Uno de los aspectos que más desconocimiento genera entre la y los usuarios de nuestro Web, emplerecursos.es está asociado a los diferentes tipos de incapacidades existentes en el ámbito laboral. Así, en las presentes líneas vamos a tratar de explicarlas de forma esquemática.
En primer lugar, la Seguridad Social entiende por incapacidad a la “carencia de capacidad para trabajar reconocida de forma oficial o legal” por medio tanto del Servicio Público de Salud (el o la médico de cabecera cuando nos da la baja) o la Mutua.
Sin embargo, es importante mencionar que la Seguridad Social distingue diferentes tipos de incapacidades, las cuales conllevan efectos y requisitos diferentes. A modo esquemático, destacamos:
- Incapacidad Temporal (IT). La más común de todas, es decir, cuando por ejemplo, el médico nos da la baja por un resfriado. Por ello, tiene lugar cuando el/a trabajador/a recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedida/o temporalmente para trabajar. En caso de prolongarse esta situación en el tiempo, la persona facultativa entregará partes de confirmación al/a trabajador/a. Por último, cuando desaparece la causa, recibe el alta médica teniendo la obligación de reincorporarse al trabajo.
A su vez, esta incapacidad temporal puede estar motivada por dos causas dependiendo de la actividad que la originó. Si es por acción o consecuencia de su actividad laboral, se considera accidente de trabajo o enfermedad profesional; mientras que en caso de no tener relación con su actividad laboral, sería enfermedad común o accidente no laboral. Las principales características de cada una son:
- Enfermedad común o accidente no laboral: hay que tener cotizados 180 días a la Seguridad Social en los cinco años previos al suceso. La cantidad de prestación a recibir durante este periodo comprende alrededor del 60% de la base de cotización habitual entre el 4º y 20ª día de baja (incluido); siendo en adelante del 75% de la base de cotización.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: no existe requisito de cotización previa, siendo la prestación el 75% de la base reguladora habitual desde el día siguiente al de la baja.
Por último, si la baja por incapacidad temporal se prolonga más de 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede declararla permanente.
- Incapacidad Permanente (IP). Sucede cuando el INSS declara que la dolencia que sufre la persona trabajadora afecta de forma definitiva a su capacidad para trabajar. A su vez, pueden darse cuatro tipos:
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP): en el caso de que la dolencia que se sufre producen una disminución en el rendimiento en el trabajo o profesión habitual no inferior al 33%, no inhabilitando de forma completa para desempeñarla. Se tendrá derecho a percibir una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que se dio en la incapacidad temporal.
- Incapacidad Permanente Total (IPT): cuando la dolencia inhabilita al/a trabajador/a para la realización de todas o de las tareas fundamentales de la profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. La prestación a percibir se corresponde un 55% de la base reguladora (basada en sus últimas bases de cotización cuando trabajaba). Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para las y los mayores de 55 años cuando, por sus circunstancias, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): la persona trabajadora está inhabilitada de forma de completa para cualquier profesión u oficio. La prestación que le corresponde es el 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez (GI): el/a trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria. La prestación que le corresponde es el 100% de la base reguladora, existiendo un complemento económico a la prestación percibida.
- Lesiones permanentes no invalidantes. Cuando se producen lesiones o mutilaciones definitivas a raíz de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, es decir, se altera la integridad física de la persona trabajadora sin que ello le suponga una incapacidad permanente (están recogidas en un baremo oficial). Tienen derecho a percibir una indemnización a tanto alzado por una sola vez, siendo ésta compatible con seguir trabajando en la misma actividad.
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