Continuando con el análisis de los aspectos contenidos en el denominado Derecho Laboral, en empleorecursos.es queremos tratar desde esta líneas un aspecto que no por habitual deja de ser desconocido (y en la mayorías de ocasiones, traumático) para todas y todos los trabajadores, como es proceso de despido en el trabajo.

Básicamente, el despido es la extinción de la relación laboral por decisión unilateral del/a empresario/a. El mismo, viene contemplado en el Estatuto de los Trabajadores de dos formas diferentes en función de las causas lo motivan.

Por un lado, se encuentra el Despido Objetivo, el cual obedece a priori a causas ajenas al trabajador/a, es decir, no se le atribuye culpa de nada. Estos tipos de despidos van a acompañados de una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, requiriendo a su vez un preaviso de 15 días para contratos de duración superior a 1 año y de una carta de cese dónde se explique de forma detallada los hechos que han motivado tal despido, junto con la fecha en el que causa efecto (como causas que suelen alegar están la ineptitud conocida o sobrevenida o falta de adaptación a las modificaciones técnicas, ente otras; mientras que las imputables a la empresa suelen ser causas técnicas, organizativas, económicas o de producción).

Por otro lado, se encuentra el Despido Disciplinario, causado por un comportamiento grave y culpable del/a trabajador/a, careciendo de cualquier tipo de indemnización y de falta de preaviso (es decir, lo pueden hacer en cualquier momento) siempre acompañado de una carta de cese dónde se exponga los detalles, la fecha en la que tendrá lugar el despido y los hechos que lo motivan.

Independientemente del tipo de despido, las y los trabajadores siempre tenemos derecho al finiquito (compuesto básicamente por la nómina o nóminas pendientes de percibir, los días de vacaciones no disfrutados, la parte proporcional de las pagas extra y cualquier otro concepto devengado y no recibido durante el periodo de trabajo).

La forma de entrega de la carta de cese o despido por parte de la empresa puede ser tanto personalmente como por Burofax o cualquier medio que garantice que ha sido recibida. Por ello, desde empleorecursos.es recomendamos siempre comprobar la fecha en la será efectivo el despido y en caso de no estar de acuerdo con el mismo, firmar “no conforme”. Dentro de este contexto, es importante indicar que la firma del finiquito y la carta de despido no tiene un valor liberatorio para la empresa, por lo que como trabajadoras/es, siempre podremos demandar a la empresa.

Para efectuar dicha demanda, disponemos de un plazo improrrogable de 20 días hábiles, donde se reclamará que se considere el despido como improcedente. Para ello, previamente se presentará papeleta de conciliación laboral ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de la provincia, con objeto de evitar el proceso judicial, hecho que paraliza el plazo de 20 días, continuando su transcurso en caso de que se celebre la conciliación sin acuerdo. Si no se llega a ningún acuerdo en este acto previo, presentará la perceptiva demanda ante el Juzgado de lo Social (para ello, no es necesario abogada/o).

En el caso de que se declare improcedente el despido, la empresa tendría que optar por indemnizarnos (hecho más común) o readmitirnos (donde además, debería abonarnos los salarios que hemos dejado de percibir). Dicha indemnización estará en función de la antigüedad en la empresa y la remuneración que estemos percibiendo, calculada en dos tramos:

  1. Antes de la Reforma Laboral, hasta febrero de 2012, siendo la cantidad de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
  2. Después de la Reforma Laboral, febrero de 2012, siendo la cantidad de 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.

Sin embargo, puede ocurrir que el o la juez, estime que el despido está debidamente justificado, por lo que éste será declarado procedente, por lo que no tendrá ningún tipo de efecto sobre el o la trabajadora.

En definitiva, la normativa laboral indica de forma clara cómo y en qué circunstancias debe producirse el despido por parte de la empresa, así como los procedimientos que tenemos las y los trabajadores para reclamar nuestros derechos en caso de no estar conformes con el mismo. Como siempre, para conocer más sobre Derecho Laboral, Orientación para la búsqueda de empleo, Marca Personal, Coaching, ofertas de empleo, etc., le invitamos a visitar nuestra web, empleorecursos.es