Continuando con las serie de artículos publicados en nuestro Blog, empleorecursos.es, acerca del proceso de despido laboral, finiquito y cálculo de la indemnización, vamos a tratar a partir de las numerosas sugerencias recibidas el proceso de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación Laboral).

“La reclamación ante un despido debe pasar previamente por el SMAC”

Destacaremos en primer lugar, tal y como refleja la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la Conciliación Previa ante el SMAC viene impuesta en la mayoría de las reclamaciones laborales, con objeto de evitar el juicio como bien pueden ser despidos, sanciones disciplinarias, reclamaciones de cantidad, clasificación profesional, etc.

Sin embargo, existen otras situaciones para las que no es necesario acudir previamente al SMAC, destacando como las más comunes las que tratan sobre aspectos de Seguridad Social, impugnación de despidos colectivos, materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, etc.

“Se presentará la Papeleta de Conciliación en el organismo de cada provincia”

Existen SMAC´s en cada Comunidad Autónoma, variando a veces el nombre pero ofreciendo los mismos servicios. Se presentará una “Solicitud” o “Papeleta de Conciliación” (puede hacerlo la propia persona interesada o su representante), ya sea de forma presencial o por correo certificado, respondiendo dicho organismo con el día y la hora de la conciliación.

Son varios los modelos existentes de Papeleta de Conciliación, aunque generalmente poseen la misma estructura y contenidos (enlazamos como modelo la aportada por la Organización de Consumidores y Usuarios, OCU), siendo la información fundamental a incluir:

  1. Datos personales del que la persona o personas demandados, junto con sus domicilios.
  2. Datos profesionales del/a demandante, (categoría profesional u oficio, antigüedad en la empresa, salario y demás remuneraciones).
  3. Enumeración clara y concreta de los hechos, y en el caso de reclamar por cantidad, cuantía económica total reclamada desglosada por conceptos.
  4. En caso de Despido, indicar la fecha de efectos del mismo y los motivos alegados por la empresa.
  5. Fecha y firma.
  6. Importante, entregar cuatro copias, dos para el SMAC, una para ti y la otra para la parte contraria (empresa).

En emplerecursos.es consideramos de vital importancia tener en cuenta los plazos de presentación, ya que es el mismo que para presentar la Papeleta de Conciliación para la posterior demanda en el juzgado (en caso de no llegar a un acuerdo en el SMAC). En concreto, para un caso de despido, el plazo comprende 20 días hábiles desde la fecha de efectos (sin contar sábados, domingos ni festivos); mientras que si son salarios no percibidos, el plazo es de un año. Destacar que una vez presentada, este plazo se interrumpe, reanudándose al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado (llegado este caso, se debería presentar la demanda en el Juzgado de lo Social sin esperar a la conciliación, para así evitar que caduque el plazo, ya que si esto ocurriese, se pierden los derechos de reclamación).

“Los plazos de presentación estarán en función del tipo de reclamación solicitada”

Aconsejamos ser puntual el día de la conciliación, ya que en caso de llegar más tarde de la hora citada y levantada el acta, se pierde la posibilidad de hacer efectivo el derecho a reclamar. Ambas partes, deben acreditarse de forma clara (DNI, etc. o poderes en caso de representar a la empresa). Básicamente, el acto consiste en la mediación por parte de un/a letrado/a conciliadora entre las partes, pudiendo ser el resultado:

  • Avenencia, cuando se produce acuerdo entre las partes.
  • No avenencia, en el caso de no existir acuerdo, por lo que la persona trabajadora deberá presentar demanda ante el Juzgado.
  • No presentación del/a trabajador/a, se archivará la Papeleta, pudiendo en el caso de quedarle aún plazo de los 20 días, presentar otra.
  • Intentado y sin efecto, cuando la empresa no se presenta (aspecto a destacar, ya que si se llegase a juicio, y ganase el/a trabajador/a, se le podrá imponer a la empresa el abono de las costas del procedimiento, junto con los honorarios del/a abogado/a de la parte demandante hasta los 600 €, entre otros aspectos.

El resultado de la conciliación quedará reflejado en un Acta, firmada por las tres partes intervinientes, la cual tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia. En empleorecursos.es queremos advertir que en caso de tener sospechas de que la empresa no vaya a hacer frente a sus deudas por ser insolvente o exista la posibilidad de entrar en concurso de acreedores, es más conveniente no llegar a un acuerdo, ya que lo reflejado en el Acta de Conciliación, en ese caso, no lo cubría el FOGASA, siendo más útil presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.