Suele ser habitual que a comienzos de año que las empresas regulen en la nómina la cantidad o porcentaje a retener a las y los trabajadores en relación al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, o también conocido como IRPF.
“El IPRF grava la renta obtenida por las personas residentes en España”
De modo sencillo, desde empleorecursos.es queremos explicar en qué consiste en citado impuesto, el cual, grava la renta obtenida por las personas residentes en España durante el ejercicio económico del año (de ahí que su regulación suele practicarse a partir del mes de enero).
“La principal característica de este impuesto es su carácter progresivo”
Más concretamente, el IRPF es un impuesto de tipo progresivo, en el sentido de que será mayor el porcentaje a aplicar a medida que se refleje en la nómina mayor cantidad de salario, entendido tanto las percepciones salariales como las no salariales (el total devengado, tal y como indicábamos en nuestro post sobre Compensación y Absorción Salarial).
“Es la empresa la encargada de practicar la retención y su posterior ingreso trimestralmente a Hacienda”
A modo general, este impuesto se aplica a los rendimientos obtenidos anualmente (de enero a diciembre) que superen una determinada cantidad para cada ejercicio indicada por el Gobierno. El procedimiento a seguir para su abono lo realiza la empresa, ingresando en Hacienda en nombre de la persona trabajadora la cantidad correspondiente que previamente a deducido de la nómina, por medio de la presentación del modelo 111 (es decir, es responsabilidad de la empresa llevarla a cabo).
“La cantidad a deducir estará en función de las características personales del/a trabajador/a”
En cuanto al porcentaje concreto a retener en concepto de IRPF a la persona trabajadora, dependerá de varios factores o circunstancias particulares de cada caso, tales como:
- Salario anual devengado, es decir, todo lo que gana el/a trabajador/a que no tiene que coincidir con la cantidad económica que realmente percibe (tal y como se ha comentado).
- Situación familiar, diferenciando de si el trabajador o trabajadora está casada, separada, divorciada, así como si tiene personas a su cargo (menores o dependientes).
- Características de la relación laboral que tiene con la empresa (por ejemplo, en relación con el tipo de contrato, etc.).
- Si se posee algún tipo de discapacidad o se cobra algún tipo de pensión o ayuda compensatoria.
- Existencia de hipoteca para vivienda habitual.
“Para comunicar esta información, el/a trabajador/a debe hacerlo por medio del modelo 145”
Para que el o la trabajadora dejen constancia de estas situaciones, deben rellenar y entregar en la empresa el modelo 145, el cual, desde empleorecursos.es aconsejamos hacer siempre que cambien las mismas, tal y como puede ser cuando la persona trabajadora ha sido padre o madre.
“El % a retener no se puede disminuir de forma voluntaria pero sí aumentar al menos una vez por ejercicio económico”
Además, esta comunicación se hará siempre que cambien algunas de las circunstancias anteriores. Sin embargo, desde empleorecursos.es queremos indicar que nunca se podrá bajar de forma voluntaria el % a retener (ya que su medida está determinada por unos varemos indicados por el Gobierno) pero sí se podrá subir el mismo de forma voluntaria pero solamente una vez por ejercicio económico.
“La filosofía de este impuesto es similar a un préstamo que se le hace al Estado”
En resumen, la filosofía de este impuesto es que la declaración de la Renta (IRPF) que se presente en el ejercicio posterior sea próxima a cero, por lo que si nos devuelven una mayor cantidad, y contando únicamente con la retención practicada en la nómina, esto es, careciendo de cualquier otro tipo de ingresos, es señal de que la empresa nos ha estado reteniendo un porcentaje mayor que al que nos correspondía. Por ello, en empleorecursos.es somos de la opinión de que este impuesto es como un préstamo que se le hace al Estado sin intereses, es decir, si en la declaración nos devuelven 0 euros, habremos perdido los posibles intereses generados por la cantidad que nos hayan retenido durante ese año (o “prestada” al Estado).
Por último, la Agencia Tributaria posee un simulador para conocer con exactitud, en función de los datos obrante sobre la persona trabajadora, que determina el % de retención por IRPF a aplicar.