Desde empleorecursos.es queremos analizar la ya conocida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca del establecimiento de indemnización a la finalización de los contratos de interinidad. Más concretamente, son tres sentencias de fecha con fecha del 14 de septiembre que vienen a paliar las lagunas existentes de varias cuestiones planteadas en los tribunales españoles.

“Son tres las sentencias del TJUE que palian las lagunas de existentes en materia de indemnización laboral de los tribunales españoles”

Profundizando en ellas, nos centraremos en la referida al personal laboral temporal del Ministerio de Defensa, la cual según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual, presentaba las dos cuestiones prejudiciales, por un lado, conocer si es discriminatorio que la finalización del contrato laboral temporal de interinidad no tenga asignada ninguna indemnización, como sí la tienen otros contratos temporales (por ejemplo el contrato de obras o servicios determinado, el contrato eventual, etc.); mientras que por otro, responde a la cuestión referida a si en la finalización de un contrato temporal se debe percibir la misma indemnización que la que corresponde al contrato indefinido siempre que dicha extinción sea por causas objetivas.

“Básicamente se intenta responder a la posible indemnización para los contratos de interinidad y la equiparación de ésta de los contratos temporales e indefinidos” 

Dicho Tribunal, no solo que es discriminatorio, sino contrario a la Directiva 1999/70 ce (relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada), ya que estima que los contratos temporales conlleven una indemnización distinta a la asignada a las y los trabajadores fijos, es decir, en concepto de condiciones de trabajo, se debe abonar la misma indemnización por razón de la finalización del contrato de duración determinada.

Por lo tanto, en palabras del TJUE, resulta discriminatorio que la finalización del contrato laboral temporal de interinidad no conlleve indemnización alguna, mientras que otras modalidades contractuales laborales temporales sí tienen establecida indemnización a su finalización (12 días por año). 

Las posibles consecuencias que se derivan de estas sentencias podría ser el establecimiento de una misma cuantía indemnizatoria para la contratación indefinida y la temporal referida a la interinidad, que se fijaría en 20 días por año.

Sin embargo, es importante indicar, que este hecho repercutiría a las y los trabajadores que tienen relación con la Administración en el derecho laboral, y no en quienes están bajo cobertura del derecho administrativo, pudiéndose ser extensible tal acuerdo a otros sectores de actividad administrativa y también al ámbito privado, en el que aplicando estrictamente la Sentencia se podría exigir la indemnización de 20 días por año trabajado en estos contratos de interinidad, cuando actualmente la extinción del contrato de interinidad no conlleva indemnización, no deduciéndose efectos de indemnización para otros tipos de contratos temporales a tenor de la sentencia comentada. 

“Esta Sentencia afectaría fundamentalmente a las y los trabajadores que tienen relación con la Administración en el derecho laboral” 

Por último, mencionar que estas sentencias remiten a los Tribunales nacionales la decisión definitiva, entrando aquí en juego otras fuentes del derecho, como bien pudieran ser la tasa de reposición de efectivos, la legislación nacional, jurisprudencia del tribunal constitucional y tribunal supremo.