Son múltiples las consultas que llegan a nuestra Web, empleorecursos.es, acerca del salario que le corresponde cobrar a un/a trabajador/a en función de la ocupación que vaya a desarrollar en la empresa a la que se incorpora, o en su caso, si lo que está percibiendo es lo correcto por el puesto de trabajo que desempeña. Por ello, queremos reflexionar acerca de los conceptos mínimos que debería incluir lo que percibimos por nuestro trabajo.

“Las cantidades a percibir por nuestro trabajo están reguladas en los Convenios Colectivos”

Así es, completando lo ya tratado respecto a los conceptos de la nómina, los aspectos a tener en cuenta a la hora de negociar el salario, cómo opera la absorción y compensación salarial o el coste que conlleva para la empresa contratar a un/a trabajador/a, hay que partir del hecho de que la cantidad mínima de salario a percibir por nuestro trabajo no es algo que decide la empresa de forma arbitraria, sino que estará en función de lo que determine una norma legal, generalmente el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa (ya sea específico para ella o del sector en se encuadra).

“En ausencia de Convenio Colectivo de aplicación en la empresa, la relación laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores”

Para ello, es fundamental conocer el citado convenio colectivo (dónde junto con el contrato individual se determina la relación laboral), y que respecto al tema que nos ocupa, contienen las tablas salariales a aplicar en función de la categoría profesional a desempeñar en la empresa. Sin embargo, la mayoría de las empresas de nuestro país (consideradas por su tamaño como PYME’s) carecen de convenio específico o propio, por lo que a partir del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores deben adscribirse al que le corresponda en función de su actividad y ámbito geográfico.

“En el contrato de trabajo se debe especificar el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa”

Sin embargo, la cuestión del convenio colectivo de aplicación en ocasiones no es algo tan simple a la actividad y ámbito geográfico, ya que en empresas con centros de trabajo en provincias distintas, puede darse el caso de aplicar diferentes convenios (con distintas tablas salariales), o la actividad de la empresa es tal que puede encuadrarse en varios convenios colectivos.

Por norma general, en los convenios colectivos aparecen las funciones y actividades a realizar en la empresa encuadradas en grupos o categorías profesionales, para a partir de la misma, determinar el salario mínimo a percibir por la persona que la ocupa. Sin embargo, en la mayoría de ocasiones, estos convenios no se adaptan de forma clara a los puestos de trabajo que posee la empresa, por lo que estar en una u otra categoría afecta de forma clara a la cantidad salarial a percibir.

Otro aspecto a destacar de los convenios colectivos es que en la mayoría las cantidades que aparecen en las tablas salariales están desfasadas, esto es, son de años pasados a los que hay que irle sumando determinados porcentajes cada cierto periodo, por lo que no están actualizadas.

Además de las tablas salariales, en los convenios colectivos se regula las cantidades a percibir por la actividad laboral, como son los conocidos complementos por nocturnidad, toxicidad, disponibilidad, antigüedad, etc., suplementos o gastos por motivo del trabajo (dietas, desplazamientos, etc.). Junto a lo anterior, a partir de nuestra experiencia laboral como responsable de departamentos de gestión de personas o recursos humanos, queremos aclarar dos aspectos que todavía algunas empresas no aplican de forma correcta, como son:

  • Los gastos de desplazamiento con motivo de la actividad laboral (por ejemplo, visitar las instalaciones de la empresa en otra provincia) corren a cargo de la empresa, incluso si utilizamos nuestro vehículo, tienen que abonarnos la cantidad por Km que indica el convenio.
  • Los medios para realizar nuestro trabajo, como dispositivos móviles, deben ser proporcionados por la empresa (portátil, teléfono, etc.) o en su caso, abonarnos una determinada cantidad por ello (como ejemplo, mencionar la sentencia de la Sala de lo Socia de la Audiencia Nacional declarando como nulo el plan de Telepizza de obligar a sus repartidoras/es a aportar su móvil para seguir los pedidos).

