A raíz de las diferentes opiniones surgidas por las actuales cifras de desempleo del mes de diciembre, en empleorecuros.es queremos analizar las mismas desde el punto de vista de la Economía del Trabajo, reflexionando acerca de la importancia que tienen los tres agentes intervinientes en el mercado de trabajo, como son, las empresas, las personas y el Estado.

“Son tres los agentes que intervienen en el mercado de trabajo: las empresas, las/os trabajadores y el Estado”.

Desde este punto de vista, las empresas conforman la demanda del mercado de trabajo, ya que requieren mano de obra para incorporarla a sus procesos de producción de bienes y servicios. A su vez, las personas conforman la oferta de este mercado, al ofrecer sus servicios laborales a cambio de un cierto salario, con el cual podrán adquirir bienes en los respectivos mercados de bienes (o ahorrar parte de su salario para regalarlo a determinadas organizaciones o para en un futuro realizar inversiones tales como adquirir una vivienda en propiedad, etc.).

“Las empresas demandan mano de obra; mientras que las personas ofertan sus servicios”.

A su vez, es Estado interviene en el mercado de trabajo de dos maneras:

  • Imponiendo una política de reforma laboral, esto es, estableciendo reglas de juego del mercado, en las que determinadas conductas son permitidas; mientras que otras no se prohíben sino que además se imponen sanciones y castigos (por medio de un servicio de inspección y control, la conocida Inspección de Trabajo y la creación de Tribunales de Justicia). Esta forma de intervención es la utilizada para cambiar el Estatuto de los Trabajadores, por ejemplo.
  • Incentivando y desincentivando determinadas conductas para alcanzar unos resultados ‘dadas las reglas de juego del mercado laboral’. Estas sería una política laboral. Pensemos por ejemplo, en los incentivos existente para las empresas por la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, es decir, la rebaja en la cotización a la Seguridad Social no altera la normativa básica del mercado de trabajo, sino que tiene como objetivo que aumentar la cantidad de este colectivo de mujeres que accede a un empleo.

“El Estado determina las reglas del mercado, así como los incentivos necesarios”.

A partir de lo anterior, en empleorecursos.es entendemos que las opiniones de los agentes sociales son diversas dependiendo del análisis de la política de reforma laboral que se haga, esto es, si para las actuales cifras de desempleo influye las diversas modalidades de contratación laboral existentes (para ello, remitimos al artículo publicado en nuestro Blog https://empleorecursos.es/nuevas-modalidades-contratacion-laboral/), el efecto de las compras navideñas, la recuperación de la economía, el mayor optimismo hacia el consumo, las necesidades económicas de las familias, la reducción de los salarios, etc.

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Desde las presentes líneas queremos hacer una exposición sobre las bases que sustentan las normas del Derecho Laboral, las cuales, en la mayoría de litigios que tienen las y los trabajadores con las empresas, se encuentran, a priori, vulnerados. Así, desde empleorecursos.es destacar que los mismos son irrenunciables (esto es, “no pueden no aplicarse”), por lo que son requisitos mínimos a cumplir.

En primer lugar, destacamos el Principio Protector, el cual pretende proteger la figura del/a trabajador/a como parte más débil de la relación laboral, al estar sometido a las órdenes y dependencia económica de la empresa. Esta protección, se basa en las reglas de “in dubio pro operario” (la cual indica que en caso de duda por la ausencia de norma ante una determinada cuestión se elegirá la alternativa más favorable para las y los trabajadores); norma más favorable (elegir en caso de tener que aplicarse varias normas ante una misma situación, la más favorable para el/a trabajador/a); y condición más beneficiosa (en el sentido de que la aplicación de una norma nunca disminuirá los derechos de las y los trabajadores).

“Para la norma laboral, el/a trabajador/a es la figura más débil de la relación laboral”

Por otra parte, se encuentra el Principio de Continuidad, donde se estima que la relación que mantiene la empresa con el/a trabajador/a se prolongará en el tiempo, no siendo algo temporal. De aquí, se infiere la naturaleza del plus de antigüedad e indemnizaciones por despido por parte de la empresa con objeto de resarcir el no cumplimiento de este principio, así como la necesidad de dar un preaviso de baja a la empresa por parte de las y los trabajadores (debemos reflejar que la relación laboral en nuestro país se entiende como indefinida en el tiempo, a pesar de que en la práctica, lo que prima es la temporalidad).

