.
  • Del puesto de trabajo: como el plus de peligrosidad, plus de responsabilidad, plus de nocturnidad, etc.
  • Por calidad/cantidad de trabajo: comisiones, incentivos, plus de puntualidad, horas extraordinarias, etc.
  • Complementos de vencimiento periódico superior al mes, como las pagas extra, participaciones en beneficios, etc.
  • Complementos en especie: todas las percepciones que se reciben que no sean en dinero, coche, casa, etc.
  • Compensación por pacto de no concurrencia.
  • Comidas y ayudas económicas para la misma cuando no hay desplazamientos, sino que se la empresa las abona por el simple hecho de prestar el servicio (tickets restaurantes, por ejemplo).

En cambio, los conceptos no salariales son las compensaciones de gastos que ha tenido la persona trabajadora, como dietas, desplazamientos, teléfonos, kilometraje, plus de transporte, gastos de vestuario, quebranto de moneda, indemnizaciones por traslado, etc.

Dentro de este contexto, es importante indicar que le corresponde a la empresa la carga de la prueba de que un concepto sea salarial o no salarial, ya que por defecto, se entiende por salario la totalidad de las percepciones económicas.

Como se ha comentado, la suma de todas las cantidades anteriores determina el total devengado o el salario bruto de la persona trabajadora, a la cual, para convertirla en neta o líquida, se le debe aplicar las respectivas deducciones o descuentos, como son:

  • Deducciones de la Seguridad Social: forman parte de la base de cotización todo lo devengado por cualquier concepto, excepto las asignaciones para gastos de locomoción y manutención cuando se desplace fuera de su centro habitual de trabajo con motivo de su actividad laboral; los gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar de trabajo y residencia que estén por encima de la cuantía indicada en la normativa de IRPF; y las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos; así como las prestaciones a la Seguridad Social, las mejoras que se reciban en las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas, las asignaciones destinadas para satisfacer gastos de estudios, etc.
  • Retención de IRPF: remitimos a lo indicado en nuestro post La Retención de IRPF.

Además, las empresas deben de comunicar mensualmente todas las cantidades de los conceptos retribuidos abonados a sus trabajadoras/es.

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