Como se conoce, a partir de la publicación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) el pasado 4 de julio de 2018, se amplía el permiso de paternidad (el cual ya fue comentado en empleorecursos.es), pasando de cuatro a cinco semanas, aumentándose en dos días más por cada nacimiento adicional, es decir, si son dos las y los niños que nacen, se añaden a las cinco semanas comentadas dos días más; mientras que en el caso de ser trillizas/os, se sumarían cuatro días.

“El permiso de paternidad de una duración mínima de 4 a 5 semanas”

Durante el tiempo que se esté disfrutando del permiso de paternidad, la persona trabajadora percibirá el 100% de la base reguladora que, en cada caso, esté establecida para calcular la prestación por incapacidad laboral por contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.

“La prestación a percibir es el 100% de la Base Reguladora”

Dentro de este contexto, y a diferencias del permiso de maternidad (regulado por el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores) el cual puede ser compartido por ambos progenitores hasta un máximo de 10 semanas, de las 16 totales, el permiso de paternidad únicamente puede ser disfrutado por una/o de ellas/os. Además, en el caso de parto, este derecho le corresponde en exclusiva a la parte progenitora; mientras que en los casos de acogida o adopción, el mismo puede ser disfrutado indistintamente a elección de los adoptantes (que será en exclusiva).

“El permiso de paternidad no es transferible entre las y los progenitores”

En cuanto a los plazos para disfrutar del permiso de paternidad es desde que se acaba el de nacimiento del/a hijo/a hasta que cumpla 9 meses, existiendo la posibilidad, previo acuerdo con la empresa, de disfrutar de una de las 5 semanas por separado de las otras cuatro, hasta que el o la bebé cumpla nueve meses. Añadir, que las y los trabajadores que se acojan a este derecho, pueden hacer tanto a jornada completo o en régimen de jornada parcial, siempre que éste último contemple un mínimo de reducción del 50 % de la jornada y exista acuerdo previo entre la persona trabajadora y la empresa.

“El permiso de paternidad puede ser tanto a jornada completa como parcial previo acuerdo con la empresa”

Para llevar a cabo la solicitud de este derecho (extensible a los casos de guardas legales, guardas legales con fines de adopción y acogimientos regulados en el Estatuto de los Trabajadores y Convenios), la persona trabajadora deberá comunicárselo a la empresa con antelación a su disfrute, a la vez que solicitar la prestación económica ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), tal y como se recoge en dicho organismo.

“El organismo encargado de gestionar la prestación es el INSS”

Por último, desde empleorecursos.es entendemos esta medida como positiva pero no del todo suficiente si lo que se pretende es la igualdad y corresponsabilidad plena, ya que para ello, se deberían establecer permisos iguales e intransferibles entre padres y madres, aumentando la duración de los mismos.


En el presente artículo, queremos tratar desde empleorecuros.es un tema muy común en nuestros días, como es el permiso de paternidad. Esto es, cuando un trabajador tiene un hijo y se convierte en padre, tiene derecho a disfrutar de un período de ausencia de su puesto de trabajo.

Concretamente, dicho período consta de dos partes:

  1. Días de ausencia por permiso retribuido por la empresa. Concretamente, son dos días como mínimo, el del parto y el siguiente, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores (aunque pueden ser más si viene recogido en el convenio de la empresa).
  2. Días de ausencia que van a cargo de la Seguridad Social, organismo que aporta al trabajador una prestación de paternidad durante este período (normalmente, esta fase del permiso es a jornada completa, aunque puede hacerse a media jornada, previo acuerdo por escrito entre el trabajador y la empresa). En este caso, se estima una ausencia de 13 días a modo general, en los que el salario estaría cubierto por la Seguridad Social. Los mismos, podrían ampliarse en casos como parto múltiple o discapacidad, en si el nacimiento del/a hijo/a supusiera la condición para la unidad familiar de familia numerosa (sería 20 días).

Otro aspecto a destacar es el inicio de la prestación y de los días de ausencia, ya que tiene hasta 16 semanas (siempre que la madre permanezca de baja por maternidad).

Queremos destacar desde empleorecuros.es que los trámites para gestionar la prestación por paternidad con la Seguridad Social en general son sencillos, así como el hecho de que la solicitud de la misma es un aspecto exclusivo del trabajador, ya que a lo único que está obligada la empresa es a entregarle un certificado de las bases de cotización del trabajador del mes anterior al nacimiento del/a hija/o, el cual es requisito indispensable para tramitar la citada prestación. Entre la documentación que debe remitir a la Seguridad Social junto a la solicitud rellenada, está la última nómina percibida, DNI del trabajador, copia del Libro de Familia, y /o certificado de nacimiento del/a pequeño/a, entre otros.

En resumen, el objeto de la prestación por paternidad es proteger el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo debido al nacimiento, adopción o acogimiento de un/a o más hijo/a.

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