La evolución del mercado laboral es constante, por lo que elementos o factores que antes se consideraban como un extra o incentivo, en la actualidad se convierten en elementos necesarios e imprescindibles para aumentar la competitividad y diferenciación en las empresas, como es la FLEXIBILIDAD HORARIA de las y los trabajadores.
“Son innumerables las ventajas de la Flexibilidad Horaria tanto para la empresa como para las y los trabajadores”
En empleorecursos.es somos conscientes del enorme efecto positivo que tiene esta medida en las y los trabajadores, en contraposición con el conocido presentismo laboral, ya que favorece la captación y retención de talento, mejora el clima laboral y como se ha visto múltiples veces, mejora la productividad y creatividad de las personas, y por consiguiente, de la empresa.
Es indudable que la apuesta por la FLEXIBILIDAD HORARIA ha contribuido a evolucionar la forma de gestión de las empresas, pasando de considerar a las y los trabajadores como un elemento más de la cadena de producción a la actual, en la que cada vez son más las organizaciones que no solo entienden a las personas como el eje fundamental de su negocio, sino que además actúan en consonancia a ello (complementando esta flexibilidad con acciones que favorezcan la conciliación laboral o la igualdad de oportunidades, entre otras muchas).
“La evolución del mercado laboral tiende a favorecer la Flexibilidad”
Sin embargo, existen ocupaciones o sectores productivos en los que cuesta más poner en marcha acciones de este tipo pero también es verdad que el vertiginoso avance tecnológico que estamos viviendo junto con la transformación digital hará que las empresas que no apuesten por la innovación a través de las personas se queden fuera del mercado.
Desde el punto de vista teórico, a partir de nuestra experiencia laboral en departamentos de gestión de personas (recursos humanos) podemos afirmar que son tres los tipos o modalidades de FLEXIBILIDAD HORARIA a los que nos podemos acoger como trabajadoras/es. De ellas, la que otorga mayor libertad a la persona trabajadora es la denominada como de tiempo libre, la cual, se caracteriza por ser autogestionada por el o la colaboradora sin restricciones por parte de la empresa (es muy común en ocupaciones como agentes comerciales o desarrollo de negocio, entre otras). En cambio, cuando tenemos flexibilidad en cuanto a la hora de entrada a trabajar (lo que condiciona nuestra hora de salida) se conoce como flexibilidad horaria de tipo flotante. Por último, se encuentra la modalidad de flexibilidad de horario fijo-variable, donde la empresa indica varios horarios a los que la persona trabajadora se tiene que acoger (pasando a tener un horario fijo, por lo que es el tipo menos flexible).
“La Flexibilidad Horaria se ha entendido siempre como un incentivo laboral y no como un medio de mejora en sí mismo”
A partir de lo anterior, son indudables las ventajas que aporta tanto para la empresa como para las y los trabajadores la implantación de medidas que favorezcan la FLEXIBILIDAD HORARIA tales como mejora del clima laboral, aumento de la motivación y compromiso de las y los trabajadores, potenciación del Employer Branding y el Employee Experiencie, reducción de la rotación laboral y del absentismo, disminución de síndromes tales como el despido interior, burnout o Mobbing, menor coste en gasto energético o ahorro para las familias en cuanto a gastos para cuidados o atención de familiares, entre otras muchas.
“En la actualidad cualquier trabajador/a puede solicitar la adaptación de su jornada laboral”
En relación a lo anterior, hay que tener en cuenta los cambios legislativos que han tenido lugar en los últimos tiempos que afectan al modo de gestionar la FLEXIBILIDAD HORARIA, como son el control de la jornada laboral de las y los trabajadores por parte de las empresas, y el derecho que tenemos como empleadas/os a solicitar la adaptación de la jornada laboral y flexibilidad horaria, recogido en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el cual, modifica el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y establece que cualquier trabajador/a tiene derecho a la adaptación de su jornada laboral, así como solicitar flexibilidad horaria, cambio de turno e incluso teletrabajo, sin necesidad de reducir sus horas de trabajo ni el salario.
“Esta normativa permite que podemos adaptar nuestro horario de trabajo”
Por ello, la importancia de esta medida es que nos permite como trabajadoras/es poder conciliar nuestra vida personal y profesional sin vernos obligadas/os por ello a trabajar o cotizar menos horas y cobrar menos salario, es decir, puedo solicitar reestructurar la jornada laboral a mis necesidades, por lo que prima de forma clara la adaptación frente a la reducción. Además, este derecho corresponde a cualquier persona trabajadora, independientemente de su situación familiar (si tiene o no hijas/os o familiares a su cargo), siempre y cuando la adaptación de la jornada solicita sea razonable y proporcionada a la actividad.