Recientemente ha sido aprobada por el Gobierno, por medio del Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, la subida del salario mínimo interprofesional (SMI), esto es, la cuantía mínima de salario base a tiempo completo (determinado por la negociación colectiva y recogida en los convenios tanto de ámbito sectorial o empresarial).

“El SMI indica la cuantía mínima del salario base a tiempo completo”.

El mismo, es fijado para todas las actividades empresariales (agricultura, industria y servicios) sin distinción de sexo ni de edad, computando únicamente la retribución en dinero, ya que si existiera retribución en especie, ésta no podría en ningún caso minorar el total de la cuantía íntegra en dinero.

En dicho Decreto, se fija una subida del 8% para el año 2017 respecto al SMI registrado para el 2016, esto es, se pasa de 655,20 €/ mes a 707,70 € mes en 14 pagas, por lo que cifra anual queda en 9.907,80 €. Más detalladamente, desde empleorecursos.es queremos recalcar que esta cuantía económica mínima suma, llegado el caso, las posibles rentas en especie, complementos salariales y/o percepciones extrasalariales que perciba la persona trabajadora.

“El SMI para 2017 es de 9.907,80 €/año, no disminuyendo por la percepción de rentas en especie, complementos extra o salariales”.

Sin embargo, en empleorecursos.es entendemos que la aplicación del SMI tal y como recoge en la Disposición Transitoria Primera del mencionado Decreto no conlleva automáticamente aumentos de los salarios ya pactados en negociación colectiva o individual (a través del contrato de trabajo), ya que la misma solo afecta a las y los trabajadores que tienen un salario inferior a 707,70 € (si poseen jornada de trabajo a tiempo completo, estando en forma proporcional dicha cuantía a la jornada a tiempo parcial, llegado el caso).

“El aumento del 8% del SMI respecto al de 2016 no implica la subida automática de los salarios ya pactados”.

Esa Disposición Transitoria obliga, siempre que no exista acuerdo en contra, a que sea la cuantía del SMI del 2016, es decir, 655,20 €/mes la que se aplique si el convenio colectivo al que se encuentra adscrito la empresa tiene como referencia para el cálculo del salario el SMI, siempre que esta cantidad exceda lo indicado para el SMI de 2017 (9.907,80 € año).

“En la estimación del SMI debe considerarse la casuística de nuestro mercado laboral incluyendo el trabajo a tiempo parcial y a por cuenta propia”. 

Con ello, en empleorecursos.es, como bien señala Jesús Lahera Forteza, profesor titular de Derecho del Trabajo de la UCM, entendemos que esta subida del SMI se encuentra limitada, a la vez que está claramente enfocada a promover la negociación colectiva. Así, si analizamos por ejemplo el caso de Alemania o Reino Unido, donde existe un SMI por horas, se favorece de forma clara a las y los trabajadores contratados a tiempo parcial (modalidad muy extendida en nuestro mercado de trabajo), es decir, pensamos que el SMI no debería ser mensual y estimado para un/a trabajador/a a jornada completa, ya que como hemos señalado, el mismo está supeditado a la negociación colectiva, al dejar de lado además, a las y los trabajadores por cuenta propia o autónomos (con la importancia que tienen en nuestro mercado laboral).

“Para ello, deben implementarse medidas que complementen el SMI como indicador económico”.

Por último, en empleorecursos.es apoyamos las reflexiones del citado profesor sobre la evolución que debe tomar el SMI respecto al hecho de proponer subidas del SMI a tiempo completo pertenece al pasado, al dejar de lado de forma directa a colectivos tan importantes en nuestro mercado laboral como el de las personas contratadas a tiempo parcial y a las y los autónomos, por lo que el mismo debería ir adaptado tanto a cubrir estas modalidades de trabajo o implementar medidas que complementen económicamente el mismo, de ahí que las instituciones competentes en la materia estén atentas a el experimento de Finlandia de establecer una renta básica universal, la cual, sería objeto de un profundo debate acerca no solo de sus posibles ventajas e inconvenientes, sino de su aplicación en nuestro mercado de trabajo y adaptación a la cultura española.