“El Derecho Laboral entiende que la relación entre empresa y trabajador/a por naturaleza se entiende prolongada en el tiempo”

Por Principio de Irrenunciabilidad de Derechos se indica que los mismos existirán aunque el o la trabajadora renuncie a ellos (por ejemplo cuando las empresas “obligan” a sus trabajadoras/es a firmar cláusulas abusivas).

Principio de Primacía, da por sentado que en caso de controversia entre lo que realmente sucede y el documento firmado entre empresa y trabajador/a, prima lo que sucede (un ejemplo claro puede ser cuando se firma un contrato de 1 hora al día de duración y la realidad refleja que es a jornada completa).

“Existen derechos a los que no se pueden renunciar, así como tienen prioridad de aplicación”

En quinto lugar, destacaremos el Principio de Razonabilidad, el cual determina que en casos de sanciones las medidas correctivas que se determinen estarán en proporción a la falta por la que se aplica.

Por último, destacamos el Principio de Buena Fe, el cual se basa en la confianza recíproca que debe haber entre empresa y trabajadoras/es.

“Las medidas sancionadoras que se tomen deben estar en proporción a la falta que la precedan, basándose en la buena fe de la relación laboral”

En resumen, en empleorecursos.es entendemos que para las partes que conforman la relación laboral, esto es, tanto las empresas como las y los trabajadores, es fundamental conocer la existencia de estos cinco principios básicos, los cuales se encuentran presentes en todo el texto que regula el Derecho Laboral.

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En nuestra práctica diaria en el campo laboral y gestión de personas, nos encontramos con el desconocimiento de muchas y muchos trabajadores de las diferentes modalidades de contratación laboral existentes en el actual mercado de trabajo español. Por ello, desde empleorecursos.es queremos indicar que en estos momentos, son cuatro los contratos de trabajo existentes en nuestra legislación, frente a los 42 modelos vigentes anteriormente, esto es, en la actualidad las modalidades de contratación laboral son: por tiempo indefinido, temporal, de formación y aprendizaje, y por último, por medio de un contrato en prácticas.

«En la actualidad, son cuatro las modalidades de contratación existentes».

Por contrato indefinido se entiende aquél que se concierta sin establecer límites temporales en la prestación de los servicios en cuanto a su duración, estando los mismos, acogidos a ciertas bonificaciones o incentivos orientados para favorecer el acceso al empleo de determinados colectivos (para ello, las empresas que lo soliciten, deben cumplir determinados requisitos, tales como carecer de cualquier tipo de deuda con la Seguridad Social, entre otros). Un ejemplo de esta modalidad de contratación es el contrato indefinido de apoyo a emprendedoras/es.

«El contrato indefinido se caracteriza por no tener límite temporal».

A su vez, el contrato temporal es aquel que se concierta con límites temporales a la duración de la prestación de los servicios, siendo dicha duración como máximo de tres años, ampliables o no en función del convenio colectivo en el que se encuadre la actividad de la empresa. Además, atendiendo a la temporalidad de los contratos, se pueden distinguir tres tipos básicos: contrato de obra o servicio determinado (cuya obra o servicio debe tener autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa); contrato eventual por circunstancias de la producción (con objeto de atender a un aumento temporal en la carga de trabajo o actividad normal de la empresa) y contrato de interinidad (utilizado para sustituir de forma temporal a una persona con derecho a reserva de su puesto de trabajo).

«El contrato temporal puede ser de obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción y de interinidad».

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene como finalidad la cualificación profesional de las y los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Para ello, las y los trabajadores deberán ser mayores de 16 años y menores de 25 (aunque podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15%), carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. Su duración mínima será de un año, siendo la máxima de tres años (ampliable por convenio colectivo).

«El contrato para la formación y el aprendizaje tiene como finalidad la cualificación profesional de las y los trabajadores».

Por último, el contrato en prácticas se utiliza para proporcionar la “práctica” o “experiencia” laboral necesaria a personas que se encuentren en posesión de un ciclo formativo de grado medio o superior, de una titulación universitaria o de un certificado de profesionalidad reconocido y carezcan de la misma. Para ello, no podrá haber transcurrido más de cinco años desde su finalización, o siete en caso de personas que presente algún tipo de discapacidad.

«El contrato en prácticas proporciona la experiencia laboral necesaria a quien está en posesión de un ciclo formativo».

Para conocer más acerca de las modalidades de contratación y otros temas relacionados con las relaciones laborales y la búsqueda de empleo, te invitamos a visitar nuestra Web de forma asidua.