Dentro de las numerosas cuestiones que nos llegan a nuestra web, empleorecursos.es por las personas que nos siguen, destaca la gestión que debe hacerse acerca del periodo de incapacidad temporal (IT).

“Las contingencias comunes hacen referencia a enfermedades o accidentes no laborales»

Para reflexionar sobre ello, en primer lugar distinguiremos entre los periodos de IT por contingencias comunes (debidos a accidentes no de trabajo y enfermedades comunes, como un resfriado) y contingencias profesionales (los que obedecen a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales). Más concretamente, por accidente de trabajo la Ley entiende toda lesión corporal que el/a trabajador/a sufra como consecuencia de su trabajo; mientras que por enfermedad profesional son las contraídas a consecuencia del trabajo por cuenta ajena y que estén recogidas en el listado del RD 1299/06.

“Un accidente de trabajo se considera contingencia profesional”

Dependiendo del tipo de contingencia, la baja y el alta en la empresa será tramitada por la Mutua, si es profesional; mientras que si es por enfermedad común o accidente no laboral, la gestiona el/a médico del Servicio Público de Salud. A pesar de esto, la Mutua a la que esté adscrita la empresa podrá hacer un seguimiento de la enfermedad, estando el/a trabajador/a obligadas/os a someterse al mismo.

“Si la contingencia es profesional, la baja la imparte la Mutua; mientras que si es común, es el Servicio Público de Salud”

Al mismo tiempo, durante este periodo de incapacidad temporal, el salario dependerá del tipo de contingencia que la generó, esto es, si es por contingencias comunes, los 3 primeros días de baja no se cobra nada (a no ser que venga reflejado en el convenio de la empresa, siendo ésta la encargada de abonar el salario), de los días 4 al 15 de baja los abona la empresa; mientras que del día 16 de baja en adelante lo abona la empresa pero se lo descuenta de los seguros sociales, es lo que se conoce como “pago delegado”, por lo que realmente lo abona la Seguridad Social. En cambio, si el periodo de incapacidad obedece a contingencias profesionales, el salario lo paga la empresa con cargo a la Mutua.

“En contingencias profesionales, el salario se cobra desde el primer día de baja”

El tiempo en el que se puede permanecer de baja también dependerá del tipo de contingencia que la causó, así, para contingencias comunes se puede estar un máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses más; mientras que para las profesionales, la duración es de 6 meses, prorrogables por otros 6 + 6 meses, donde durante estos últimos la baja se convertirá en ordinaria.

«Una vez agotados los plazos estimados de incapacidad, el/a trabajador/a deberá someterse a un tribunal médico para determinar su incapacidad»

En cuanto a la tramitación de los partes de baja y alta, vienen recogidas entre otra normativa en el RDL 1/2015, siendo los aspectos más destacados:

  • Hay que entregar una copia del parte de baja y confirmación a la empresa (no especifica que deba ser presencial ni por el/a trabajador/a expresamente).
  • El parte de alta surte efectos al día siguiente de su emisión, es decir, hay que incorporarse al trabajo el primer día laborable siguiente a la fecha de alta.
  • En procesos de hasta 4 días de duración, podrá emitirse en el mismo parte la baja y el alta.
  • En bajas largas, se ofrece la posibilidad de emitir partes de confirmación tras la revisión en periodos mayores que la semana.
  • La Mutua está obligada a emitir un informe justificando la negación de la baja por causas profesionales.
  • Independientemente del tipo de contingencia que generó la baja, la Mutua podrá llamar al/a trabajador/a para hacerle un seguimiento en cualquier momento.

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Desde la sección de Derecho Laboral de nuestra Web, empleorecursos.es, queremos tratar uno de los temas más comentados en la misma, como es la comunicación a la empresa de la baja voluntaria. Así, somos de la opinión que independientemente de los motivos que nos lleven a “pedir la cuenta” a nuestra empresa e irnos, siempre es importante quedar bien (tanto desde un punto de vista ético como estético, ya que nunca se sabe las vueltas que puede dar la vida).

“Si hemos decidido marcharnos de nuestra actual empresa, siempre es importante quedar bien con ella”

Dentro de este contexto, la carta de comunicación de la baja voluntaria debe dirigirse a la empresa, indicar de forma clara la fecha de la comunicación, así como el contenido de la misma, esto es, que queremos dejar de prestar nuestros servicios en la empresa, y fundamentalmente, la fecha en la que queramos que la baja sea efectiva.

En caso de presentar la misma de forma física, hay que preparar dos copias, con objeto de quedarnos una firmada como justificante de que la empresa ha recibido la comunicación. En caso de hacerlo por vías telemáticas (mail), es adecuado guardar una copia del mismo donde se refleje la fecha del acuse de recibo por la empresa.

“La comunicación de baja voluntaria debe hacerse por escrito, duplicada (para quedarte una copia) y reflejando de forma clara la fecha de entrega, el motivo y el último día de alta en la empresa”

Un aspecto a considerar respecto a la fecha definitiva de baja en la empresa es la necesidad o no de guardar varios día de preaviso, ya que en caso de tener que hacerlo y no realizarlo, la empresa estará en el derecho de penalizarte económicamente por la cantidad de salario diaria en relación a los días que no has preavisado (de ahí la importancia de la fecha de comunicación de la carta).

Como hemos indicado al principio de nuestra argumentación, es adecuado ser cortés con la empresa, por eso aconsejamos ponernos a su disposición para el traspaso de las funciones al/a posible sustituto/a. En muchos casos, es bueno dejar redactado las tareas pendientes a realizar.

Si todo ha ido de forma correcta, es adecuado solicitar a la empresa antes de marcharnos una carta de recomendación, donde se detallen y certifiquen nuestras funciones y principales logros, la cual nos permitirá apoyar nuestro Curriculum Vitae.

Un aspecto a tener en cuenta, aunque parezca obvio, es no presentar la carta de baja voluntaria hasta que no nos hayamos cerciorado de tener un nuevo puesto de trabajo (en el caso de querer cambiar de empresa).

Por último, hay que tener en cuenta que existe otra opción diferente a presentar la baja voluntaria, la cual es la excedencia, ya que con una antigüedad mínima de un año en la empresa, sin tener que especificar ningún motivo, se puede disfrutar de ella entre cuatro meses y cinco años (siempre que no se haya solicitado otra en los últimos cuatro años), periodo en el que se puede trabajar en cualquier empresa, e incluso, cobrar prestación por desempleo en caso de que en el supuesto nuevo empleo, se haya generado el derecho a su cobro. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la reincorporación al puesto de trabajo no está garantizada, pero las posibilidades son mayores que en la baja voluntaria.

Una opción a la baja voluntaria para abandonar la empresa a corto plazo es la solicitud de excedencia si llevamos en la empresa al menos 1 año”

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