Es un hecho constatable que en nuestros días han aumentado los indicadores de accidentabilidad de las empresas. Por ello, desde empleorecursos.es queremos reflexionar acerca de ello analizando cuáles son los deberes u obligaciones que tienen las empresas para proteger a sus empleadas/os, los cuales, no solo vienen recogidos en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales como norma específica, y en la Constitución Española como norma general.

“El deber de protección de la salud laboral por parte de la empresa viene recogido tanto en la Constitución como en la Ley 31/1995, de Prevención de Riegos Laborales”.

Así, en la Constitución aparecen de forma implícita en los artículos 15 (dónde se menciona el derecho fundamental de toda persona a su vida e integridad física) y 40.2 (el cual, obliga a los poderes públicos al desarrollo de una política de protección de la salud de las y los trabajadores, mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo).

“El artículo 14.1 de la mencionada Ley 31/1995, refleja de forma clara el derecho a una “protección eficaz” para todas y todos los trabajadores”.

Más concretamente, entre los deberes del empresariado destacan: evaluación de riesgos, formación de las y los trabajadores, actuaciones en situaciones de emergencia, vigilancia periódica del estado de salud, protección de la maternidad, de las/os menores de 18 años y de trabajadoras/es temporales, la constitución de servicios de prevención, etc. Correlativamente a estos deberes empresariales, son configurados por la legislación una serie de derechos que asisten a las/os trabajadoras/es, como los de información, consulta y participación; formación en materia preventiva; paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente; y vigilancia de su estado de salud.

“A pesar de lo anterior, las y los trabajadores deben velar por el cumplimiento de la normativa sobre salud laboral”.

Igualmente, las y los trabajadores han de velar, a través del cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional, de conformidad con su formación y con las instrucciones del empresariado.

Resumiendo, la/el empresaria/o está obligada/o al cumplimiento de una seria de medidas para garantizar la protección de las y los trabajadores, siguiendo para ello unas determinadas pautas de actuación, tales como:

  1. Evitar los riesgos: política preventiva activa para detectarlos.
  2. Si pese a lo anterior, no los puede evitar, debe Evaluar los riesgos existentes, lo que implica también determinar los relativos a grupos de trabajadoras/es con riesgos especiales.
  3. Debe combatir los riesgos en su origen y no sólo en sus efectos. Eliminarlos de raíz.
  4. Teniendo en cuenta los riesgos existentes, debe adaptar el trabajo a la persona. Este principio está relacionado con otro: debe tener en cuenta la evolución de la técnica, que supone elegir y poner a disposición del trabajador las técnicas, medios, equipos y métodos de trabajo y producción precisos para reducir los efectos del trabajo en la salud del mismo.
  5. Finalmente, debe anteponer las medidas de protección colectiva a las individual. Es un principio relacionado con el deber de información, y con el de formación, el de evaluar la elección de los equipos de trabajo, y con la obligación de velar por el uso efectivo de los mismos.

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