En resumen, el salario a percibir nunca puede estar por debajo a lo indicado en el convenio colectivo de aplicación en la empresa en relación al tiempo de trabajo que realizamos (las cantidades se refieren a una determinada jornada laboral, generalmente de 40 horas semanales, por lo que en caso de estar contratadas/os en una jornada inferior el salario mínimo a percibir se reduciría de manera proporcional a la jornada que desempeñemos).


Existe un refrán anglosajón, cada vez más extendido entre las y los expertos en la búsqueda de empleo, que afirma literalmente que “If you pay peanuts you get monkeys”, esto es, “Si pagas con cacahuetes, conseguirás monos” (con todos nuestros respetos y admiración a la labor que hace el Centro de Rescate de Primates Rainfer).

“Si la empresa ofrece salarios bajos, no contará con las y los mejores profesionales que le permitan crecer”.

En empleorecursos.es, entendemos este refrán de una forma clara, si tú como empresa ofreces salarios bajos, jamás podrás captar al mejor talento. Y es que a pesar de la mencionada recuperación económica, las empresas continúan publicando ofertas de empleo que ofrecen salarios no acordes a la experiencia y formación exigida, esto es, quieren a las y los mejores profesionales del mercado (incluso cuando aceptar la oferta a la persona candidata le supondría un cambio de residencia) por un sueldo bajo.

“A largo plazo, las empresas que no den prioridad a su política retributiva tendrán que hacer frente a consecuencias negativas”

Entendemos que está práctica es negativa tanto para las empresas, ya que los procesos de selección se eternizan en la búsqueda de la persona que cumpla el perfil profesional requerido y acepte las condiciones ofrecidas, les obliga a tener constantemente ofertas de empleo activas ante previsibles bajas, aumento de la rotación laboral (puede que esta persona acepte, pero continúe en el mercado buscando ofertas más atractivas), elevada insatisfacción por el trabajo, falta de implicación, pésimo servicio, clientes insatisfechos, etc.

“Trabajadora y trabajadores motivados e identificados con la proyecto es la mayor ventaja competitiva que puede tener cualquier empresa”

Está claro que aceptar un determinado salario, por bajo que sea, dependerá de las necesidades de la persona candidata, por lo que posiblemente siempre haya alguien dispuesto/a a aceptar la oferta, aunque sea a corto plazo, como se ha señalado. Sin embargo, en empleorecursos.es entendemos que las empresas que pongan la política retributiva como pilar fundamental en su estrategia de negocio, esto es, no querer ahorrar costes a partir de las y los trabajadores, con la conocida frase de “salario según convenio”, obtendrán a largo plazo una ventaja competitiva en el mercado (no se puede olvidar que la base de toda empresa son las personas que la forman). Esto es, tener colaboradoras/es valiosas/os y que quieran creer con la empresa tiene un precio, sin duda, pero su amortización es muy rápida (de ahí la frase inicial, si pagas cacahuetes tendrás a todos los monos sin ambiciones calentando la silla).

“La retribución que puede ofrecer la empresa puede estar compuesta de aspectos económicos y no económicos como el salario emocional”

Sin embargo, en empleorecursos.es entendemos que las empresas, a pesar de continuar con una política salarial baja, podrían compensarla con retribuciones no económicas (el denominado Salario Emocional, ya comentado en una anterior entrada en nuestro Blog). Nos referimos a acciones tales como ayuda en el alquiler de vivienda en caso de que la persona candidata tenga que cambiar de residencia por aceptar el puesto, facilitar el acceso a formación, mayor participación en las decisiones de la empresa, buen ambiente de trabajo, retribuciones en especie, horario flexible, etc.).

En resumen, la empresas no se pueden exigir profesionalidad y pagar con miserias, ya que el talento no está de rebajas, a pesar de que todavía haya que “apretarse el cinturón para que entre todas y todos salir de la crisis”, pero está claro que debe ser “entre todas y todos”, no solo a costa del/a trabajador/a.

Como siempre, para conocer más sobre Derecho Laboral, Orientación para la búsqueda de empleo, Marca Personal, Coaching, ofertas de empleo, etc., te invitamos a visitar nuestra Web.